Tema XVI. Infracciones, sanciones y delitos urbanísticos

AutorJosé Luis Vicente Palencia
Páginas167-175

Page 167

INFRACCIONES URBANÍSTICAS

CONCEPTO Y CONSECUENCIAS LEGALES (ART. 201 Y 202 LSCM)

Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que VULNEREN O CONTRAVENGAN la Ley del Suelo, los planes y las ordenanzas y estén sujetas a sanción y tipificados en la presente Ley.

Toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística podrá dar lugar a la adopción de las siguientes medidas:

*La RESTAURACIÓN del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada.

*INICIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN o anulación de los actos administrativos en lo que pueda ampararse la actuación ilegal.

*Las que procedan para la exigencia de la RESPONSABILIDAD SANCIONADORA, y en su caso, la RESPONSABILIDAD PENAL.

*EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS E INDEMNIZACION DE PERJUICIOS a cargo de los responsables.

PERSONAS RESPONSABLES (ART. 205 LSCM)

EN LAS OBRAS O USOS QUE SE EJECUTEN SIN LICENCIA LAS PERSONAS RESPONSABLES SON:

· Los técnicos facultativos.

· Los promotores y constructores.

EN LAS OBRAS O USOS QUE SE EJECUTEN AMPARADOS EN UNA LICENCIA CUYO CONTENIDO CONSTITUYA UNA INFRACCIÓN URBANÍSTICA SON RESPONSABLES.

· Las personas enumeradas anteriormente.

· El titular del órgano administrativo unipersonal.

· Los miembros de los órganos colegiados que hayan votado a favor.

· El Secretario del Ayuntamiento.

El o los funcionarios facultativos que hayan informado favorablemente en la fase de instrucción de procedimiento.

Page 168

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (ART.206.1 LSCM)

· Prevalerse de la titularidad de un oficio o CARGO PÚBLICO.

· Emplear la VIOLENCIA o cualquier otro tipo de coacción.

· Cometer la infracción ALTERANDO LOS SUPUESTOS DE HECHO.

· Aprovechar o explotar EN BENEFICIO PROPIO una grave necesidad pública o del particular o particulares que resultaren perjudicados.

· OFRECER RESISTENCIA.

· Iniciar las obras SIN ORDEN escrita del titulado técnico director y las modificaciones en la ejecución del proyecto sin instrucciones expresas de dicho técnico, quedando exento de responsabilidad el empresario constructor en todos aquellos casos en que justifiquen suficientemente haberse atenido a las instrucciones recibidas de la dirección facultativa de las obras.

· Cometer la infracción habiendo sido SANCIONADO CON

ANTERIORIDAD, mediante sanción firme.

· PERSISTIR EN LA INFRACCIÓN tras la inspección.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (ART. 206.2)

· La AUSENCIA DE INTENCIÓN de causar daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.

· La REPARACIÓN VOLUNTARIA Y ESPONTÁNEA del daño causado antes del inicio de cualquier actuación administrativa sancionadora.

· LA PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS O EL CESE EN LA ACTIVIDAD o uso, de modo voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente de la autoridad.

· EL MAYOR O MENOR CONOCIMIENTO TÉCNICO de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del culpable.

· EL MAYOR O MENOR BENEFICIO obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración alguna al posible beneficio económico que de la misma se derivase.

Page 169

CLASES DE INFRACCIONES Y SANCIONES (ART. 204 LSCM)

Son infracciones MUY GRAVES:

· Las tipificadas como GRAVES, cuando afecten a terrenos clasificados como suelo no urbanizable de protección o calificados como elementos de las redes supranacionales o municipales de infraestructura, equipamientos o servicios públicos y a los que tengan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR