Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas81-83

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Esta reducción está prevista para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, cuando el adquirente es el cónyuge del causante, sus ascendientes o sus descendientes, incluyéndose también los colaterales mayores de 65 años que hubiesen convivido con el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

La DGT emitió una Resolución (la 2/1999, de 23 de marzo, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar, en lo sucesivo la R2/99) con el objetivo de resolver diversas consultas formuladas en torno a esta reducción y a la reducción que se analizará en el siguiente apartado. Pues bien, la R2/99 contempla también dentro de este grupo de adquirentes a los adoptantes y adoptados.

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La reducción consiste en el 95 por ciento9del valor de la vivienda habitual adquirida, con el límite de 122.606,47 € para cada sujeto pasivo. Si bien la norma nada matiza al respecto, la administración tributaria viene interpretando (R2/99) que el valor sobre el que se aplica la reducción del 95 por ciento, es el valor neto de cargas y gravámenes10. Para ello, entiende que debe reducirse (siempre calculándolo sobre la participación individual del causahabiente, es decir, sobre lo que éste reciba en la sucesión mortis causa) el valor real de la vivienda habitual con las cargas o gravámenes que reduzcan su valor (recordemos, censos y pensiones, por ejemplo, pero no hipotecas), así como la parte correspondiente de deudas y gastos. La DGT señala expresamente que del valor real (comprobado) del bien en cuestión se deducirán las cargas o gravámenes que figuren directamente establecidos sobre el mismo y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, así como la proporción correspondiente de deudas y gastos generales que integren el caudal relicto y que tengan la consideración de deducibles conforme a los artículos anteriormente citados. Dicho de otra forma, se reduce sobre el mismo valor del bien que ha integrado la base imponible

EJEMPLO : dos hermanos adquieren en su calidad de herederos universales (únicas personas que concurren a la herencia), la que había sido la vivienda habitual de su padre, quien acaba de fallecer. El valor de la vivienda es de 200.000 euros. Además, heredan unos depósitos bancarios por valor de 200.000 euros, una deuda cuyo capital pendiente de amortizar asciende...

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