El visado de residencia para inversores introducido por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («golden visa»)

AutorRafael Jiménez Mateo
CargoAbogado del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas105-109

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Introducción

El 29 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la «Ley 14/2013»), tras haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el día anterior.

En un contexto de crisis económica, el legislador introduce mediante la aprobación de la Ley 14/2013, reformas de muy diversa índole (i. e., concursal, fiscal societario, entre otras), destinadas fundamentalmente a facilitar la creación de empresas y puestos de trabajo y mediante las que se pretende favorecer, en última instancia, el crecimiento y la reactivación económica.

De entre dichas reformas, una de las novedades que ha suscitado un mayor interés es la facilitación de la entrada y permanencia en España de extranjeros no comunitarios con el fin de atraer inversión y talento a España. Entre estas medidas, destaca por su interés la posibilidad de obtener el visado de residencia por parte de aquellos que realicen deter-minadas inversiones significativas de capital en España. Es decir, la obtención de la coloquialmente denominada «Golden Visa».

Tal y como veremos a continuación, los extranjeros que efectúen determinadas inversiones podrán residir en nuestro país durante un plazo inicial de un año, que podrá ser ampliado por sucesivos periodos de dos años, sin que se fije un plazo máximo, y siempre que se cumplan determinados requisitos que iremos identificando a lo largo de este ar tícu lo.

En este trabajo analizaremos fundamentalmente los siguientes aspectos relacionados con la «Golden Visa»: (i) los requisitos para su obtención; (ii) los derechos que otorga su concesión; (iii) el procedimiento para la tramitación del visado y la autorización de residencia para inversores; y (iv) algunas cuestiones prácticas que se han planteado hasta la fecha.

Requisitos para la obtención del visado de residencia para inversores
Inversiones significativas de capital y su acreditación

En primer lugar, el inversor extranjero deberá efectuar una inversión significativa de capital en España, que constituirá el hecho o presupuesto habilitante para la solicitud y posterior concesión del visado de residencia para inversores. Esta inversión podrá ser llevada a cabo por una persona física o jurídica, si bien en este último caso siempre que no se encuentre domiciliada en un territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, conforme a la normativa española, y el solicitante posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto, así como la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

Esta inversión significativa de capital puede ser de naturaleza financiera, inmobiliaria o emprendedora. Veamos cada una.

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(i) Inversiones financieras:


En títulos de deuda pública española por un valor mínimo de 2.000.000 €. Se acreditará esta inversión mediante un certificado emitido por la entidad financiera o el Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.


En acciones de sociedades españolas por un valor mínimo de 1.000.000 €. Se acreditará esta inversión mediante: (i) un certificado emitido por el intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión, en el caso de que el producto adquirido sean acciones cotizadas; y (ii) un ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad, para el caso de que sean acciones no cotizadas.


En participaciones de sociedades españolas por un valor mínimo de 1.000.000 €. Se acreditará esta inversión mediante el mismo ejemplar de declaración de inversión exterior que se prevé para la inversión en acciones no cotizadas.


En depósitos bancarios en entidades financieras españolas por un valor mínimo de
1.000.000 €. Se acreditará esta inversión mediante un certificado de la entidad financiera en el que se haga constar que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

De conformidad con el ar tícu lo 64 de la Ley 14/2013, el solicitante deberá acreditar la realización de la inversión financiera dentro de los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud de visa-do mediante la aportación, en cada caso, de los documentos reseñados.

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