Las acciones de wrongful birth y wrongful life en el Ordenamiento Jurídico español (especial referencia a la responsabilidad civil médica)

AutorAurelia María Romero Coloma
CargoAbogada. Doctora en Derecho
Páginas2559-2608

Page 2560

Introducción al tema

Uno de los temas más complejos que tiene, en la actualidad, planteados el Derecho de Familia (y, en general, el Derecho de la persona), es el relativo a las demandas, de carácter civil, presentadas en relación con el nacimiento de un hijo con deformidades, taras físicas y/o psíquicas o deficiencias en general.

Estas demandas se interponen, generalmente, contra el Hospital y/o el facultativo que atendió a la paciente, siempre que éste no cumpla correctamente, u omita, el deber de información a la madre sobre la existencia en el feto de deficiencias graves, que, de haber sido conocidas, la habrían facultado para interrumpir el embarazo, siempre, naturalmente, dentro de las veintidós primeras semanas de gestación, tal como nuestra Ley penal prevé (art. 417 bis del Código punitivo de 1973).

Existen dos posibilidades dentro del marco que estoy contemplando:

  1. Posibilidad de que el hijo nacido con deficiencias pueda ejercitar contra el facultativo que atendió a su madre y no detectó las taras, una acción de resarcimiento por negligencia en el ejercicio de la profesión, reclamando la reparación del daño consistente en haber nacido. Es decir, se reclama por el hijo la «reparación» de la vida, algo que, a primera vista, pudiera parecer extraño y hasta contradictorio; y

  2. Posibilidad de que sea la madre la que se dirija contra el facultativo que la atendió durante la gestación, al no haber cumplido correctamentePage 2561 su deber de informar, privándola, en consecuencia, de la facultad legal de abortar.

Reclamación del hijo y de la madre contra el médico: problemática jurídica y supuestos prácticos

Voy a detenerme, en primer lugar, en las reclamaciones que los hijos y los progenitores pueden interponer contra el facultativo que atendió a la madre durante el embarazo y que no cumplió con su deber de información.

Estimo oportuno hacer unas breves consideraciones sobre el deber de informar del facultativo.

Información y consentimiento

La obligación legal del médico implica suministrar información al paciente sobre su enfermedad. Generalmente suele emplearse el término «consentimiento informado», que es de origen norteamericano. Sin embargo, en nuestro país, el deber médico de información, clave en la responsabilidad civil del facultativo, es un deber autónomo y previo al consentimiento, ya que el incumplimiento de la obligación se produce antes de la emisión del consentimiento. Para consentir, primero hay que conocer lo que se está consintiendo. Si no se conoce, mal se podrá consentir, o se consiente en el vacío.

Como ha expresado a este respecto Víctor AMAYA RICO1, el paciente lo espera todo del médico y la persona afectada por la enfermedad se empequeñece necesariamente y queda desvalida. De ahí que el Ordenamiento Jurídico proteja al paciente, y el médico que tenga una actuación incompatible con la buena fe y la confianza en él depositada incurre en responsabilidad civil.

En este sentido, es imprescindible delimitar la extensión y los límites del deber de información, que consiste en facilitar al paciente el efectivo conocimiento del pronóstico, riesgos y alternativas del tratamiento, así como de las posibilidades de éxito y precauciones necesarias.

Para que exista un consentimiento libre del paciente, este último tiene derecho a la libre elección entre las opciones que el facultativo le presente. La información que el médico ha de dar ha de ser objetiva, veraz, completa y asequible, teniendo, a su vez, en cuenta múltiples factores, como lo son la capacidad de comprensión y decisión del paciente, evitando la inoportunidad.

Page 2562

A mi juicio, es muy importante que la información que se suministra al paciente sea clara y concisa —que no quiere decir que sea incompleta—, evitando los tecnicismos médicos que pueden inducir a confusión al paciente, cuando éste es lego en cuestiones de medicina.

