Acciones wrongful birth y wrongful life: una controvertida vía de responsabilidad civil médica

AutorMª Nieves Pacheco-Jiménez
CargoÁrea de Derecho Civil, Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas1-16

Page 3

Ver Nota1

Page 4

1. Introducción

En los últimos tiempos se puede apreciar un incremento en la oferta y demanda de servicios profesionales más especializados. En España ello obedece al aumento del nivel de bienestar global en el entorno social, unido a un acceso masivo a los bienes de consumo, así como a un imparable desarrollo tecnológico y científico.

El ámbito sanitario participa de esta evolución, llevando a sus profesionales a servirse de conocimientos y habilidades cada vez más rigurosos, en aras a un adecuado y correcto desempeño de su actividad profesional. Pueden reseñarse en este punto tres elementos clave:
1) La notable progresión de sus obligaciones y deberes, tanto de carácter general (necesidad de una mayor preparación y cualificación) como específicas (vinculación con cada paciente a través de los deberes de información y de secreto). 2) La asunción de riesgos mayores respecto a los pacientes dada la amplitud y efectividad de las prestaciones sanitarias. 3) La sustancial modificación de las tradicionales relaciones entre profesional y paciente, y

Page 5

consecuentemente en el campo de la responsabilidad, en base a la posesión de conocimientos más especializados.

Así pues, en la medida en que la actuación diaria de los profesionales de la Medicina incide en la vida, la integridad física y psíquica de las personas, la exigencia de responsabilidades a aquéllos es mucho más estricta. Es aquí donde alcanza su máxima expresión la denominada “lex artis ad hoc” o modelo de conducta por el cual han de regirse las actuaciones de los profesionales sanitarios en el desempeño de sus tareas, adaptando su diligencia al caso concreto y a las circunstancias en que las mismas se desarrollen, teniendo en cuenta especiales características (v. gr., el autor del acto médico, la profesión, la complejidad y trascendencia vital del paciente) y, en su caso, la influencia de otros factores
(v. gr. estado e intervención del enfermo, de sus familiares, de la organización sanitaria, etc.). Precisamente, la STS 25 abr. 1994 (RJ 1994, 3073) desglosa en su Fundamento de Derecho Tercero los deberes que componen la “lex artis”: A) Utilización de cuantos medios conozca la ciencia médica y estén a disposición del médico en el lugar en que se produce el tratamiento.
B) Información del diagnóstico, pronóstico, riesgos y medios de los que se dispone. C) Continuación del tratamiento hasta el momento en que el enfermo pueda ser dado de alta. D) Información de la necesidad de cuidados o actuaciones posteriores para evitar el agravamiento o repetición de la dolencia en los supuestos de enfermedades calificadas de crónicas o evolutivas.

En el específico ámbito de las técnicas de diagnóstico prenatal2, que posibilitan la detección de malformaciones genéticas en el embrión y en el feto, el avance de la Ciencia Médica y la amplia generalización de la interrupción legal del embarazo en salvaguarda de los intereses de las gestantes, han promovido la aparición de aquellas demandas judiciales interpuestas por padres o hijos contra los profesionales de la Medicina y las instituciones públicas o privadas donde desempeñan su trabajo cuando nace un hijo con algún defecto congénito que pudo haber sido detectado durante el embarazo, a tiempo de poder interrumpirlo dentro del plazo legalmente previsto, y sin embargo no se informó o se informó erróneamente sobre dicha anomalía genética.

Page 6

2. Método

Este trabajo tiene por objeto analizar desde una perspectiva crítica, y en base a los pronunciamientos de sentencias relevantes en la materia, el origen de las acciones wrongful birth y wrongful life, así como su evolución y su aplicabilidad práctica en nuestro ordenamiento jurídico.

3. Origen de las acciones de wrongful birth y wrongful life

Aunque el origen de las reclamaciones de responsabilidad relacionadas con el comienzo de la vida se encuentra en las acciones de disadvantaged o dissatisfied life (vida insatisfactoria)3, ejercitadas por los hijos frente a sus progenitores en reclamación por el perjuicio que les habría supuesto haber nacido en el seno de circunstancias familiares o sociales desventajosas (Macía Morillo, 2005), las acciones de wrongful birth y wrongful life difieren de aquéllas en el hecho de la enfermedad que sufre el niño, y que constituye la base sobre la cual se establece su reclamación, y no en una tacha de tipo social (Macía Morillo, 2005).

