La representación voluntaria directa

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas125-128

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Definición

La STS 28-6-84 la define como "la institución jurídica por la que una persona (representante) realiza un negocio jurídico en nombre e interés de otra (representado), de modo que el negocio se considera como realizado directamente por ésta y a ella pasan inmediatamente las deudas y obligaciones de aquel negocio". Esta representación se concede a través del negocio jurídico de apoderamiento.

El apoderamiento: requisitos

No están contenidos en el CC, siendo doctrina y jurisprudencia quienes lo han fijado.

  1. Capacidad: el poderdante debe tener capacidad especial para el acto de que se trate: p.e., para enajenar inmuebles debe tener capacidad de obrar plena. En cuanto al apoderado, no precisa más que la capacidad general para contratar y no capacidad de obrar plena, pues la capacidad especial la necesita el poderdante. Esto explica que pueden ser representantes los menores emancipados (art. 1716 CC).

  2. Forma: rige el principio general de libertad, lo que ocurre es que hay excepciones que requieren documento público: p.e., el poder para contraer matrimonio, el poder para pleitos, etc. (art. 1280 CC).

En caso de incumplimiento de esta forma, como no es esencial, se aplica el art. 1279 CC, que sólo permite exigir su cumplimiento.

Cabe un apoderamiento tácito, derivado de hechos concluyentes del poderdante (positivos o negativos o de tolerancia) que permitan a los terceros de buena fe entender que

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existe: p.e., la persona que habitualmente compra algo para un tercero.

El poder: concepto y naturaleza, clases, actuación del representante, el ejercicio del poder, extinción; falta y abuso de poder
A) Concepto y naturaleza

Es el efecto del negocio de apoderamiento y es la facultad o legitimación (que no derecho subjetivo) para representar a una persona y vincularla frente a terceros.

B) Clases
  1. Por su objeto: general o especial, según comprenda todos o algunos asuntos del poderdante.

  2. Por su extensión: puede abarcar sólo actos administrativos o también dispositivos y éstos últimos, por su importancia, requieren poder expreso (p.e., para...

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