La jurisdicción laboral vuelve a ser competente para conocer los litigios de los altos cargos

AutorJuan José Hita-Clifford Chance Abogados
CargoAltos cargos

Todos recordaremos el enorme revuelo que generÛ en el entorno de los directivos de empresa la declaraciÛn de la incompetencia de la JurisdicciÛn Social para conocer de las demandas por despido instadas por altos cargos en reclamaciÛn de las indemnizaciones derivadas de la extinciÛn de sus contratos de trabajo. AsÌ, el Tribunal Supremo entendiÛ que, en los supuestos en los que el alto cargo ejerce funciones gerenciales y ostenta una posiciÛn en el Ûrgano de administraciÛn de la empresa, las funciones ejercitadas en su condiciÛn de alto cargo no son separables de las que, en virtud de su vÌnculo mercantil competen a los miembros de los Ûrganos de administraciÛn de las empresas y que, en definitiva, es el vÌnculo mercantil el que prevalece sobre el laboral especial de alta direcciÛn.

La conclusiÛn de todo ello es que la JurisdicciÛn Social es incompetente para enjuiciar los litigios surgidos entre dicho colectivo y el empresario, de tal forma que el alto directivo se ve en la obligaciÛn de tener que acudir a la JurisdicciÛn civil para hacer valer sus pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido. Esta circunstancia ha seguido planteando nuevos interrogantes, ya que las posibles acciones judiciales ejercitadas por el directivo ante la JurisdicciÛn civil deberÌan analizarse a la luz de la normativa mercantil existente en la materia en cuanto a la posibilidad de establecer pactos indemnizatorios que vinculen a la sociedad en los casos en que un administrador sea removido de su cargo.

No obstante, han surgido recientemente determinados pronunciamientos judiciales de algunos Tribunales Superiores de Justicia (ejemplo de ello es la STSJ Madrid de 21/12/99 AS 2000/732 confirmada en sentencias posteriores del mismo TSJ) que han venido a modificar el criterio que, con car·cter general, han sentado el Tribunal Supremo. AsÌ, dichos pronunciamientos han determinado que, para que opere la incompetencia de la JurisdicciÛn Social, debe existir una identidad funcional que, en tenor...

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