A Vueltas con la definicion del mercado relevante: U.S. v. Bazaarvoice

AutorFrancisco Marcos
Páginas640-643

Page 640

U.S. District Court, Northern District of California, U.S. V. Bazaarvoice Inc., 13-cv -00133-WHO, decisión de 8 de enero de 2014

FUENTE: http ://www.justice.gov /atr /cases /f302900/302948.pdf

  1. La determinación del mercado relevante constituye el punto de partida para la aplicación de casi todas las normas de defensa de la competencia. Es un ejercicio crucial en el marco de los procedimientos sancionadores para el enjuiciamiento del posible carácter anticompetitivo de las conductas empresariales, cuya sanción se condiciona normalmente a que la empresa o empresas implicadas tengan cierto «poder de mercado» (lo cual, como es obvio, sólo podrá concluirse si con carácter previo se delimita el mercado o mercados afectados), pero su importancia no es menor en sede de control de concentraciones, donde la evaluación de las operaciones sometidas a supervisión toma como parámetro sustantivo el mantenimiento de una competencia sustancial «en el mercado o mercados afectados por la transacción».

    En cualquiera de los casos, la definición de mercados relevantes no suele ser fácil, y se asiste siempre a una dialéctica entre la delimitación de mercados que consideran adecuada las empresas afectadas y sus asesores (que tiende a dilatar y extender el tamaño del mercado, para aminorar el potencial impacto de la conducta u operación enjuiciada en la competencia) y las autoridades de defensa de la competencia (que, en cambio, tienden a estrechar ese mercado, lo que normalmente eleva el impacto de la conducta u operación en la competencia). Se trata, por tanto, de una de las principales «batallas» que las empresas «luchan» con las autoridades, sin que sea muchas veces fácil predecir quién resultara vencedor. No es un ejercicio exacto, porque depende en gran parte de las preferencias de los consumidores, que pueden cambiar a lo largo del tiempo. Esta variabilidad y la dificultad que la delimitación entraña han suscitado recientemente una interesante discusión doctrinal sobre la procedencia de prescindir de la definición de mercados en el análisis del potencial carácter anticompetitivo de las conductas u operaciones empresariales [el punto de partida más reciente es el trabajo de Louis Kaplow, «Why (ever) define markets?» (2010) Harvard Law Review, vol. 124 págs. 437-517 y del mismo autor «Market Definition: Impossible and Counterintuitive» (2013) Antitrust Law Journal, vol. 79, págs. 361-379; aunque vid., también, Gregory J. Werden, «Why (Ever) define Markets? An Answer to Professor Kaplow» (2013), Antitrust Law Journal, vol, 78, págs. 729-746 y Richard S. Markovits, «On the inevitable arbitrariness of market definitions» (2002), Antitrust Bulletin, vol. 47 págs. 571-602 y del mismo autor «Why One Should Never Define Markets or Use Market-Oriented Approaches to Analyze the Legality of Business Conduct Under U.S. Antitrust Law» (2012), Antitrust Bulletin, vol. 57 págs. 747-886].

  2. La decisión del juez William H. Orrick en el asunto USA v. Bazaarvoice constituye un buen «botón de muestra» de los problemas antes...

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