Obligación tributaria. Recaudación.Período voluntario. Período ejecutivo: providencia de apremio

AutorRafael Calvo Ortega (director)

c) Providencia de apremio

Sentencias

1) La providencia dictada anticipadamente es nula. STSJ de Cataluña de 24-10-00. P. Sra. Pérez Borrat. JT 2001/241.

Fundamento Jurídico 3º: Una celeridad y anticipación incompatible con el procedimiento que regula la LGT y el Reglamento General de Recaudación al cual hemos hecho referencia y que sólo puede conllevar la nulidad de la providencia de apremio por ser asimismo nula la certificación de descubierto al haberse dictado prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido .

2) Es obligatorio para la Admón. admitir el pago antes de la notificación de la providencia de apremio. STSJ de Baleares de 1-12-00. P. Sr. Socias Fuster. JT 2000/1936.

Fundamento Jurídico 3º: En consecuencia, si la parte recurrente podía y tenía derecho a pagar en el momento en que lo intentó (antes de emitirse y notificarse la providencia de apremio) y se le negó este derecho, debe entenderse que esta obstrucción es contraria a derecho y por tanto no puede repercutir en consecuencias negativas para el sujeto pasivo que ha visto impedido ilegítimamente el ejercicio de un derecho (el de pagar) .

3) La providencia dirigida contra quien no es sujeto pasivo del tributo es...

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