De vuelta con el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros irregulares

AutorNancy Sirvent Hernández
CargoCatedrática EU de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Alicante
Páginas97-119
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1. INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejo-
rar la calidad y seguridad de sus prestaciones (en adelante, Real Decreto-ley
16/2012) introdujo reformas de importante calado en el ámbito público-sanitario
en orden a racionalizar el gasto público y garantizar la solvencia y viabilidad del
Sistema Nacional de Salud y su sostenibilidad en el tiempo. Entre las reformas
abordadas dicha norma procedió a determinar las nuevas condiciones de acceso
a la asistencia sanitaria sufragada con cargo a fondos públicos, redefiniendo
así el ámbito subjetivo de la asistencia sanitaria pública en nuestro país. Con
tal fin dicho Real Decreto-ley incidió en diversas normas resultando afectadas,
de modo particular, la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Seguridad Social, cuyo artículo 3 que delimita la condición de asegurado y
beneficiario tuvo que ser objeto de nueva redacción a raíz de la reforma; la Ley
en España y su integración social (LOEX), cuyo artículo 12 fue modificado por la
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Superior, en concreto su artículo 7, cuyo tenor literal fue también
reformado por obra de la Disposición Final 5ª. El Real Decreto-ley 16/2012 com-
pleta la condición de asegurado mediante la articulación del régimen de los
1. Introducción. 2. Los cambios introducidos en el Real Decreto-Ley 16/2012 en cuanto a la titularidad del
derecho a asistencia sanitaria pública y gratuita. 3. La reacción de las CCAA ante el estrechamiento acaecido
por la legislación estatal en el círculo de sujetos protegidos por el Sistema Público de Salud. 4. La respuesta
del Tribunal Constitucional ante la extensión de la cobertura sanitaria llevada a cabo por algunas CCAA a los
extranjeros extracomunitarios sin residencia legal. 5. Doctrina constitucional en torno al régimen de distribución
competencial en materia de Sanidad. 5.1. La distinta acepción de las “bases” en relación con el ámbito objetivo
y subjetivo de las prestaciones sanitarias. 5.2. La sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud como interés
general del Estado. 5.3. El abandono de los principios de unidad y de concordancia práctica como criterios
hermeneúticos de la Constitución. 6. El restablecimiento de la titularidad del derecho a atención sanitaria con
cargo a fondos públicos a la población extranjera en situación irregular de mano del Real Decreto-ley 7/2018, de
27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
Nancy Sirvent Hernández
Catedrática EU de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Alicante.
ESTUDIO
DE VUELTA CON EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA
DE LOS EXTRANJEROS IRREGULARES
ESTUDIO__De vuelta con el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros irregulares
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españoles residentes en el exterior (D.A. 1ª), y procede, asimismo, a regular el
reconocimiento y control de tal condición (la de asegurado), así como la asisten-
cia sanitaria en situación especial.
Uno de los efectos más notables producidos como consecuencia de la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 16/2012 fue el estrechamiento del círculo de personas
con derecho a recibir de forma gratuita prestaciones sanitarias de financiación
pública, al expulsar a determinados colectivos que hasta ese momento venían
disfrutando del mismo. Desde este punto de vista, la reforma supuso un retro-
ceso en la línea de tendencia marcada a partir de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, hacia la progresiva universalización del sistema público
sanitario1.
En las páginas que siguen se analizan los efectos y reacciones a que dio lugar
la puesta en marcha del Real Decreto-ley 16/2012, fundamentalmente en lo que
concierne a la expulsión de los extranjeros en situación administrativa irregular
del Sistema público sanitario. Ello provocó numerosas reacciones de oposición
no sólo a nivel social, político o sindical2, sino también de carácter legal (por
parte de las CCAA, legislando para deshacer, al menos en sus respectivos terri-
torios, el camino emprendido por dicha norma) y jurisprudencial (por parte del
TCo, que “ha cerrado filas” en torno al régimen de distribución competencial
que en esta materia corresponde al Estado y a las CCAA, privando a estas últimas
de la facultad de extender el derecho de asistencia sanitaria a otros colectivos
de personas distintos a los previstos en la normativa estatal). No obstante, el
1 Como es sabido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, inició la senda hacia la universali-
zación de la asistencia sanitaria en nuestro país. En este sentido, el artículo 1.2 de dicha Ley establecía lo
siguiente: “son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, todos los españoles
y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”; asimismo, su
artículo 3.1 preveía que “la asistencia sanitaria pública se extendería a toda la población española. El acceso
y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva”. No obstante, este objetivo no
se concibió como algo inmediato, disponiendo la D.T. 5ª de dicha norma que “la extensión de la asistencia
sanitaria pública se efectuaría de forma progresiva”. En esta misma línea, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud preveía como principio informador de la misma “el ase-
guramiento universal y público por parte del Estado” (artículo 2.b). En fin, la D.A. 6ª de la Ley 33/2011, de 4
de octubre, General de Salud Pública, conforme a este cometido, extiende el acceso a la asistencia sanitaria
pública a determinados colectivos que hasta la fecha se encontraban excluidos.
2 No se descubre nada nuevo al afirmar que la reforma acometida por el partido en el Gobierno en el año
2012 (PP), y particularmente por lo que atañe a la pérdida de la universalidad del Sistema Público Sanitario,
fue uno de los asuntos que mayores críticas y rechazos suscitó entre la ciudadanía y los distintos partidos
políticos que configuran el arco parlamentario de nuestro país. Muy significativo resulta, en este sentido,
la conformación de la Red de Denuncias y Resistencia al Real Decreto-ley 16/2012 (REDER) como repulsa a
la reforma sanitaria acometida por dicha norma jurídica. http://reder162012.org/. A dicha repulsa obedece,
asimismo, que en 2017 gran parte de los grupos políticos en el Congreso de los Diputados, junto a diversas
asociaciones profesionales, sanitarias, sindicales (CCOO, UGT y USO), y distintas organizaciones sociales,
suscribieran el denominado “Pacto político y social por un sistema nacional de salud pública y universal”
mediante el cual se asumía el compromiso de adoptar cuantas medidas legislativas fueran necesarias para
restablecer un Sistema Nacional de Salud solidario (reconociendo el acceso universal a la salud como un
derecho de todas las personas que viven en España) y de calidad (con mejoras en la cantidad y calidad de las
prestaciones y servicios). Dicho Pacto fue firmado por los principales partidos políticos de la oposición en ese
momento: PSOE, Podemos, En Común Podem, En Marea, Izquierda Unida, PNV, Compromís, ERC, PdCAT,
Nueva Canarias, Coalición Canaria y EH-Bildu.

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