Una vez examinado el deber de información del médico, paso a estudiar seguidamente el tema de las reclamaciones efectuadas por los hijos nacidos con deficiencias físicas y/o psíquicas en el marco de la responsabilidad civil.

Antecedentes de la responsabilidad civil médica

Para entrar en la cuestión que estoy tratando, es imprescindible examinar, en primer lugar, un antecedente jurídico importante que, aunque fuera de nuestro país, conmocionó a la opinión pública. Me estoy refiriendo al caso «Perruche», resuelto por la sentencia de la Asamblea Plenaria de la Corte de Casación Civil, en fecha 17 de noviembre de 2000.

Se trata de un fallo jurisprudencial interesantísimo y que tuvo su origen en una demanda de responsabilidad civil presentada por los padres de una niña que había nacido con rubéola, enfermedad que no había sido detectada por el médico que había atendido, en su día, a la madre, ni tampoco por el laboratorio de biología médica que le había realizado las pruebas pertinentes.

La madre había contraído la enfermedad estando embarazada y mantenía que, de haber sabido que su hija iba a nacer con rubéola, habría interrumpido su embarazo.

La Corte de Casación estimó la demanda, razonando que, desde el momento en que las faltas médicas, cometidas por el facultativo y por el laboratorio, habían privado a la madre de la opción de interrumpir el embarazo, con cuyo ejercicio podría haber evitado el nacimiento del niño, dicho niño podría demandar la reparación del perjuicio resultante de tal «handicap», el cual fue causado, a juicio de la Corte de Casación, por la negligencia de los profesionales sanitarios.

El fallo admitió, en definitiva, la indemnización del daño consistente en haber nacido el niño con deficiencias que, de haber sido previamente conocidas por la madre, le hubieran permitido abortar. Afirmó, asimismo, la Corte de Casación, que existía un nexo de causalidad entre la actuación culposa del médico y del laboratorio y la enfermedad con la que el niño nació.

Esta última tesis se ha visto contradicha por las apreciaciones que ha realizado acerca de este fallo José Ramón DE VERDA Y BEAMONTE2, que, al estudiar este complejo supuesto, expresaba que la causa por la que la niñaPage 2563 nació enferma no fue la negligencia de los profesionales de la Medicina, ni nació con rubéola porque el diagnóstico prenatal no hubiera detectado dicha enfermedad, sino porque le fue contagiada en el útero de su madre y por ésta misma. A juicio de este jurista, fue una desgracia de la que no se puede culpabilizar ni al médico, ni al laboratorio, ya que, aunque éstos hubieran detectado la enfermedad, ésta no se podría haber evitado.

Esta tesis es correcta, desde luego, aunque tiene el inconveniente de ser incompleta, porque, en los supuestos de omisión, como éste, hay que imputar el resultado lesivo y se trata de hacer una imputación objetiva, no de hablar de nexos de causalidad que, en este caso, son altamente problemáticos y no conducen a ningún resultado práctico ni a ninguna solución jurídica. Lo que está en juego, desde mi punto de vista, es determinar si, efectivamente, hay vidas que no merece la pena que sean vividas, o, en otras palabras, si es mejor no nacer que vivir con taras y/o deficiencias físicas y psíquicas de por vida, sin que en el estado actual de la Ciencia Médica quepa ninguna solución o, al menos, un cierto remedio.

La omisión del facultativo —y del laboratorio biológico—, al no informar a la gestante de la enfermedad que el feto presentaba, sí fue causante de la producción de un daño, pero ese daño consiste, exclusivamente, en el nacimiento de la niña, que fue, precisamente, el resultado dañoso finalmente producido. La evitabilidad de este resultado es el factor determinante a la hora de encauzar estas pretensiones indemnizatorias en el marco de las relaciones familiares.

Voy a referirme ahora a un Dictamen del Consejo de Estado, de 21 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR