Watson, Alan: The Spirit of Román Law, Athens, Georgia-1995
Autor | Carlos Sánchez-Moreno Ellart |
Páginas | 782-784 |
Page 782
Este reciente libro del romanista británico abre y se incardina en una colección dedicada a introducir al lector, sea o no especialista, en diversos sistemas jurídicos. Así en la misma serie ya ha aparecido un volumen dedicado al Derecho chino (The Spirit of Chínese Law debido al también romanista G. MacCormack) y se anuncia la publicación de otros: Derecho bíblico, islámico, talmúdico, japonés, hindú...
Entre los romanistas el autor no necesita presentación, pero, como advertíamos, el libro se dirige tanto a éstos como a otros estudiosos del Derecho o del Mundo Antiguo e incluso a cualquier interesado en la materia. Quizá por ello la claridad expositiva es admirable y más si se constata cómo el autor no cae en esquemas excesivamente sim-plificadores demasiado al uso en obras de esta pretensión.Page 783
A cumplir pues el objetivo de divulgar va encaminada la inclusión de un largo capítulo introductorio, resumen -como el propio autor advierte- de su contribución a la obra dirigida por Michael Grant y Rachel Kittzinger Civilization ofthe Ancient Mediterranean (Nueva York, 1988). En tal capítulo se detiene en exponer los rasgos principales del Derecho romano en torno a los hitos más relevantes de su historia. El autor en cada capítulo insiste, antes de analizar los casos concretos, en las nociones básicas allí expuestas.
Propia también de su voluntad divulgativa es la traducción de todos los textos comentados en la obra. Watson -fiel traductor del Digesto al inglés- es quizá el más autorizado para hacerlo.
Parafraseando -o mejor, repitiendo- el título de su admirado Qiering, Alan Watson pretende no sólo introducir al lector en los conceptos básicos del Derecho romano, sino comprender su espíritu, los valores que a él subyacen. Abundando en ideas que ya expresó en obras anteriores (singularmente en Law Making in Later Román Republic-Oxford, 1974) el autor presenta la labor de la jurisprudencia romana con la nota de su autonomía o acaso su voluntad de autonomía respecto a otros ámbitos del saber. Para Watson el papel de la filosofía griega o de la retórica no son determinantes en el Derecho Romano Clásico y ni siquiera -observa- la expresión de motivos relacionados con las condiciones económicosociales del momento o las alusiones a la religión son frecuentes en los textos. Éstos tendrán una voluntad de ser por sí mismos, de constituir un género propio. Así, el hilo conductor de la obra son los tres capítulos que encabeza bajo el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba