Las viviendas de protección oficial

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado
Páginas197-203

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27. 1 - Concepto

Las viviendas de protección oficial son aquéllas que se construyen de acuerdo con las normas que rigen esta clase de viviendas; dependen del Gobierno Central o de las Comunidades Autónomas, si el servicio ha sido transferido.

Se identifican por un documento que se llama Cédula de Calificación Definitiva y están sujetas a ciertas condiciones para su edificación, compraventa y arrendamiento; disfrutan de ventajas en los impuestos. (La normativa aplicable, al final del texto).

27. 2 - Normas referentes al arrendamiento

Los arrendamientos de viviendas de protección oficial que subsistían el 1° de enero de 1995 continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera siendo de aplicación.

27.2. 1 - Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública

El arrendamiento de estas viviendas se regirá por sus normas particulares en lo que se refiere al : Page 198

- Plazo de duración del contrato

- Variaciones de la renta

- Límites de repercusión de cantidades por reparación de daños y mejoras

- Lo previsto respecto del derecho de cesión y subrogación en el arrendamiento

En lo no regulado por estas normas el arrendamiento de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública se regirá por las normas de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994. Esta Ley se aplicará íntegramente a las mismas cuando el arrendamiento deje de estar sometido a sus normas particulares. En cuanto a los procedimientos judiciales y sus normas adyacentes se aplicarán por entero los preceptos de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24/11/94, BOE del 25.

27.2. 2 - Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada

La ocupación. Las viviendas de protección oficial (VPO) se pueden alquilar (y también ser ocupadas por su propietario), pero quien las ocupe (inquilino o dueño) las destinará siempre a su domicilio habitual y permanente y nunca las podrá utilizar para otro uso que no sea vivienda.

Domicilio habitual. Es el que se ocupa nueve meses al año, como mínimo, a no ser que se tenga un motivo justo para ocupar por menos tiempo.

Domicilio permanente. Es el lugar donde vive el titular (inquilino), su esposo o esposa e hijos, o sea lo que llamamos familia. La Ley admite que convivan en la vivienda: los abuelos, los nietos y los hermanos del padre o de la madre.

Los emigrantes no tienen obligación de ocupar las VPO durante todo el tiempo que estén en el extranjero por razón de trabajo. Page 199

Cédula de calificación definitiva. Las VPO no se pueden ocupar hasta que les hayan dado la cédula de calificación definitiva y, además, se hayan asegurado contra incendios. Si se diera un caso...

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