Waymel, Jean Pierre: Les formes du testament olographe et le maintien de ces formes jusqu'au décés du testateur

AutorVicente Espert
CargoDoctor en Derecho. Notario
Páginas826-830

Waymel, Jean Pierre: Les formes du testament olographe et le maintien de ces formes jusqu'au décés du testateur. Editions Montchrestien, 1966.

Page 826

El libro que vamos a comentar es la tesis doctoral de su autor, Notario francés, y constituye un estudio muy profundo sobre los problemas que plantea el aspecto puramente formal del articulo 970 del Código civil francés, que dice: «Le testament olographe ne sera point valable s'il n'est écrit en entier, daté et signé de la main du testateur; il n'est assujetti á aucune autre forme». Va precedido de un prefacio del profesor Jacques Flour, en el que se recuerda que el Tribunal ante el que se efectuó la lectura de la tesis afirmó ante la respuesta que dio el doctorado a una de las objeciones: «Usted hará un excelente Notario».

Y es que el problema del testamento ológrafo, aun teniendo la misma importancia doctrinal en España que en Francia, plantea alli un número de problemas que normalmente no han surgido en España debido a la preponderancia que en nuestro país tiene, afortunadamente, el testamento notarial. Mientras procedía a la lectura del libro, un ilustre colega de Burdeos me manifestó la evidente preferencia que el notariado-francés siente por el testamento auténtico. «Entre otras cosas-dijo-, porque con él se perciben dobles honorarios que por la custodia de un testamento ológrafo». No creo que sea un problema de honorarios: es un problema de calidad. El testamento notarial presenta unos caracteres de tecnicismo, certeza y seguridad que lo hacen infinitamente superior al testamento ológrafo, favoreciendo el cumplimiento de la voluntad real del testador, asegurando la eficacia de los derechos sucesorios de los favorecidos por el mismo y contribuyendo de un modo decisivo a la paz jurídica en general con indudable beneficio para la sociedad entera.

En el mismo prefacio se hace una referencia a la circunstancia deque la doctrina francesa no presta todavía la atención que merecen los estudios jurídicos que aparecen en las revistas notariales francesas. Quizá sea ello debido a que el sistema de reclutamiento del notariado francés, de una parte, y de otra, el hecho de su mayor participación en el aspecto económico de los problemas en que intervienen, no les ha hecho hasta ahora acreedores de un suficiente mérito científico. Sin embargo, el libro. que vamos a comentar muestra una suficiente preparación jurídica para que pensemos que las cosas están cambiando muy favorablemente.

Sin embargo, conviene hacer notar que he observado una clara autarquía bibliográfica: El autor cita una gran cantidad de autores franceses y de estudios jurisprudenciales, pero no aparece ningún autor extranjero, excepto una cita de pasada al Código alemán.

Si esta autarquía se debe a que el autor ha querido concentrar su trabajo en aquello que es exclusivamente francés, quizá haya contribuido a la utilidad de la obra como instrumento de trabajo para un profesional del Derecho francés, pero, opinamos, que una obra de tesis debería ofrecer una panorámica, aunque fuera breve, de Derecho comparado o, al menos, confrontar los estudios de los autores franceses con lo que se haya dicho en los países de mayor significación jurídica de Europa.

La redacción del libro no es absolutamente clara por la gran condensación con que se ofrecen las citas jurisprudenciales, si bien está escrito en un excelente francés jurídico de una gran precisión y tecnicismo.

El autor divide la obra en dos partes fundamentales: la primera la dedica al estudio de las condiciones de forma del testamento ológrafo que se exigen para su confección; la segunda la dedica al estudio delPage 827 respeto de las formas del testamento ológrafo desde su confección hasta su ejecución. Toda la tesis podría concretarse en lo siguiente: «El formalismo que ha querido el legislador en la redacción del testamento ológrafo debe ser estrictamente respetado, pero el intérprete no debe añadir ni quitar nada a estas exigencias formales».

Partiendo de la base de que las normas sobre exigencia de forma, deben ser interpretadas en sentido restrictivo, regla que tiene su apoyo en la misma dicción literal del artículo 970 del Código civil francés, el. autor dedica el capitulo primero de la obra a contemplar el problema de la exigencia de la escritura llevada a efecto por la propia mano del testador, exigencia que pertenece al terreno de la forma y no...

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