A vueltas con la contratación irregular del profesorado universitario: el turno de los profesores ayudantes doctores de universidad. Comentario de la STS de 1 de julio de 2020

AutorJosep Moreno Gené
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Lleida
Páginas233-258
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1. LA CONFIGURACIÓN LEGAL DE LA FIGURA DEL PROFESOR AYUDANTE
DOCTOR: ¿UNA MODALIDAD ESPECIAL DE CONTRATO FORMATIVO?
Como es bien conocido, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2001, de 21 de diciem-
bre, Orgánica de Universidades (en adelante, LOU) se implantó un modelo o
sistema mixto, en el que coexisten dos regímenes jurídicos diversos en relación
con el personal docente e investigador, con las consecuentes dificultades de
gestión que ello supone: el funcionarial o estatutario, por el que se rigen los
docentes e investigadores integrados en los cuerpos docentes y el laboral apli-
cable sobre todos los contratados. Así, el art. 47 LOU prevé al respecto que “el
personal docente e investigador de las universidades públicas estará compuesto
de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contrata-
do”. Entre los primeros, actualmente, el art. 56.1 LOU únicamente incluye a los
catedráticos de universidad y a los profesores titulares de universidad.
Entre los segundos, el redactado actual del art. 48.1 LOU establece que “las uni-
versidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen labo-
ral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito
universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en
el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a
reserva del puesto de trabajo. También podrán contratar personal investigador,
técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio deter-
minado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
1 Este trabajo se ha elaborado en el marco del proyecto de investigación RTI2018-097947-B-I00, concedido
por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que lleva por título “Nuevas tecnologías, cambios
organizativos y trabajo: una visión multidisciplinar”.
2 El autor es miembro del grupo de investigación consolidado reconocido por la Generalitat de Cataluña
“Social and Business Research Laboratory” (SBRLab). Ref. 2017 SGR 1572.
1. La configuración legal de la figura del profesor ayudante doctor: ¿una modalidad especial de contrato forma-
tivo? 2. El alcance de la finalidad formativa –docente e investigadora– de la figura de los profesores ayudantes
doctores en la STS de 1 julio de 2020. 2.1. El supuesto de hecho. 2.2. La doctrina de suplicación: STSJ de Anda-
lucía (Málaga) de 20 de junio de 2018. 2.3. La doctrina de casación: STS de 1 de julio de 2020. 3. La necesidad
de priorizar la finalidad formativa docente e investigadora del contrato de profesor ayudante doctor frente a la
finalidad de inserción laboral.
Josep Moreno Gené2
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Lleida.
DEBATE
A VUELTAS CON LA CONTRATACIÓN IRREGULAR DEL
PROFESORADO UNIVERSITARIO: EL TURNO DE LOS
PROFESORES AYUDANTES DOCTORES DE UNIVERSIDAD.
COMENTARIO DE LA STS DE 1 DE JULIO DE 20201
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Asimismo, las universidades podrán nombrar profesoras y profesores eméritos
en las condiciones previstas en esta Ley”. Entre las modalidades específicas del
ámbito universitario, el vigente art. 48.2 LOU incluye las figuras de ayudante,
profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y pro-
fesor visitante.
La LOU no se limita a enumerar las distintas figuras de personal docente e inves-
tigador contratado, sino que también contempla el régimen jurídico por el que
deben regularse dichas figuras. A tal efecto, el citado art. 48.2 LOU indica que
“el régimen de las indicadas modalidades de contratación laboral será el que se
establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo, supletoriamente, será de
aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (…), y en sus normas
de desarrollo”. A lo que cabe añadir lo previsto en el art. 48.6 LOU en virtud del
cual “en los términos de la presente ley y en el marco de sus competencias, las
Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e inves-
tigador contratado de las universidades”; previsión que posibilita la interven-
ción de las Comunidades Autónomas en este ámbito, siempre claro está, dentro
de sus competencias de ejecución de la legislación laboral previstas en el art.
149.1.7 CE.
En consecuencia, el legislador ha optado por introducir modalidades contrac-
tuales nuevas y distintas a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores (en
adelante, ET), con la única excepción de los contratos de trabajo por obra o ser-
vicio determinado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o
técnica y del contrato para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva
del puesto de trabajo que sí se corresponden respectivamente con el contrato
para obra o servicio determinado y con el contrato de interinidad previstos en
el art. 15 ET. Ahora bien, ello no impide la función supletoria en este punto del
ET, que deberá ser aplicado en lo que no contradiga la regulación específica
prevista por la LOU. En otros términos, se ha mantenido que la LOU únicamente
pretende conformar para el personal docente e investigador contratado un régi-
men laboral dotado de ciertas particularidades o especialidades, pero en modo
alguno “excluir la introyección o integración del régimen de PDI contratado en
el ámbito del ordenamiento laboral, cuya supletoriedad para corregir contra-
dicciones o anomias y cubrir lagunas resultará incuestionable en lo teórico y
utilísimo en lo práctico”3.
En este contexto, una de las principales novedades que introduce la LOU al
regular el profesorado universitario consiste en que, por primera vez, la misma
3 Vid. MOLINA NAVARRETE, C., “Improvisación” de la LOU, “perversión” de la práctica ¿sabemos quién
fija el régimen del PDI contratado?”, Revista de Derecho Social, núm. 25, 2004, p. 100. En la misma dirección,
BAYLOS GRAU, A., “El personal docente e investigador contratado en régimen laboral después de la reforma
de la LOU en 2007”, Revista de Derecho Social, núm. 44, 2008, p. 51, mantiene que a la contratación laboral de
personal docente e investigador contratado le resulta de aplicación supletoria la legalidad laboral ordinaria
del Estatuto de los Trabajadores.

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