La votación, el escrutinio y la atribución de resultados
Autor | Jaime Cabeza Pereiro |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Vigo |
Páginas | 77-82 |
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Aunque constituyen, por antonomasia, las funciones fundamentales de la mesa, su especificidad aconseja un tratamiento diferenciado. Después de proclamadas las candidaturas, se abre un período de propaganda que, en el caso de elecciones a comités de empresa dura al menos cinco días -tiempo mínimo entre dicha proclamación y el acto de votación, de acuerdo con el art. 74.3 ET-. Poco cabe decir sobre esta fase, más que la necesidad de que se eviten conductas antisindicales por parte de la empresa o de otros agentes en contra o a favor de alguna de las opciones concurrentes. Se trata, evidentemente, de que todas ellas puedan desarrollar libremente su labor de proselitismo, por más que no exista una absoluta igualdad de medios, sino que algunas podrán recurrir a sus mayores posibilidades materiales y personales que les confiera su mayor representatividad o mayor implantación en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales o convencionales. Por supuesto, las organizaciones que cuenten con facilidades derivadas de estas circunstancias pueden ponerlas al servicio de las elecciones sindicales.
Ya en cuanto a la votación, el ET aporta una serie de reglas de cumplimiento obligatorio, que se concretan en el Reglamento de elecciones, el cual además prevé alguna regla adicional, vg., en torno al voto por correo o a la mesa itinerante. A partir de un sistema de listas abiertas -caso de elecciones a delegados de personal- o de listas cerradas -a comités de empresa-, deben destacarse las que siguen:
-La votación deberá desarrollarse en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral. En cuanto al elemento locativo, basta con remitirse a las consideraciones anteriormente efectuadas en torno a la mesa electoral. Por lo que respecta al criterio temporal, constituye una regla que implica un deber de colaboración de la empresa, en la medida en que el tiempo de votación va a considerarse a todos los efectos como de prestación de servicios. Precisamente por ello, el art. 5.4 del Reglamento encomienda a las mesas fijar la fecha de votación
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y comunicarla a la empresa, para que ponga a disposición del proceso los locales y medios para su normal desarrollo. Ahora bien, se suscita la duda de si debe tener efectos invalidantes la circunstancia de que todo o parte del acto de votación se desarrolle fuera de la jornada laboral. Al respecto, el mismo precepto reglamentario prevé que se contemplen las situaciones de los trabajadores sometidos a turnos o a jornadas especiales. Pero, por lo demás, no creo que deba estimarse una impugnación por parte de la empresa que consista en que el acto de votación se produjo fuera de la jornada laboral. Sí que resultaría más factible que prosperase la impugnación de una organización sindical o de una lista concurrente al proceso, si es que se ve afectado de una forma significativa el derecho de participación de los trabajadores o de las propias entidades o colectivos que presentan listas. En cualquier caso...
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