Voluntad y testamento

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas24-26

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La cuestión siguiente que se plantea a la hora de estudiar el testamento es la de la discordancia entre la verdadera voluntad del otorgante y la expresada en el testamento. El supuesto carece de regulación legal específica, por lo que requiere de un estudio doctrinal bajo los siguientes parámetros:

  1. En el caso de la declaración iocandi causa, es decir, la hecha sin ánimo de producir engaño, sino por motivo de broma o jactancia, carecerá de eficacia, pues debe estarse a la voluntad real sobre la declarada (art. 675 C.c.), aunque dependerá de las circunstancias del caso determinar el carácter de tal.

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  2. La reserva mental, consistente en realizar una manifestación para hacer creer a los demás que se quiere lo que se de-clara no siendo así, carece de virtualidad en materia testamentaria, si bien es necesario afirmar la extrema dificultad a la hora de conocer cuál es la voluntad verdadera frente a la manifestada.

  3. La simulación, esto es, el acuerdo entre partes tendente a gene-rar la apariencia de un negocio jurídico que no se desea celebrar o distinto del verdaderamente querido. Será difícil hablar de simulación en el testamento (acto unilateral, sin dos o más partes intervinientes).

  4. El tratamiento de la discordancia involuntaria entre lo querido y manifestado por el testador deber ser diferente al estudiado para cuando tal discordancia es querida. Es el caso del error obstativo o impropio, es decir, aquel que se produce cuando el conocimiento es correcto, siendo defectuosa simple-mente la expresión, y puede ser útil la aplicación del art. 773.1 C.c., en virtud del cual,

    El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera pueda saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada.

    En el caso del error propio, es decir, aquél que recae en la formación o contenido de la voluntad y supone un conocimiento equivocado o desconocimiento de la realidad, el art. 673 C.c. se limita a señalar que,

    Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

    Existen, sin embargo, discrepancias entre la doctrina sobre este punto. Así, frente a quienes piensan que la falta de mención del error como vicio no es decisivo, sino que tiene la misma fuerza invalidatoria que los demás vicios de la voluntad y que no hay sino una laguna legal, a colmar por la aplicación del los arts. 1265 y 1266 del C.c. relativos a los contratos, otros piensan que la omisión es intencionada ya que el error...

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