ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Crímenes de masa, Ediciones madres de plaza de mayo, Buenos Aires, 2010, 91 pp.

AutorGuido Leonardo Croxatto
Páginas277-286

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El Dr. Eugenio Raúl ZAFFARONI, penalista argentino, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires (UBA) recibió este año en Suecia –por primera vez este premio lo recibe un no angloparlante– el prestigioso premio en criminología denominado The Stockholm Prize in Criminology (2009)1 sobre Genocidio, un reconocido galardón internacional que cuenta con el apoyo del Ministerio de Justicia sueco y es un equivalente al Nobel en la materia criminológica, es decir, un premio destinado al siempre polémico estudio del fenómeno criminal. El estudio de este fenómeno es aún más polémico –y urgente– en América Latina, donde tendencias cada vez más represivas y autoritarias conviven con importantes índices de pobreza, analfabetismo y marginalidad.2Eugenio ZAFFARONI obtuvo el premio en Suecia por el libro (o ensayo) que aquí comentamos: Crímenes de Masa3, pero esta situación (o premio) no debe ser leído en

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abstracto, debe ser leído o entendido, pues, a partir de las problemáticas puntuales y concretas que enfrenta el autor del libro, es decir, a partir de las problemáticas comunes de la región, o del contexto social, o de las circunstancias sociales y políticas mismas en que el libro fue escrito, esa circunstancia –como diría Leopoldo ZEA– es Latinoamérica4.

Podemos preguntarnos, pues, ¿cuál es ese problema? ¿Cuál es el contexto o el problema esencial que riega todos los medios en Latinoamérica, pero en especial en países como México, Brasil o Argentina? (y que puede ser la piedra de toque de todos los crímenes de masa); es el problema (FERRAJOLI diría el falso problema) de la “inseguridad” ciuda-dana5. El temor constante al delito (un temor acrecentado y manipulado por los medios de comunicación6) que sirve como caldo de cultivo de una mayor criminalización, una mayor penalización y un mayor encierro.7Un temor que sirve, también, para recortar libertades. El libro de ZAFFARONI (y el premio recibido por él) debe ser entendido, pues, en este contexto particular, como una saludable reacción –práctica y teórica– a este fenómeno excesivamente represor y criminalizante, que enfoca todos los problemas sociales (de América Latina, como la pobreza, el analfabetismo, y las enfermedades) desde un único y sólo y débil ángulo de pensamiento (un ángulo insu?ciente y criminalizador): el ángulo del derecho penal8.

Hace ya muchos años que Massimo PAVARINI se preguntó en sentido crítico “¿Vale la pena salvar a la criminología?”. Esta es una pregunta esencial que todos los penalistas sudamericanos se hacen. El derecho penal argentino no sabe qué hacer (ni siquiera se

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atreve a entender) todos los fenómenos sociales y económicos que se cruzan en el delito9: el derecho penal se limita a aplicar penas, y ni siquiera de una manera general, sino, como recuerda ZAFFARONI, de una manera selectiva10, discriminadora y estigmatizante11. Tal vez por eso Louk HULSMAN a?rmó (en una conferencia dada en Rosario, Argentina) que “Sólo cambiando el lenguaje se cambiará la visión de la problemática de la inseguridad”. Las penas y las cárceles argentinas fracasan. De esta manera el derecho penal reproduce los con?ictos sociales, en lugar de aminorarlos, los agiganta12. Profundiza la desigualdad que alimenta, paradójicamente, al delito13. En Latinoamérica el derecho penal asume, pues, una mera función represiva, de control de los sectores sociales más carenciados (abandonando, como dirá PAVARINI, sus antiguas pretensiones ingenuas y resocializadoras14). ¿Vale la

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pena, en este contexto, entonces, salvar a la criminología15¿Realmente vale la pena? ¿Qué sentido tendría salvarla? ¿Qué se buscaría y qué se lograría con ello16Como se a?rma en la introducción del libro, este reconocimiento o premio es otorgado a quienes investigan en el campo de la criminología pero no de cualquier manera, sino con el ?n de reducir el crimen, sin dejar de lado los derechos humanos17. Esta salvedad última es esencial, pues deja de ser una abstracción moral o vacía, para cobrar una importancia

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decisiva en los contextos latinoamericanos,18donde la pobreza convive con la criminalización permanente y con el abuso de la policía que el mismo ZAFFARONI denuncia (en esos abusos –pequeños, y a veces no tan pequeños– está el primer paso de todo genocidio, de todo crimen de masa, tolerado por las clases más acomodadas o pudientes de la sociedad, franjas que mantienen, respecto del mismo, un cauto silencio19). En Latinoamérica, muchas veces se intentan vulnerar derechos en la –aquí– llamada “guerra contra el delito”, muchas veces, incluso, se echa la culpa a la “justicia” y a sus “garantías” (y a los derechos humanos de los “delincuentes”20, justamente, como parte de un garantismo excesivo) de “limitar” la guerra contra el crimen y el delito21. El Estado la llama así: una guerra, una guerra en la que no parece haber ni límites ni contemplaciones. El Estado de Derecho sería así, pues, el escollo último que impide a las agencias policiales el “ir a fondo” con el “problema” de la inseguridad.22Esta ha sido, justamente, una de las principales batallas intelectuales de Raúl ZAFFARONI en el campo de la política criminal argentina: que la reducción del delito no termine siendo un camino subrepticio de vulneración de derechos y atropellos

