Violencia de género. Violación de derechos humanos

AutorMaria José Azaustre Fernández

Los derechos humanos pueden ser considerados como un conjunto de pautas éticas con proyección jurídica158, o también como: «la moralidad propia de los sistemas jurídicos democráticos del mundo moderno, que cuando está incorporada a los mismos es una moralidad legalizada y, cuando está fuera, es una moralidad crítica que presiona y sirve como criterio racional para enjuiciarlos» y «dicho de otra manera, los derechos humanos suponen la compatibilidad entre una visión positivista del Derecho —sólo es Derecho el válido, puesto por el legislador competente, y de acuerdo con procedimientos adecuados— y la aceptación de una moralidad, expresión secularizada del humanismo tanto de raíz religiosa como laica, que contribuye también a la identificación de lo jurídico». Para este miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW), es más correcto hablar de «derechos fundamentales», en vez de «derechos humanos», dado que todos los derechos lo son de los seres humanos159.

Los derechos humanos son universales160, inherentes a la persona, porque se derivan de su propia naturaleza, de ahí que sean irrenunciables e imprescriptibles, aseguran el desarrollo pleno y digno de la persona, extendiéndose a todos los ámbitos en los que se desenvuelve la vida del ser humano, clasificándose en derechos individuales o civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, debiéndose hacer cargo el Estado de su preservación.

Los avances en el reconocimiento de los derechos de las mujeres están directamente relacionados con la normatividad internacional en materia de Derechos Humanos.

Si se analizan los debates organizados por los Organismos Internacionales existe una secuencia en su reconocimiento de acuerdo a la historicidad con que ocurrieron. La Asamblea General de las Naciones Unidas161, para reforzar el valor jurídico de la Declaración Universal de Derechos Humanos, decidió en 1951 que la Comisión de Derechos Humanos preparase dos convenios que se aprobaron en 1966: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, estableciendo ambos que el contenido de todos sus artículos se aplicaría por igual a hombres y mujeres. Así los derechos civiles y políticos corresponden a la «primera generación»; los sociales, económicos y culturales, a la «segunda generación», y los derechos a la paz, al desarrollo y a un medio ambiente sano, a la «tercera generación», estando representada por los...

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