Proyecto de reparcelación voluntaria. titulo inscribible en castilla la mancha

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas50-50

Page 50

Se plantea si es posible la inscripción en Castilla-La Mancha de un proyecto de reparcelación voluntaria en virtud de un escrito del alcalde acompañado de la certificación municipal aprobatoria del mismo.

La registradora lo deniega por entender que conforme a la legislación autonómica es necesaria escritura pública (art 95.2 del TR de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y los artículos 33.2 y 58.1, Regla 5.ª, de su Reglamento).

La Dirección revoca la nota porque afirma la competencia de las normas estatales en materia de determinación de los requisitos necesarios para la documentación pública e inscripción registral de los actos de naturaleza urbanística. ( art.149.1.8.ª CE ). De ahí que corresponda a las CCAA regular los actos de naturaleza urbanística (tramitación del planeamiento, publicidad, sistemas de gestión urbanística, clases de suelo, licencias, limitaciones administrativas, sanciones administrativas, prescripción de faltas y sanciones, etc.) pero al Estado la determinación de la forma y requisitos para poder acceder al Registro. Y el art.52 del TRLS establece que "los actos a que se refiere el artículo anterior podrán inscribirse mediante certificación administrativa expedida por órgano urbanístico actuante,…" teniendo este artículo carácter de disposición establecida en ejercicio de la competencia reservada al legislador estatal en atención a la competencia exclusiva del Estado sobre la ordenación de los Registros (art. 149.1.8.ª CE ), siendo doctrina constitucional que es al Estado al que compete, en materia urbanística, establecer qué actos son inscribibles en el Registro de la Propiedad y sus requisitos (STS...

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