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procaces a la vida misma de amplios sectores empobrecidos y marginales de la sociedad.23 (recordemos que otro de los objetivos del premio sueco es generar políticas públicas más e?caces y humanas para afrontar la delincuencia; buscar estrategias alternativas para la prevención del delito; colaborar con las víctimas del crimen e intentar reducir las prácticas ilegales o abusivas que acontecen en la administración de justicia, siendo este último punto un punto fundamental, un punto de especial importancia para la práctica judicial y policial argentina)

ZAFFARONI empieza el libro o estructura el ensayo a partir de una sola pregunta esencial, pregunta que marcará todo el derrotero de su opúsculo: ¿Es posible una contribución penal e?caz a la prevención de los crímenes contra la humanidad? Este es el interrogante esencial –que da nombre al trabajo– y que desarrolla en el texto recientemente editado en la Argentina, y que fuera publicado por primera vez en Suecia, en inglés, un año antes, en el Journal of Scandinavian Studies in Criminology and Crime Prevention (Nro. 10, diciembre de 2009). El autor parte, pues, de un primer presupuesto: el gran desafío para la criminología del siglo XXI es el crimen de Estado, porque es el Estado quién con sus crímenes y abusos más vidas humanas sacri?ca (aspecto que vale tanto para los desarrollados Estados de Europa como para los Estados más vulnerados de América Latina). Recordemos también lo que decía HULSMAN: el Estado es el que tiene la responsabilidad prioritaria o primaria respecto del lenguaje (criminalizador) que usamos. El sentido de este libro (que es un intento interdisciplinario, que enriquece al derecho con la ?losofía, la historia, la teoría política y el psicoanálisis) es responder a los desafíos que presentan, pues, los genocidios. Desafíos teóricos y desafíos morales. El objetivo teórico esencial es desnudar los complejos mecanismos retóricos y políticos de que se sirven los distintos Estados para neutralizar y ocultar sus propios crímenes. Pero ZAFFARONI va más allá, e intenta ver también cuáles son los motivos (sociales, y psico-sociológicos profundos) que llevan a los estados a cometerlos. En tal sentido, nos dice que “los crímenes de masa son cometidos por un poder punitivo descontrolado, o sea, que las propias agencias del poder punitivo cometen lo crímenes más graves cuando operan sin contención”24. Esa contención es la contención que viene a brindar –y a estar representada por– el Derecho. El autor aclara más adelante, para despejar dudas (mostrando que el crimen aberrante y genocida es más habitual y común de lo que pensamos): “Es verdad que muchos de estos crímenes se imputan a fuerzas militares, pero también es cierto que, fuera de los casos en que son auténticos crímenes de Guerra, estas fuerzas los han cometido operando funciones materialmente policiales y no bélicas”25. Éste

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es un rasgo esencial en América Latina: la violencia misma de las fuerzas del orden, la violencia policial y los famosos casos de “gatillo fácil”.26

ZAFFARONI está repensando el derecho penal internacional27a partir de las nuevas tendencias que propician (nuevamente, diríamos) la con?guración del ciudadano universal28, lo que implica igualmente, como a?rma el Dr. Eduardo BARCESAT en el prólogo, la jurisdicción universal para una tutela de los derechos humanos que trascienda el marco de la soberanía territorial –dispuesta por el nacimiento y la consolidación del sistema capitalista y de su manifestación política más precisa, el Estado; se trata, en última instancia, de trascender al Estado. El riesgo que ZAFFARONI ve tras estos planteos e intentos loables (de constituir una ciudadanía universal y humana) es la subrepticia con?guración de un poder gendarme internacional que se arrogue y ejerza –de modo hegemónico– la atribución de nominar y constituir al enemigo (recordemos que para Eugenio ZAFFARONI “la diversidad se genera desde la represión…”, aspecto que parece anunciar ya el fracaso de todo multiculturalismo político29).

ZAFFARONI pasa, entonces, al siguiente tema esencial de su libro: el tema del “otro”. Desde que existe registro en la historia social y política, todos los males sociales provienen del “otro”30(ZAFFARONI habla de todos esos “otros” del derecho, a lo largo de la historia esos “otros” borrados han sido el indio, el esclavo, el loco, el delincuente, el pobre, la mujer, el homosexual, el judío, el gitano, el anarquista, etc.). Al autor le preocupa especialmente la forma en que ese otro se constituye como un “otro” en la sociedad cultural y política. Cuál...

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