Otra vuelta de tuerca: nueva sentencia de estrasburgo sobre el control de los trabajadores con cámaras de videovigilancia. A propósito de la STEH Caso López Ribalda y otros c. España de 9 de Enero de 2018

AutorOleart Abogados

Pareciera que el autor tiene una fijación con el régimen jurídico de la utilización de cámaras de videovigilancia como instrumento de control de la prestación laboral, pero es que los acontecimientos se suceden, y si el Tribunal Constitucional hace poco se corregía a sí mismo, ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de dictar una sentencia la que comentamos, que se sitúa en la línea de la Barbulescu 2, también comentada, que cambia de nuevo las tornas. Por tanto, no es que el tema nos obsesione es que hay nuevos elementos que cambian las cosas y la única forma de evitar males mayores es conocer esta jurisprudencia europea última y ajustarse en la gestión empresarial a la misma.

Los hechos del caso son clamorosos y, en apretada síntesis, los siguientes,

Los demandantes ante Estrasburgo trabajaban como cajeros en una cadena de supermercados familiar.

En Febrero del 2009, la empresa detectó algunos desajustes entre las ventas que diariamente hacían y el inventario de un supermercado. Concretamente, fueron identificadas las siguientes irregularidades: en Febrero 7.780 euros de pérdidas, en marzo 17.971 euros, en Abril 13.936 y en Mayo 24.614.

Con el propósito de investigar qué estaba sucediendo, en Junio del 2009, el empresario instaló cámaras de vigilancia en el establecimiento, de dos tipos: unas visibles, dirigidas al control de posibles hurtos por parte de los clientes y otras ocultas, focalizadas sobre las cajas, dirigidas a controlar a las trabajadoras.

La empresa informó a los trabajadores de la instalación de las primeras cámaras, pero no de las segundas que controlaban directamente a los trabajadores que trabajaban en las cajas de los supermercados.

Durante el mes de Junio, y a través del servicio de videovigilancia instalado, la empresa detectó determinados comportamientos irregulares por parte de cinco trabajadoras, tales como apropiarse de productos sin pagar, cancelar compras sin devolver el dinero, no exigir el pago de determinados productos a clientes y compañeros a quienes se les permitía llevárselos sin abonarlos.

La empresa se reunió se reunió de forma individualizada con cada uno de los trabajadores grabados cometiendo estas irregularidades, y de estas reuniones resultó lo siguiente:

- Los trabajadores primero y segundo, que no firmaron acuerdos transaccionales, fueron despedidos disciplinariamente y su despido fue considerado procedente por el Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin que los recursos...

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