El documento de voluntades anticipadas a la luz del derecho autonómico valenciano.

AutorMª Elena Cobas Cobiella.
CargoDoctora y Prof. ª Asociada Departamento de Derecho Civil. Universitat de València. Centro Universitario Estema.
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1. - Introduccion

Cabe afirmar que cada día cobra mayor importancia en el derecho - afortunadamente - la persona como centro esencial del mismo y en especial del Derecho Civil, pero vista ya no tanto desde la óptica patrimonialista cuya importancia es innegable y no soslayamos, sino desde su vinculación con los derechos de la personalidad, así como en el marco de la libre expresión de la voluntad.

Se trata de la autonomía de la voluntad en el marco del llamado Derecho Sanitario, teniendo en cuenta que en la última década diversas han sido las denominaciones que ha recibido esta nueva (por así llamarla) disciplina del Derecho, así se ha conocido como Derecho Médico, Derecho de la Salud, Bioederecho y Derecho Sanitario. Aunque todas conforman las relaciones que se producen en el marco de la salud y se relacionan con el concepto de la ética médica y fundamentalmente de la bioética, es decir vinculado a un sector del ordenamiento jurídico prácticamente inexplorado hasta las últimas dos décadas; etapa donde han aparecido importantes leyes y normativas relacionadas con la persona como paciente, los derechos que de ello emanan y la posibilidad de que cada vez más la relación médico- paciente deje a un lado el carácter paternalista que ha revestido durante siglos para ganar una postura más activa por parte del paciente, que era una de las partes más débiles históricamente en este tema

Al volcarse el principio de autonomía sobre la citada relación se sustituye la vieja obediencia al médico por la relación de beneficencia- autonomía y se desarrollan conceptos estrechamente vinculados con los derechos del paciente como la intimidad, la autonomía, la confidencialidad y el secreto médico.

La muerte y la forma de morir del hombre ha cambiado teniendo en cuenta los avances tecnológicos que ofrecen la perspectiva de vivir más tiempo y con mayor calidad de vida. Tal como advierte LLANO ESCOBAR, A: >, (>, >, Organización Panamericana de la Salud, Publicación Científica no 527, 1990, pág 87).

Estos hechos traen como consecuencia la ineludible y necesaria aparición de novedosas formas de decidir sobre la forma en qué queremos morir y disponer sobre un bien jurídico; la vida. Recordemos en todo caso que la eutanasia está prohibida en el Derecho positivo español por lo cual la autonomía de la voluntad en materia de la propia vida humana se encuentra limitada, apareciendo así el llamado Documento de Voluntades Anticipadas que encuentra su fundamentación en el derecho que tienen los pacientes a participar de una manera activa en las atenciones que reciben sanitariamente lo cual no significa que el enfermo indique el tratamiento sino que goce de una determinada autonomía en la toma de decisiones respecto a los tratamientos que...

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