Webinar COVID-19: El acuerdo extrajudicial de pagos. Una herramienta esencial en tiempos de crisis

AutorOctavio Gracia
Cargo del AutorJurista y economista especialista en Derecho concursal y finanzas corporativas. CEO y socio fundador de Think it Legal

A raíz de la crisis social y económica provocada por la pandemia del coronavirus, se avecinan tiempos muy complicados y a su vez difíciles de prever para el tejido empresarial con consecuencias bastante negativas, especialmente si no se toman las medidas adecuadas.

Para combatir tal situación, existe un mecanismo eficaz, el llamado “acuerdo extrajudicial de pagos”, que puede ayudar a hacer frente a esta crisis y mediante el cual se puede lograr la desjudicialización de los procedimientos, ante el futuro colapso en los juzgados mercantiles, y el mantenimiento de la supervivencia de la empresas evitando que entren en concurso.

¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?

Esta figura, regulada en los artículos 231 a 242 bis de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), se trata de un mecanismo de la segunda oportunidad que permite reunir a los acreedores para llegar a un acuerdo con el fin de renovar la deuda con quitas y esperas.

Se debe tener en cuenta que el acuerdo extrajudicial de pagos no afecta al crédito público y que las garantías reales pueden quedar afectadas.

Por otro lado, uno de los efectos importantes que despliega es la paralización de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales mientras tienen lugar las negociaciones, tal y como prevé el artículo 5 bis de la Ley Concursal (LC).

Para tramitar dicho acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor persona física no empresario debe presentar un formulario previsto en la ORDEN JUS 2831/2015 a la Notaría de su domicilio, ya que si es profesional (autónomo), se solicita al Registro Mercantil.

Una vez el notario advierte que cumple con todos los requisitos del artículo 231 LC, se comunica al Juzgado que esa persona se encuentra en un acuerdo extrajudicial de pagos y se nombra a un mediador concursal.

El acuerdo extrajudicial de pagos como herramienta para personas físicas

Desde el año 2015 hasta la fecha, esta institución se ha convertido en un mero trámite para que el deudor pueda acceder directamente a la exoneración de las deudas, debido a la frecuente presentación de un acuerdo extrajudicial poco viable para el acreedor.

Sin embargo, ante esta nueva crisis que asola nuestro país, esta figura sí tiene sentido hoy en día, debido a que muchas personas físicas que hasta ahora no se...

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