La víctima de la violencia de género y la dispensa del artículo 416 de la LECrim

AutorIgor Piñeiro Zabala
CargoDoctorando en derecho Procesal Penal por la UPV-EHU. Master en intervención en violencia contra las mujeres por la Universidad de Deusto. Juez sustituto
Páginas91-116
LA VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Y LA DISPENSA DEL ARTÍCULO 416
DE LA LECRIM
Igor Piñeiro Zabala
Doctorando en Derecho Procesal Penal por la UPV-EHU
Master en Intervención en Violencia contra las Mujeres por la Universidad de Deusto
Juez Sustituto
RESUMEN
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte-
gral contra la Violencia de Género (LOMPIVG) coloca a la denuncia de la
víctima como uno de los pilares del proceso de género, por ser la principal
fuente de conocimiento de la notitia criminis; pero la realidad judicial es que
muchas veces, tras ser presentada la denuncia y puesto en marcha el procedi-
miento judicial, ésta se retrae de su primera declaración en el acto plenario
del juic io oral. Entra aquí en aplic ación el artícul o 416.1 de la LECrim , y
surge la cuestión doctrinal y jurisprudencial de si la víctima de violencia de
género, tras haber sido ella quien da inicio al procedimiento judicial con la
interposición de la denuncia, puede ampararse en la dispensa de la obligación
de declarar o si dicha excepción al deber de declarar ha de ser modif‌icada le-
gislativamente para evitarlo.
Palabras clave: víctima, violencia de género, denuncia, excepción, dispensa,
deber de declarar, testigo, juicio oral, artículo 416.1 de la LECrim, modif‌ica-
ción.
D.º PROCESAL PENAL
91
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 24. MAYO 2011. ISSN 1696-6759
ABSTRACT
The Organic Law 1/2004 of December 28th, concerning Integral Protection
Measures against Domestic Violence (LOMPIVG), makes the victim’s report
one of the pillars of the process, as it is the principal source of knowledge of
“notitia criminis”. However, the reality is often that, after the supposed crime
has been reported to the authorities and the judicial procedure has been set in
motion, the victim changes their f‌irst declaration during the oral trial. Here,
article 416.1 of the LECrim has to be applied, and there arises the doctrinal
and jurisprudential question of whether the victim of domestic violence, after
having initiated the judicial procedure on the interposition of the report to the
authorities, can seek protection in the exemption from the obligation to declare,
or whether the above mentioned exemption must be modif‌ied in the legislation
for this to be avoided it.
Key Words: victim, domestic violence, report, exception, exemption, obligation
to declare, witness, oral trial, article 416.1 of the LECrim, modif‌ication.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN.
1. FUNDAMENTO Y FIN DEL ARTÍCULO 416 DE LA LECRIM.
1.1. Regulación Legal.
1.2. La no exigibilidad de otra conducta.
2. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN LEGISLATIVA.
2.1. Propuestas Doctrinales.
2.2. Propuestas del CGPJ.
2.3. Propuestas Feministas.
Igor Piñeiro Zabala
D.º PROCESAL PENAL
92 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 24. MAYO 2011. ISSN 1696-6759

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