La visión del divorcio en un entremés de Cervantes

AutorExcmo. Sr. D. José Mª Castán Vázquez
Páginas475-487

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I Propósito de estas notas

En la solemne Apertura del Curso Académico 2009-2010 del Instituto de España y las Reales Academias bajo la presidencia de SS.MM. los Reyes, celebrada en nuestra Academia el 14 de octubre de 2009, el académico don Luis Díez-Picazo y Ponce de León pronunciaba un discurso en el que bajo el título general de Derecho y Literatura se ofrecía una profunda reflexión acerca de las relaciones que el Derecho, al que profesionalmente están vinculados todos los juristas puede mantener con las Letras, a las que por vocación se sienten en su mayoría inclinados. En las páginas iniciales de ese Discurso ponía de relieve Díez-Picazo la vocación literaria de los juristas y recordaba tres de los que, teniendo un claro perfil literario o vocación de este tipo, estuvieron o están muy vinculados a nuestra Academia, y que forman parte de su historia, como don Joaquín Garrigues, mercantilista eximio y numerario de la Corporación y don Antonio Hernández-Gil, civilista ilustre e inolvidable Presidente de aquella, junto a otro, don Eduardo García de Enterría, que felizmente vive hoy su vida académica en nuestra Corporación y en la Real Academia Española1. Y al comenzar el estudio de la conexión del Derecho con la Literatura, Díez-Picazo observaba el carácter múltiple de las posibles relaciones, comentándolas con rigor y señalando entre ellas una en cuya línea está preci-

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samente esta Ponencia: aquella en que se acude "al acervo de la Literatura general para buscar en ella datos o informaciones sobre el Derecho"2.

Dentro de esa línea cabe trabajar con diversos objetivos: desde el de descubrir la realidad que tuvo una institución jurídica a través de obras literarias en las que se alude a ella, hasta el de advertir los reflejos del Derecho en la obra de un escritor.

Las presentes notas aspiran solamente a estudiar la visión de una determinada institución jurídica en un determinado escritor y en una concreta obra de éste. La institución escogida es el divorcio; el escritor, Miguel de Cervantes, y la concreta obra, su entremés El Juez de los divorcios. Deseo del Ponente es que tal trabajo puede unirse a los varios, más importantes, que en esta Academia han ido indagando el pensamiento jurídico de Cervantes y que se intensificaron recientemente con la celebración del IV Centenario de El Quijote, efeméride que ha dado lugar a estudios publicados en nuestros "Anales" por los académicos Rafael de Mendizábal Allende, José Antonio Escudero López, Alfredo Montoya Melgar y Ángel Sánchez de la Torre3, con artículos también aparecidos en otras publicaciones por impulso de miembros de la Academia, como el numerario Luis Martí Mingarro, que coordinó un excelente libro colectivo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid4.

II El divorcio en el ordenamiento que Cervantes conoció

Si la novela y el teatro han sido desde hace siglos y en la Literatura de varios países un cauce excelente para reflejar la sociedad real, Cervantes, novelista egregio

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y autor teatral prestigioso, no podía desconocer el hecho de las crisis matrimoniales. Y, conociéndolo, lo llevó a varios pasajes de su extensa obra. Como observa Francisco Yndurain, "el tema de los desajustes matrimoniales ha tenido frecuente atención en la obra de Cervantes, ya desde la Galatea, en un pasaje muy breve, y llega hasta la historia de El curioso impertinente, ingerido en El Quijote5. El tema del divorcio lo tomaría como objeto directo, según vamos a ver en uno de sus entremeses.

Aunque en el ordenamiento civil de la época de Cervantes no se regulará el divorcio, sí existía ese término en el lenguaje y se conocía la cuestión de la indisolubilidad del matrimonio.

Como observa la profesora Cristina Guzmán en su tésis sobre La aportación de los canonistas españoles al Derecho matrimonial de Código a Código, "hay que tener en cuenta que el divorcio no es ciertamente un hecho nuevo ni reciente"6.

La difusión de una mentaliad divorcista es posterior a los años en que escribe Cervantes y tuvo su incidencia en la exclusión de la indisolubilidad en los términos que ha estudiado el profesor Santiago Panizo7, pero el tema de la indisolubilidad es antiguo. Y en él, por cierto, se mantuvieron contrapuestas posturas por figuras ilustres. Como ha expuesto el profesor Álvarez Caperochipi, si Erasmo en el tema de la indisolubilidad y afirmó tajantemente la indisolubilidad como parte de la vocación matrimonial, basándose en que Cristo "sólo accede al divorcio en caso de adulterio"8.

