Las páginas web como soporte de condiciones generales contractuales. Recensión

AutorGema A. Botana García
CargoProfesora titular de Derecho Civil
Páginas109-114

La obra «Las páginas web como soporte de condiciones generales contractuales» está estructurado en siete apartados, a los que debe añadirse un índice cronológico de legislación, una selección de jurisprudencia sobre condiciones generales de la contratación para finalizar con una bibliografía.

Comienza con una «Introducción y contexto general», donde el autor señala que la intromisión de la electronificación en el ámbito contractual, con la consiguiente proyección de las condiciones generales, obliga a modificaciones relevantes dentro del mismo, como el lugar de perfeccionamiento o el consentimiento del contrato, pues la calidad en el diálogo de los contratantes se ve afectada e incluso mermada, en cierto modo, por los medios técnicos que se utilicen, hasta el extremo -a juicio del autor- de existir un nuevo modo, de prestar el consentimiento a un negocio jurídico.

El segundo apartado es dedicado a la «Legislación aplicable» atendiendo a la normativa comunitaria y a la estatal.

Toda la normativa reseñada puede afectar de una manera u otra a la contratación electrónica, con o sin condiciones generales, lo que evidencia su complejidad a la hora de determinar su adecuada aplicación, que variará dependiendo del supuesto concreto de que se trate. Sin embargo, el autor para facilitar el encasillamiento de cada supuesto, distingue atendiendo por un lado a las partes contratantes, ya se trate de un contrato entre un prestador de servicios y un consumidor o entre aquél y un empresario o profesional; o, por otro lado, teniendo en cuenta el objeto específico del contrato en cuestión y si se contratan o no servicios financieros.

Se dedica al «Concepto y caracterización de la contratación electrónica». En dicho apartado se restringe la definición de contrato electrónico a aquellos que se celebren mediante el uso de ordenadores por medio o a través de una red telemática y que el diálogo consista en la transmisión electrónica de datos y documentos. Y dentro de este tipo diferencia entre los que se celebran por medio del correo electrónico donde las partes manifiestan a través del uso del lenguaje convencional y de la escritura su consentimiento, y aquellos en que la aceptación se manifiesta pulsando en un lugar señalado «ad hoc», cliqueando en un botón o icono en el que se incluyen las expresiones «ok» o «aceptar».

Esta conceptuación de la contratación electrónica es la recogida en la definición legal finalmente adoptada en el Anexo de la Ley de Servicios...

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