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- Guía Práctica de los Derechos y Libertades de los Extranjeros y Su Integración Social en la Ciudad de Elche
- Integración Social
Vivienda
Autor | Elena Esteve López |
Páginas | 174-180 |
Page 174
VIVIENDA
Básicamente hay dos formas de acceso a la vivienda, en arrendamiento o bien en propiedad. Veamos las características de cada una de ellas por separado.
ARRENDAMIENTO | Consiste en la utilización de una vivienda propiedad de otra persona en virtud de un contrato el que se establece las condiciones de dicho uso. |
LOS APARTADOS MÁS IMPORTANTES QUE DEBERÁN RECOGERSE EN EL CONTRATO DE ALQUILER SERÁN | ·El importe del alquiler mensual a pagar por el arrendatario. Habrá que tener en cuenta que normalmente en ese importe se incrementará todos los años en lo que se halla incrementado el índice de precios al consumo (se índice lo hace público el gobierno). ·La duración del contrato de alquiler. La ley establece para vivienda un período mínimo de cinco años (si en el contrato se estableciese un período de tiempo inferior, el arrendatario siempre podrá exigir el cumplimiento de ese período mínimo). Cabe también indicar que el tiempo acordado en el contrato obliga principalmente al arrendador o dueño del inmueble puesto que el arrendatario o inquilino podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento (generalmente a partir del tercer mes), avisando al dueño de su intención y sin tener que acabar ninguna indemnización. ·La fianza. La ley establece que el inquilino deberá entregar al dueño en |
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concepto de fianza o el importe de una mensualidad. Este dinero será devuelto al inquilino en el momento de la finalización del contrato y la devolución de las llaves de la vivienda. Su finalidad es la de proceder a la reparación de todo aquello que se hubiese deteriorado en la vivienda durante el tiempo que ha durado el contrato, y todo lo que no se haya utilizado le es devuelto al arrendatario. ·Mantenimiento de la vivienda en condiciones de habitabilidad. Lo usual serán previamente la vivienda señalando al propietario las deficiencias que se detecten para que sea él quien asuma el coste de su reparación. Y desde la fecha en que los inquilinos entren en la vivienda son ellos los que deberán soportar el coste de las reparaciones de los elementos que por su uso se rompan. Por el contrario, y en el contrato debería especificarse de forma clara, las reparaciones estructurales o aquellas que se refieran a vicios ocultos en el inmueble, deberán ser soportados por el dueño. ·Legalización del contrato. Para que el contrato tenga plena validez en tiempo y forma ante cualquier administración deberá cumplirse todo proceso de |
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