A vueltas con la eutanasia

AutorAna Mª Marcos
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Filosofía del Derecho
Páginas177-203

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1. Introducción

Hay temas que son recurrentes y que, pasado un tiempo, vuelven a surgir en los medios de comunicación, en la política y en la reflexión de juristas, éticos, teólogos, médicos, etc. El de la eutanasia es uno de ellos. Lo que un día me llevó a adentrarme en la problemática de la eutanasia aparece y desaparece como el Guadiana -si se me permite la expresión- en el panorama del estudio ético-jurídico y en la política legislativa de nuestro país. Cada vez más los avances científico-técnicos afectan directamente al inicio y al final de la vida, planteando interrogantes impensables no hace muchos años que cuestionan aspectos fundamentales del ser humano y la misma regulación jurídica1. De hecho, una de las cuestiones más acuciantes es cómo aborda el Derecho la compleja tarea de la juridificación de la eutanasia y muestra de ello son los múltiples intentos que ha habido no sólo en nuestro país, sino también en el ámbito internacional2.

A la vez, esta situación está produciendo importantes cambios en la concepción misma del ejercicio de la Medicina, en el modelo de la relación

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médico-paciente3. Ante la complejidad y multiplicidad de tratamientos, de la proliferación de las medicinas alternativas y compleja tecnología4, el médico y el paciente se encuentran ante una amplia gama de posibilidades de actuación. Y, en ocasiones, éstas pueden ir en detrimento del bienestar del enfermo, sometiéndole a tratamientos que únicamente prolongan su "cantidad" de vida5, sin que lleve consigo una mejora de su estado. Esta situación ha hecho que el paciente cobre mayor protagonismo en el curso de su enfermedad a la hora de decidir y es, en este contexto, donde surge con fuerza la exigencia del consentimiento informado. No desconozco que esta situación puede tener una doble lectura: si bien es cierto que por un lado, el fin que se persigue es el que en tal relación exista cada vez más igualdad, información y confianza; por otro lado, también soy consciente de que corre el riesgo de convertirse en una relación fría, meramente contractual, en la que la exigencia del consentimiento del paciente sea un simple procedimiento por el que exonerar de responsabilidad al médico. A la vez, puede ocurrir que el paciente se sienta abrumado ante tales dosis de información y la necesidad de elegir y siga prefiriendo el modelo anterior. Si bien esto es así y, a pesar de que todo proceso de transformación lleva una cierta dosis de inestabilidad, el que todos avancemos por caminos de autonomía es positivo6.

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Por otro lado, estas situaciones límite implican una redefinición del concepto de vida humana, que está siendo, por una parte, uno de los más polémicos y de los que suscitan mayores confrontaciones entre los expertos. Las fronteras de esa vida se difuminan cada vez más y ya no podemos hablar de puntos concretos de inicio y final, sino más bien de procesos, con la consiguiente inseguridad para fijar el marco de actuación. Así se puede ver, por ejemplo, en los avances científicos que han influido más decisivamente en plantearse qué es la vida, por un lado, al inicio de la vida; y, por otro, los de su final. En el inicio de la vida, el proyecto Genoma Humano que ha llegado a descifrar la configuración genética de esa vida; la ingeniería genética que nos introduce en el proceso de formación de esa vida con una capacidad muy fuerte de intervención; las técnicas de reproducción asistida, que hacen posible la creación de un ser humano en un tubo de ensayo, la congelación de embriones, la clonación,... En el final de la vida, todos los avances en los cuidados intensivos que permiten mantener en vida a personas que, de otro modo, hubieran fallecido; el problema de la eutanasia, de decidir el momento de la propia muerte, los cuidados paliativos, el problema de las personas que se encuentran en estado vegetativo persistente,...

Así, en ocasiones recurriendo a una compleja tecnología se impide dibujar una clara línea entre lo lícito y lo ilícito a la hora de actuar, al igual que ante la complejidad y multiplicidad de tratamientos, de las técnicas aplicables y la proliferación de las medicinas alternativas.