El inicio de las acciones wrongful birth y wrongful life reside en EEUU: Por un lado, en el caso Gleitman vs. Cosgrove (1967) se negó la indemnización por wrongful birth y wrongful life en el supuesto de un niño afectado de diversas malformaciones producidas a consecuencia de la rubéola contraída por su madre durante el embarazo; enfermedad respecto de la cual se había informado a la progenitora de que no tendría consecuencias sobre el feto; la Corte de Nueva Jersey rechazó la demanda sobre argumentos de orden público e imposibilidad de identificar la existencia de un daño frente a la preciosidad de la vida (Macía Morillo, 2006). Posteriormente, en el caso Jacobs vs. Theimer (1975) se admitió la indemnización por wrongful birth basada en el nacimiento de un hijo con defectos congénitos debido a que la madre contrajo la rubéola en el primer mes de embarazo y el médico no lo diagnosticó correctamente.

Page 7

4. Situación en el ordenamiento jurídico español

En España, la presentación de la primera demanda wrongful birth data de 1997 [STS 6 jun. 1997 (RJ 1997, 4610)]4. Configura un supuesto inédito hasta entonces en la jurisprudencia española: Una gestante, ante una situación derivada de un diagnóstico de alto nivel de riesgo, tanto para la madre como para el feto, acude al Hospital en el que se le prescribe por el facultativo la realización de una amniocentesis. Dicha prueba fracasó, conociéndose su resultado el 7 de julio, sin que se le notificara a la paciente tal evento hasta septiembre siguiente, a pesar de que el 14 de julio aquélla demostrara su interés en conocer el resultado. Cuando la paciente conoció el fracaso de las pruebas ya no se podía proceder de manera legal y correcta a interrumpir voluntariamente su embarazo por haber transcurrido el plazo legal para ello. En base a todo ello, la madre, en nombre propio, interpuso demanda de responsabilidad en reclamación del daño derivado del nacimiento de su hijo con síndrome de Down. El Juzgado de Primera Instancia de Valencia desestimó la demanda; la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la sentencia de instancia; pero el Tribunal Supremo acogió parcialmente el recurso y condenó al Servicio Valenciano de Salud y a la doctora sustituta a pagar solidariamente a la demandante 50 millones de pesetas (aprox. 300.000 Euros) en concepto de daños morales y materiales.

Es destacable la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz 17 sep. 2002 (AC 2002, 1929) por su contenido clarificador sobre el concepto, la naturaleza y la viabilidad de las acciones wrongful birth y wrongful life. En este punto nos interesa la definición ofrecida de las meritadas acciones: “grupo de casos de responsabilidad médica en relación con error en el diagnóstico prenatal por falta de realización o defectuosa realización del diagnóstico, produciéndose con ello la consecuencia (…) del riesgo de enfermedad congénita de la criatura concebida, resultando que el feto sufre la dolencia y nace con tales defectos, no disponiendo ya la mujer de la posibilidad de recurrir al aborto dentro del plazo legalmente establecido” (vid. Fundamento de Derecho Primero).

Estas demandas no son ajenas al rechazo de tipo ético y moral motivado por el planteamiento de una indemnización en base a un daño centrado en el nacimiento mismo de un hijo. La afirmación de la responsabilidad parece chocar frontalmente con la idea de la vida como bien más preciado del ser humano y con la dignidad de la persona, que se pone en

Page 8

cuestión en el momento en que se afirma su propia existencia como daño (Macía Morillo, 2005). La solución pasa por separar (doctrina alemana de la separación: Trennungslehre) el daño reclamado de la vida del hijo, centrando aquél, bien en la lesión de la libertad de procreación que se reconoce a todo sujeto en virtud del art. 10.1 CE, bien en la facultad de la madre de interrumpir voluntariamente el embarazo, bien en los gastos que acarrea el niño (carga suplementaria que para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR