Una vision sobre el Derecho Administrativo en el Ecuador

AutorAb. Joffre Campaña Mora
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Espíritu Santo de Guayaquil. Director Ejecutivo de la Academia Ecuatoriana de Derecho Administrativo.
Páginas351-393
UNA
VISION SOBRE
EL
DERECHO ADMINISTRATIVO
EN
EL
ECUADOR
AB.
JOFFRE
CAMPAÑA
MORA
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Espíritu Santo de Guayaquil.
Director Ejecutivo de la Academia Ecuatoriana de Derecho Administrativo.
l.
HACIA UN
CONCEPTO
DE
DERECHO
ADMINISTRATIVO.
EL SISTEMA DE FUENTES.
Sin
duda
el
Derecho
Administrativo
ecuatoriano
ha
sufrido profundas
transformaciones
du-
rante los
últimos
diez
años,
aunque
ellas
hayan
sido
el
resultado
obligado
de
otra
profunda
transformación,
que
consiste
en
el nuevo
entendimiento
de lo que la
Constitución
significa, no
únicamente
como
el
gran
consenso
que permite el desarrollo de la
vida
social y la satisfacción de
los intereses de sus
miembros,
sino y ante todo,
por
la final aceptación de
que
al
mismo
tiempo
la Constitución
es
norma
jurídica
directamente aplicable e invocable ante
jueces
y funcionarios.
La
influencia
de
esta
concepción
tardíamente
aceptada
en
el
Ecuador,
ha
provocado
una
modificación en el
sistema
de interpretación del Derecho en general y
por
supuesto
del
Derecho
Administrativo.
Junto con lo anterior, el país
ha
visto la expedición de pocas
aunque
fundamentales
normas
que han
sacado
al
derecho
Administrativo
de un peligroso
anquilosamiento
que
postergó a mi
juicio
el desarrolIo
mismo
del país.
Dos
normas
principales
habían regido
principalmente
la
actuación
y
funcionamiento
de la
administración
pública
hasta
hace pocos años: la Ley de Régimen Administrativo,
dictada
en el
año
1960, y la Ley de la Jurisdicción
Contencioso
Administrativa, de 1968.
Estas
leyes,
inspiradas
en
el
derecho
francés,
dejaron
ya
de
ser
el
marco
principal
de
la
actuación pública. La
primera
por
su derogatoria
expresa
en
el año 1994. La
segunda
por
las
varias reformas
que
han
modificado
sustancialmente sus prescripciones.
En 1993 se
expidió
la
Ley
de
Modernización
del Estado,
Privatizaciones
y
Prestación
de
Servicios
por
Parte de la Iniciativa Privada; en 1994
el
Estatuto del Régimen Jurídico y
Adminis-
trativo de la Función Ejecutiva; en 2002 las
Normas
de
Procedimiento
Administrativo
Común
de
la Función Ejecutiva y el reglamento para el Control de la Discrecionalidad de la
Administración
Pública. Estas son a mi
juicios
las principales disposiciones que
junto
con
la influencia del nuevo
entendimiento
de la Constitución, han marcado
esta
profunda
transformación
que
se
sustenta
en
que la función
pública
dejó de
ser
el
elemento
central del ejercicio del poder, para situarse en la
protección de las
garantías
constitucionales.
Ya
en
cuanto
a una definición
de
Derecho Administrativo,
es
normal
centrar
el objeto de su
estudio
fundamentalmente
en la Administración Pública. Y si bien el
concepto
no
delimita
ni
abarca
todo
el
objeto
de la disciplina, constituye sin
duda
un
elemento
clave
para
articular
esos
otros aspectos
de
relieve para un global entendimiento de
esta
rama
jurídica.
La Constitución Política de la República del Ecuador, conformada por una breve parte introductoria,
doscientos
ochenta
y cuatro artículos,
cuarenta
y seis disposiciones transitorias y una disposi-
ción final, utiliza la expresión
"Administración
Pública"
en seis ocasiones.

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