A vueltas con la cuestión relativa al copago sanitario

AutorJuan Calvo Vérgez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura
Páginas81-89
VI. A VUELTAS CON LA CUESTIÓN
RELATIVA AL COPAGO SANITARIO
En nuestro país durante los años 2003 y 2011 el incremento medio anual del
consumo de recetas osciló entre los 20,5 millones de 2005 y los 47,4 millones de
recetas de 2008, con un alza media de 35 millones de nuevas recetas al año. Sin
embargo, desde que entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril,
de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de
Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones40, este aumento se
40 Como seguramente se recordará varios preceptos del citado Real Decreto-Ley 16/2012
fueron objeto en su día de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento
de Navarra. Sin embargo el Pleno del Tribunal Constitucional terminó resolviendo en su
Sentencia 139/2016, de 21 de julio, que la exclusión de los extranjeros sin permiso de residen-
cia en España o ‘sin papeles’ de la asistencia sanitaria pública gratuita que supuso la reforma
impulsada en 2012 a través de dicho Real Decreto-Ley no vulnera el art. 43 CE, que regula el
derecho a la asistencia sanitaria, subrayándose a tal efecto que la universalidad no puede con-
fundirse con un derecho a la gratuidad en las prestaciones y los servicios sanitarios. De este
modo el TC vino a avalar la decisión de dejar sin tarjeta a los inmigrantes carentes de permi-
so de residencia en España, al estimar que el Ejecutivo puede modular las condiciones de la
prestación de dicha atención médica. Si bien la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, establece que el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria es univer-
sal y no puede excluirse a ninguna persona del derecho a ser atendido, este derecho se configu-
ra y concreta de acuerdo con lo que dispone la ley y no significa que dichas prestaciones hayan
de ser necesariamente gratuitas para todos sus potenciales destinatarios. Ciertamente se ha
de reconocer que, a través de la creación del Servicio Nacional de Salud, se buscó en su día
una progresiva extensión de la asistencia sanitaria gratuita o bonificada, introduciéndose a tal
efecto los conceptos de asegurado y beneficiario del SNS. Ahora bien a juicio del intérprete su-
premo de nuestra Constitución, en el caso de los extranjeros sin permiso de residencia, y den-
tro del margen del que dispone el legislador, la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2012 “no
responde a una opción arbitraria, sino a la preservación de bienes o intereses constitucionalmente
protegidos, como el mantenimiento del sistema sanitario público, teniendo en cuenta además
las posibilidades del sistema en un momento de intensas complicaciones económicas”. Por otra
parte justificó el TC que el Gobierno impulsara esta reforma por la vía de urgencia, habiéndose
acreditado el recurso al Real Decreto-Ley en la existencia de una situación de grave dificultad
económica sin precedentes desde la creación del SNS. En palabras del TC “Esto fue lo que llevó

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