Decreto 203/2000, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del Centro Regional Zambrana para la atención a menores con expediente de protección que presenten graves alteraciones de conducta y a menores y jóvenes infractores

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas224-239

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(BOCyL de 4 de octubre, corrección de errores en BOCyL de 25 de octubre)

Modificado por Decreto 42/2004, de 29 de abril (BOCyL de 5 de mayo)

La próxima entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores vendrá a modificar de forma sustancial la intervención administrativa sobre los menores infractores. Así, tras la consagración del principio de legalidad en la ejecución de las medidas, los artículos 44 y 45 delimitan las competencias que respecto a la ejecución corresponden al poder judicial y a la administración, estableciéndose en el artículo 45 la competencia de las Comunidades Autónomas para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes. Igualmente, establece que dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley.

En su disposición final séptima la Ley establece una vacatio legis de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado -publicación que se llevó a cabo el día 13 de enero del 2000-, plazo durante el cual las Comunidades Autónomas deberán adaptar su normativa para la adecuada ejecución de las funciones en ella otorgadas.

Los cambios introducidos por la Ley Orgánica 5/2000, el tiempo transcurrido desde la publicación del actual estatuto de Centros de Protección, Atención y Tratamiento de Menores, aprobado por Decreto 272/1990, de 20 de diciembre, así como los cambios organizativos llevados a cabo en la estructura de la Gerencia de Servicios Sociales determinan la necesidad de regular, de modo específico la actuación administrativa de la Comunidad Autónoma. En esta línea de motivación, el Centro Zambrana constituye elemento esencial en la ejecución de la competencia administrativa que a la Comunidad Autónoma de Castilla y León reserva la citada Ley.

A tal fin, el presente Decreto, a la vez de regular el estatuto orgánico del Centro, contiene normas administrativas conformadoras del régimen jurídico especial de la actuación de la entidad pública competente en la materia regulada por la Ley para la ejecución de tales medidas, tal y como determina su artículo 45.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 28 de septiembre de 2000

DISPONGO

Artículo único:

Se aprueba el Estatuto del Centro Regional Zambrana para la atención a menores de protección que presenten graves alteraciones de conducta y la ejecución de medidas de internamiento dictadas por los Juzgados de Menores en el ámbito de su competencia, que se inserta como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Con sujeción a lo establecido en el presente Decreto y en aquellas normas que resulten de aplicación, la Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos con otras administraciones públicas y con los particulares para determinar las condiciones de actuación en la ejecución de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

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A tales efectos, se arbitrarán, por los órganos competentes, aquellas medidas necesarias para la correcta ejecución de las previsiones de la citada Ley Orgánica, constituyendo el contenido del presente Decreto y las previsiones del texto legal, el régimen jurídico básico de tal actuación administrativa, por resultar esencialmente vinculado a su giro o tráfico, satisfaciendo de forma directa una finalidad pública de la exclusiva competencia de esta Administración, así como la consideración esencial de que cualquier actuación externa en el cumplimiento de tal normativa determina, en cualquier caso, una especial tutela del indudable interés público de la actividad.

Segunda: En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, por resolución del Gerente de Servicios Sociales se aprobarán las normas de funcionamiento interno que regirán la vida del Centro, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social183 y al Gerente de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda: Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Anexo Estatuto del centro regional Zambrana
Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1.- Ambito de aplicación.

El presente Decreto regula la estructura, organización y funcionamiento del Centro Regional Zambrana de Valladolid.

Artículo 2.- Estructura.1841. El Centro Zambrana se integra por las siguientes Áreas y Unidades, estructural y funcionalmente diferenciadas:

  1. Área de Intervención de Reforma, que comprende dos Unidades:

    - La Unidad de Reforma, dividida en módulos y destinada a la ejecución de medidas de internamiento y de permanencia de fin de semana en centro dictadas por los Juzgados de Menores en el ámbito de sus competencias.

    - La Unidad de Intervención Terapéutica, destinada a la ejecución de medidas de internamiento terapéutico dictadas por los Juzgados de Menores en el ámbito de sus competencias.

  2. Área de Intervención para la Socialización que comprende dos Unidades:

    - La Unidad de Educación Especial, para menores protegidos con alteraciones graves de conducta, compuesta por hogares.

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    - La Unidad para la Atención Inmediata en Régimen Especial, en el ámbito de la acción de protección, de menores que presenten problemas de socialización, inadaptación o desajuste social en un grado tal que supongan un riesgo evidente de daños o de perjuicios graves a sí mismos o a terceros.

    1. Las cuatro Unidades dependerán de una misma Dirección, pero contarán con normativa de régimen interno, organización y funcionamiento diferenciados.

      Artículo 3.- Objetivos.

    2. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de los menores, las Unidades del Área de Intervención de Reforma tienen por objeto185:

  3. La custodia de los menores y jóvenes internados cautelarmente y de los sentenciados a medidas de internamiento en sus diversas modalidades y de permanencia de fin de semana en centro.186

  4. La ejecución de los programas de intervención educativa de los sometidos a medida de internamiento.

  5. La atención educativa especializada y el tratamiento específico de aquellos menores y jóvenes con medida de internamiento terapéutico que manifiesten inadaptación en otros centros o requieran de elementos de contención y control, sin perjuicio de la participación de los mismos en las actividades generales y de convivencia organizadas en el Área de Intervención de Reforma cuando tal resulte adecuado a sus condiciones y necesidades.187

    También prestará la atención necesaria a los niños menores de tres años que se encuentren en compañía de sus madres internadas.

    ...

    1. Para el cumplimiento de sus funciones el Centro contará con las instalaciones y equipamientos necesarios, así como con personal suficiente y cualificado, que deberá recibir la formación específica adecuada a las características de su actividad.188Artículo 4.- Dependencia y naturaleza.

    2. El Centro Zambrana es de titularidad pública y dependerá orgánica y funcionalmente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.189

    3. La Comunidad Autónoma podrá establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

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Capítulo II Principios básicos de actuación

Artículo 5.- Supremacía del interés del menor.

Será principio básico de actuación de los diferentes órganos del Centro el superior interés de los menores y jóvenes internados, interés que será valorado siempre, con criterios técnicos y no formalistas, por técnicos especialistas en el ámbito de las ciencias no jurídicas.

Artículo 6.- Respeto a los derechos legalmente reconocidos.

La organización y funcionamiento del Centro garantizará el respeto a los derechos de los menores y jóvenes reconocidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica el Menor, así como en el resto del ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

Artículo 7.- Principios de actuación.

  1. Toda la actividad del Centro estará inspirada por el principio de que el...

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