Yáñez Vivero, Fátima: Culpa civil y daño extracontractual originado por una persona incapaz. Un análisis en el marco del Derecho europeo de daños, Monografía asociada a la Revista Aranzadi de Derecho patrimonial, núm. 22, Aranzadi­thomson Reuters, 2009, 255 pp.

AutorSofía de Salas Murillo
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Páginas363-369
Yáñez Vivero, Fátima: Culpa civil y daño extracontractual originado por una persona incapaz Un análisis en el marco del Derecho europeo de daños, Monografía asociada a la Revista Aranzadi de Derecho patrimonial, núm. 22, Aranzadithomson Reuters, 2009, 255 pp

La monografía de la profesora yáñez vivero aborda una cuestión de gran atractivo jurídico por la confluencia de dos sectores en continua evolución y siempre actuales: el derecho de daños y el derecho de las personas con discapacidad. y lo hace, como indica su propio título, desde la perspectiva del derecho europeo de daños. Esta perspectiva no hace que el análisis del ordenamiento jurídico español deje de ser exhaustivo, que lo es; si a ello se añade un profundo conocimiento del derecho comparado sobre la materia a tratar (que incluye las principales legislaciones europeas -especialmente, aunque no sólo, la italiana-, de Estados unidos, américa del sur, etc.), y sobre ese amplio conocimiento, se vierte una honda y sosegada reflexión, es fácil imaginar que nos hallamos ante una obra profunda y completa.

La autora parte de una premisa, que de un modo u otro late en toda la obra, y que hace que la misma tenga personalidad propia: la insistencia en que la responsabilidad (extracontractual en este caso) de las personas con discapacidad no es una carga más a sumar a su propia limitación, sino que por el contrario, es un factor que puede contribuir a la afirmación de su dignidad, y por supuesto, a su plena integración en la sociedad. de alguna forma, es la traslación del no hay libertad sin responsabilidad. Pues bien, la autora nos va llevando por un camino en el que no hay más remedio que concluir que no hay dignidad sin responsabilidad.

Y ciertamente esta óptica de igualdad e integración es la que debe presidir cualquier consideración sobre la discapacidad. dicha óptica, comúnmente aceptada en nuestro entorno desde hace décadas, pasa a ser obligada para España, tras la ratificación de la decisiva Convención de naciones unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en nueva york el 13 de diciembre de 2006. dicha Convención forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y sobre ella ya ha habido pronunciamientos del TribunalPage 364supremo (cfr. sTs de 29 de abril de 2009). si su artículo 12 proclama el Igual reconocimiento como persona ante la ley y en concreto que «2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida», no sería lógico aplicar tratamiento radicalmente distinto al punto de la responsabilidad patrimonial por hecho propio.

La obra de la profesora yáñez llega a esta conclusión, pero desde un enfoque neutro, que parte de un análisis sin prejuicios ni proteccionismos, llegando a este corolario de modo natural. y digo de modo natural, porque encaja con otros principios concurrentes como la protección de la víctima, o el principio culpabilístico, que no ha dejado de ser uno de los criterios de imputación propios de nuestro sistema de derecho de daños.

Se estructura la monografía en torno a cinco capítulos, el primero de ellos con cuestiones preliminares y el último con reflexiones conclusivas. El centro de gravedad es la responsabilidad extracontractual, y por ello, el esquema de la obra se centra en los elementos de ésta, eligiendo los que quedan modalizados por el hecho de que el autor del daño esté afectado de una discapacidad psíquica o intelectual.

Los Preliminares de la obra se centran, como no podía ser de otro modo, en la presentación del objeto de estudio y en plantear la necesidad de reformular la responsabilidad civil de las personas incapaces en nuestro sistema. Es sabido, que desaparecido el artículo 32 CC, nuestro sistema proclama la responsabilidad de padres y tutores por daños causados por menores y tutelados, pero sin aclarar exactamente cuál es la responsabilidad propia de éstos. la doctora yáñez sitúa la cuestión en su contexto actual adelantando el núcleo de su propuesta: que la culpa, como fundamento o criterio de atribución de la responsabilidad, no deje fuera a personas que tengan unas particulares características subjetivas, sean éstas inferiores o superiores a las del hombre medio (p. 28). aclaradas cuestiones terminológicas, se hace referencia a los Principles of European Tort Law (PETL) elaborados por el European Group on Tort Law, que no pretenden desplazar las normas existentes en cada uno de los derechos privados nacionales, y carecen de carácter vinculante para los ciudadanos de la unión Europea, pero que pueden servir de guía orientadora para particulares, jueces y legisladores. no en vano estos principios ya han sido objeto de atención por nuestro Tribunal supremo, de forma que podrían convertirse en fuente complementaria de integración de los ordenamientos nacionales (p. 33).

El capítulo II, como ya adelantaba, analiza los elementos de la responsabilidad civil extracontractual que afectan al supuesto de estudio. El elenco clásico de elementos necesarios para que surja la responsabilidad civil consta de una acción u omisión, que ha de ser antijurídica (contraria a derecho), productora de un daño en un tercero, existiendo un nexo de causalidad entre ambos (acción u omisión y daño), y...

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