La voluntad procreacional: un caso de inseminación artificial casera atípico

AutorHéctor Augusto Mendoza Cárdenas
CargoProfesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Páginas345-361
La voluntad procreacional: un caso de inseminación arti cial casera atípico 345
RJUAM, n.º 35, 2017-I, pp. 345-361ISSN: 1575-720-X
LA VOLUNTAD PROCREACIONAL: UN CASO DE INSEMINACIÓN
ARTIFICIAL CASERA ATÍPICO*
THE PROCREATIONAL WILL: AN ATYPICAL CASE OF HOME ARTIFICIAL
INSEMINATION
H A M C**
Resumen: En el presente trabajo se analiza el concepto de voluntad procreacional en relación a
un caso particular de Inseminación Artifi cial Casera, en el que la obtención del material genético
masculino fue por medio de una relación sexual oral. El análisis se hace desde dos perspectivas
equidistantes, por un lado, desde la teoría de la intención, y por el otro, desde la teoría de la fi -
liación genética.
Palabras clave: Inseminación Artifi cial Casera, Voluntad procreacional, Teoría de la Intención,
Teoría de la fi liación Genética.
Abstract: In this paper, we analyze the concept of procreative will regarding a particular case
about an Artifi cial Insemination at Home, in which the collection of the male genetic material was
through oral intercourse. This analysis is made from two equidistant perspectives, that is, from the
theory of intention on one side, and from the theory of genetic liation on the other.
Keywords: Artifi cial Insemination at Home, Procreative will, Theory of intention, Theory of
genetic fi liation.
S: I. INTRODUCCIÓN; II. ANTECEDENTES DE LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
Y DE LOS BANCOS DE SEMEN; III. IMPLICACIONES DE LA INSEMINACIÓN ARTI-
FICIAL EN EL DERECHO DE FAMILIA MEXICANO; IV. QUÉ DEBEMOS ENTENDER
POR VOLUNTAD PROCREACIONAL; V. UN CASO INUSUAL. LA INSEMINACIÓN
ARTIFICIAL CASERA, DERIVADA DE UNA RELACIÓN SEXUAL ORAL; VI. LOS
* Fecha de recepción: 7 de abril de 2017.
Fecha de aceptación: 24 de abril de 2017.
** Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Experto en temas biojurídicos. Sitio
web: . Este trabajo se enmarca en el siguiente proyecto de Investigación: «Presente y
futuro de la Reproducción Asistida en el Derecho de Familia del siglo XXI en España y América Latina (con
especial referencia a Argentina, Colombia Chile y México) Aspectos Jurídicos sociales y éticos». Proyecto
CEAL/A172015-02 y proyecto UBACYT coordinado por la Doctora Pilar Benavente Moreda, Profesora titular
de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico: hector.mendoza@yahoo.com.mx.
HÉCTOR AUGUSTO MENDOZA CÁRDENAS
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RJUAM, n.º 35, 2017-I, pp. 345-361 ISSN: 1575-720-X
HECHOS MATERIA DE LA LITIS CONSIDERADOS POR EL JUEZ; VII. ANÁLISIS Y
ARGUMENTACIÓN DEL JUEZ, DESDE LA PERSPECTIVA CIVIL; VIII. EL ARGU-
MENTO DEL JUEZ SOBRE LOS DERECHOS SUPERIORES DE LA NIÑEZ; IX. DOS
HIPÓTESIS ADICIONALES, COMO MEDIO DE CONTRASTE PARA ANALIZAR EL
CASO PLANTEADO X. CONCLUSIONES; XI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Como introducción al tema, conviene puntualizar que la bioética y el bioderecho se
han venido desarrollando bajo un complejo entramado de dilemas que se han multiplicado
con la aparición de las nuevas biotecnologías y su utilización cada vez más asequible para
la población en general. Muchos de los avances surgidos a partir de mediados del siglo
pasado, han tenido implicaciones en aspectos nodales de la experiencia vital humana, im-
plicaciones que sin duda, afectan el conjunto de creencias y valores imperantes hasta antes
del surgimiento de los mismos.
Es por lo anterior que actualmente el derecho no puede ser visto de manera aislada, el
análisis ético y las ideologías relacionadas con los avances biotecnológicos, nos obligan a
actuar de manera interdisciplinaria, las respuestas ya no pueden venir desde un solo derro-
tero, es por ello que derecho y biología, se ven obligados a interactuar a fi n de proveernos
de respuestas de carácter biojurídico.
Como sabemos, apenas a fi nales del siglo pasado se logró la obtención de la secuencia
del genoma humano1, lo que nos ha permitido escudriñar y empezar a entender, lo que
hasta antes de este acontecimiento parecían secretos inescrutables de la vida humana.
Como parte de estos avances biotecnológicos, las ciencias médicas han desarrollado
una creciente gama de posibilidades2 para intervenir en los diferentes procesos de la repro-
ducción humana, lo que indudablemente nos enfrenta a nuevos retos desde el punto de vista
de la fi losofía, la teología y evidentemente desde el derecho. En términos de biotecnologías
de la reproducción, uno de los procedimientos más polémicos, por sus implicaciones tanto
bioéticas como biojurídicas, es la donación de gametos, misma que junto con el diagnóstico
genético, abre un sinfín de posibilidades de incidencia tanto social como jurídica.
1 El genoma humano es equiparable a un gran manual de instrucciones, con un total de 23 capítulos (los
cromosomas), en donde se encuentra la información genética hereditaria específi ca de los seres humanos. Este
código contiene órdenes inscritas químicamente, usando el idioma del ácido desoxirribonucleico (ADN), el
cual forma largas cadenas unidas entre sí por puentes de bases nitrogenadas (las letras del alfabeto). Cuando
se confi gura una oración tenemos un gen, considerado como la unidad básica de la herencia.
2 ALKORTA IDIÁKEZ, I., Regulación jurídica de la medicina reproductiva, Derecho español y comparado,
Navarra (Thomson Aranzadi), 2003.

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