La reforma de sistema matrimonial por la Iglesia con el Decreto Tametsi de 11 de noviembre de 1563 tuvo lugar cuando Cervantes tenía dieciséis años; el nuevo sistema fue, pues, el que conoció y el que rigió su matrimonio, como había de ser el que reflejara en varias de sus novielas y en sus entremeses. En ese sistema, el matrimonio era indisoluble y sigió siéndolo mucho tiempo, incluso con la Ley de matrimonio civil, cuyo modelo matrimonial, como observó el profesor Navarro

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Valls en su Discurso de Ingreso en nuestra Academia, no fue otro que el matrimonio canónico9.

En cuanto a la voz "divorcio", aparte del empleo que ha tenido en la doctrina canónica, existía en la realidad social española del siglo XVII y en el lenguaje. El filólogo Nebrija, gloria de Salamanca y de Bolonia, había escrito en el XV, en su Léxico de Derecho Civil que "divorcio es lo mismo que separación, consistente en la distanciación del marido y de la mujer, esto es, cuando se apartan mutuamente, marchando cada cual por su camino"10.

Más tarde, en el XVIII, la Real Academia Española acogería también la voz "divorcio" en el Diccionario de Autoridades con definición no muy distinta que decía: DIVORCIO, s.m.: Separación, apartamiento de dos personas que están unidas con el vínculo del Matrimonio, en orden a que no puedan cohabitar ni vivir juntos"11.

Cervantes, pues, extrajo de la realidad el tema del divorcio, con su propio nombre, e hizo de él el argumento de una de sus piezas teatrales más chispeantes: el entremés El Juez de los divorcios. Al comentario de éste se dedican las páginas que siguen.

III El entremés "El Juez de los divorcios"
  1. Naturaleza y fecha de esta pieza. El mencionado entremés es uno de los que con mayor seguridad se consideran auténtico entre los de Cervantes, quien con ellos se acogió a un género teatral que siendo, si se quiere, de arte menor, le ofrecía un cauce eficaz para exponer sus visiones de la realidad social y para acrecentar con sus representaciones la popularidad y los ingresos del autor.

    El género del entremés no carecía, ciertamente, de antigüedad e importancia en la historia del teatro. Algo más tarde, en el siglo XVIII, los académicos autores del Diccionario de Autoridades se creyeron obligados a incluir en él la voz "entremés", sustantivo masculino que definieron como "representación breve, jocosa y burles-

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    ca, la cual se entremete de ordinario entre una jornada y otra de la comedia, para mayor variedad, o para divertir y alegrar al auditorio"12.

    Siendo el entremés anterior al XVII es natural que se integrara con tantos otros géneros en la inmensa obra literaria cervantina, que todo lo abarcaba. Como observó Ricardo León en su Discurso de Ingreso en la Española, "todo lo granjeó Cervantes, para cifrarlo, transfigurarlo y engrandecerlo"13. Y, según recientemente ha señalado el académico Sánchez de la Torre, "la obra literaria de Miguel de Cervantes abarca varios géneros y en cada uno de ellos enfoca materias y situaciones que prolongan la tradición escrita por muchos antecesores suyos"14.

    No desdeñando, así, el género de los entremeses, cervantes lo cultivó junto a la comedia y publicó en 1615 ocho que aparecieron reunidos en un libro que constituye la edición príncipe de sus Entremeses. Don Adolfo Bonilla y San Martín, catedrático de Derecho mercantil que vivió entre los años 1875 y 192615, se reveló como buen cervantista en un estudio sobre los entremeses cervantinos y en él afirma: "la primera y única edición de los ocho auténticos cervantinos conocidos, que salió a la luz en vida del autor, fue la del año 1615, con el título de Ocho comedias y ocho entremeses nuevos, nunca representados16.

    No es censurable la decisión de Cervantes de escribir algunas piezas de arte menor para llegar mejor al púbico y también aumentar sus ingresos con las representaciones, suavizando así las injustas penurias que padeció a lo largo de su vida; una vida que su biógrafo Astrana Marín ha podido calificar de "ejemplar y heroica"17. Su obra literaria, que tantos ingresos ha generado para muchos editores durante cuatro siglos, le produjo a él escasas compensaciones porque, como ha observado recientemente un especialista en propiedad intelectual, "huelga decir que el régimen jurídico de la edición...

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