En este contexto ha surgido el debate del derecho a la eutanasia o el denominado "derecho a morir con dignidad"7. Los datos emergentes del grupo social requieren acometer la trabajosa tarea de dar respuesta jurídica a esta situación8. Y digo trabajosa, porque no es nada fácil el dar "solución" a preguntas tan existenciales y totales -hasta el punto de que han ocupado la mayor parte de la reflexión de filósofos y teólogos- como las que se refieren a continuación. ¿Qué es la vida humana? ¿A quién pertenece? ¿Qué es la libertad? ¿Qué prima la vida o la libertad? ¿Qué significa morir con dignidad? ¿Qué papel debe cumplir el Estado y el Derecho en orden a preservar esos valores? Si estos interrogantes están en el fondo del asunto, los que están en la "superficie", si se me permite la expresión, no son menos complejos: ¿En qué consiste la calidad de vida? ¿Qué rasgos definen al enfermo ter-

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minal? ¿Se ciñe la eutanasia a los casos de enfermedad terminal? ¿Es capaz de decidir una persona al borde de la muerte? ¿Qué papel se atribuye al testamento vital y a los terceros en el proceso decisorio del final de la vida? ¿Por qué debe ser el médico el que practique la eutanasia? ¿Es susceptible de graduación el dolor de una persona?

A todo ello se le une la problemática del Derecho mismo para afrontar este tipo de situaciones. La complejidad del tratamiento jurídico de la eutanasia se desprende de la dificultad que encontramos, desde un punto de vista meramente formal, para lograr una regla general aplicable a las hipótesis posibles. Y desde la perspectiva material el permitir por ley que una persona quite la vida de otra, bajo su requerimiento, abre una brecha importante en la protección de la vida humana.

Por otro lado, la confusión que presenta el término "eutanasia" supone otro obstáculo a la hora de circunscribir en él las conductas a las que se refiere. Como afirma Marciano Vidal "conlleva una notable carga de ambigüedad. Ambigüedad que permite entender, bajo el mismo concepto, cosas distintas y hasta contrarias; al mismo tiempo da lugar a actitudes y usos contrapuestos"9. El caso más famoso en España, el de Ramón Sanpedro, que suscitó debates en todos los foros, incluso en el Congreso y en el Senado, no era un caso de eutanasia propiamente dicho sino de suicidio asistido10. Además, los planos descriptivo y normativo no están lo suficientemente delimitados, pues ciertas definiciones ya encierran en sí un juicio de valor. Y tanto la vida como la libertad (y la dignidad a la que también se hace referencia) se hallan protegidas por la ley, pero no existe una norma explícita en la cual pueda basarse, en principio, una decisión adjudicataria. Dar una solución basándose en la jerarquía de los valores es, cuando menos, problemática11, sobre todo, cuando estamos ante un conflicto de valores intrapersonal12. Especialmente porque en los casos de eutanasia tienen mucho peso las circunstancias particulares de cada caso.

Actualmente, se puede afirmar que hay dos aproximaciones a su regulación jurídica. La que están adoptando la mayoría de los países, incluido el nuestro, es prudente. Se establecen una serie de garantías para decidir el cómo morir, para preservar la autonomía del paciente en cuanto a la deci-

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sión de someterse o no a determinados tratamientos en el final de la vida, incluidos los instrumentos de instrucciones previas y los cuidados paliativos. En los últimos años, el Consejo de Europa ha publicado dos recomendaciones específicas sobre esta cuestión. La Recomendación del Consejo de Europa 1418 (1999), relativa a la protección de los derechos del hombre y de la dignidad de los enfermos terminales y los moribundos abogaba por la definición de los cuidados paliativos como un derecho y una prestación más de la asistencia sanitaria y el derecho de los enfermos a decidir sobre sus tratamientos, la posibilidad de establecer instrumentos como el testamento vital para la garantía de la autonomía en el caso de no estar consciente y el deber del respeto a su dignidad, por parte de los que rodean al paciente en el momento de la muerte, fundamentalmente, familiares y personal sanitario. En concreto, en su art. 9.b), IV), dice: "La Asamblea recomienda, en consecuencia, al Comité de Ministros alentar a los Estados miembros del Consejo de Europa a respetar y proteger la dignidad de los enfermos incurables y de los moribundos en todos los aspectos: b) protegiendo el derecho de los enfermos incurables y de los moribundos a la autodeterminación, tomando las medidas necesarias: IV) para hacer respetar las instrucciones o la declaración formal ("living will") rechazando ciertos tratamientos médicos dados o hechos anticipadamente por los enfermos incurables o moribundos incapaces ya de expresar su voluntad".

También, la Recomendación 24 (2003), sobre la organización de los cuidados paliativos, reconocía que dicha prestación debía desarrollarse más en Europa y recomendaba a los Estados la adopción de políticas, legislación y otras medidas necesarias para establecer un marco coherente para las políticas nacionales sobre cuidados paliativos. También la Declaración Universal sobre bioética y derechos humanos, aprobada por la Conferencia general de la Unesco el 19 de Octubre de 2005, determina en su artículo 5 que se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones en relación con su salud.

Es, sobre todo, el...

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