Instituciones de Derecho Civil aragonés, Zaragoza, 1841, de Luis Franco López y Felipe Guillen Carabaotes.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2683

    FRANCO LÓPEZ, Luis, y GUILLEN CARABANTES, FELIPE: Instituciones de Derecho Civil aragonés, Zaragoza, 1841. Edición facsímil con prólogo de Víctor Fairén Guillen. Institución -Fernando el Católico-, Zaragoza, 2000. Un tomo de 397 págs.

En el prólogo que escribe con mucho afecto y hasta cierta ternura el profesor FAIRÉN GUILLEN, auténtico motor de esta publicación, éste nos cuenta los avatares pasados hasta conseguir el libro del que fueron autores don Luis FRANCO Y LÓPEZ y su bisabuelo don FELIPE GUILLEN CARABANTES, que había sido escrito en 1841. Naturalmente, un siglo después ya estaba agotado, y con muchísima suerte sólo se podía encontrar algún ejemplar rarísimo en poder de un librero viejo que pedía por él precios de oro. Al propio prologuista le costó una fuerte cantidad.

Ahora se ve compensado y además se han cumplido sus ilusiones al obtener como premio a sus afanes esta pulcra reimpresión en formato facsímil, lo que le da más autenticidad por la Institución Fernando el Católico, con lo que nos proporciona un precioso instrumento para conocer el tradicional y más puro Derecho Foral aragonés, antecedente de la actual normativa autonómica.

El libro alcanzó en su momento la bendición entusiasta de JOAQUÍN COSTA, quien ya había expresado la idea de que se compilase el Derecho aragonés, y por ello se sintió satisfecho con su publicación, diciendo que una vez redactado el proyecto, debería instarse a las cámaras legislativas de la Nación, por medio de los representantes aragoneses, para su promulgación como ley obligatoria en aquel territorio.

El transcurso posterior de la llamada -cuestión foral-, desde el proyecto del Código Civil de 1851, pasando por la transacción que supuso el artículo 13 'del Código, el Apéndice de 1925 y la Compilación, hasta llegar al actual sistema autonómico, es de todos conocido y no hay por qué repetirlo.

Por ello vamos directamente a resumir el contenido de este libro, que empieza con un prólogo en el que se dice que una de las principales ventajas que tiene la legislación aragonesa sobre la de Castilla es, sin duda, el corto número de disposiciones que comprende y la concisión con que en su mayor parte se hallan redactadas. Sigue diciendo que, merced al celo de los antepasados, entusiastas hasta lo sumo de sus fueros y privilegios, han llegado a nuestros días recogidos en un solo volumen, donde se encuentra cuanto los legisladores aragoneses establecieron para el gobierno del reino en general.

La...

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