De la violencia contra la mujer en México. Una tipología jurídica en construcción

AutorVelia Patricia Barragán-Cisneros
CargoDoctora en Derecho, Investigadora adscrita al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Juárez del Estado de Durango
Páginas1-18

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1. Ideas generales

Hablar de la violencia contra la mujer es volver la mirada hacia todas las sociedades humanas; no es un problema de nuestro entorno inmediato, de nuestra circunstancia, sino de esa aldea global en que se ha convertido el mundo, de suerte que abordar este tema puede resultar no solo complejo sino abrumador cualesquiera que sea la óptica científica con la que se mire. No pretendemos realizar un abordaje amplio, nuestro estudio está limitado al derecho mexicano y su doctrina, con algunos aportes de derecho extranjero; aún así, con esta importante acotación, tampoco habremos de analizar todas las leyes vigentes en la República, para no rebasar los límites de una exposición pertinente, dinámica y objetiva para los fines que se persiguen en el presente artículo.

Damos marco al tema materia de la presente exposición, relativo a la multiplicidad de tipos de actos jurídicamente constitutivos de maltrato o violencia contra las mujeres en México, señalando que en la vida familiar, la violencia física hacia la mujer es un hecho muy documentado, sabemos que en nuestro país las cosas van relativamente, mejor que en otros. En el México urbano las condiciones familiares de la mujer son aceptables en determinadas clases sociales, pero para la mujer rural y para la mujer indígena el panorama es todavía desolador, aunque en todos los ámbitos y clases sociales se presentan casos de malos tratos, insultos, celotipia y otros comportamientos similares, que se agudizan en los hogares que viven pobreza y marginación social.

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Pudiera pensarse que el fenómeno se produce por las condiciones culturales de un país que no se desarrolla como debiera, abrumado por las necesidades de millones de habitantes que padecen de ignorancia, pobreza y una miseria contrastante con otros sectores poblacionales bien remunerados, pero resulta asombroso enterarse de que el problema sigue siendo global y que no escapan de él, en este siglo XXI, los países denominados del “primer mundo”.

No es de ninguna manera sencillo comprender el problema en todos sus aspectos y en toda su magnitud. Una petición de principio es no promover el linchamiento de los hombres violentos cuya personalidad presenta anomalías, las más de las veces derivadas de malas experiencias sufridas durante la niñez, de trastornos psicopatológicos o de problemas relacionados con el alcohol y las drogas. Sarasua2et al., nos ayudan en la comprensión del fenómeno ilustrándonos sobre los resultados que se han obtenido en el campo de la psicología y que explican la personalidad violenta.

También resulta perturbador enterarnos de que no existe a la fecha una forma de establecer con precisión la frontera entre las personalidades normales y las anómalas puesto que los trastornos de personalidad aparecen en personas psíquicamente normales, que razonan bien y con un sentido claro de la realidad. Es posible que esto explique lo que con frecuencia nos parece inexplicable. Cito el caso de un profesionista muy amistoso y conversador que invariablemente estaba de un excelente ánimo en su centro de trabajo e incluso era amante de la lectura y de la música culta; con frecuencia se dolía de la desatención de su cónyuge, hacia él y hacia sus hijos. Lejos estábamos de imaginar que la conducta que observaba en su domicilio familiar era todo lo contrario a lo que aparentaba y decía, pues era en realidad un sujeto violento que maltrataba a su esposa, la insultaba con palabras bajas y tenía atemorizados a sus pequeños hijos. Supimos después que era alcohólico aunque nunca se le vio en mal estado en el lugar de trabajo.

Estas reflexiones preliminares de ninguna manera pretenden justificar situaciones de maltrato hacia las mujeres, más bien, se trata de dejar en claro que hay personalidades violentas o enfermas que no podemos captar ni siquiera en el trato cotidiano en sociedad

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porque es en la esfera de la intimidad familiar en donde los hombres con estas características realizan los peores actos que nos podamos imaginar. En esta virtud es que actualmente se ha incluido el tema del noviazgo en los programas gubernamentales de prevención de la violencia doméstica, como un mecanismo para alertar a los pretendientes y generar condiciones para procurar uniones perdurables, libres del flagelo de la violencia.

2. Del derecho civil decimonónico

Vestigios de la ancianidad del problema y como consecuencia de una inveterada práctica de maltrato hacia la mujer, en el primer Código Civil del Distrito Federal de 18703, en su artículo 240, fracción 6ª, se incluyó un tipo específico de violencia denominado “sevicia”, como causal de divorcio. El Código Civil de 1884, que abrogó al de 1870, en sus causales de divorcio establecidas en el artículo 227, en su fracción VII incluyó otros tipos de maltrato respecto del Código anterior: “La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para con el otro”4.

El Código Civil para el Distrito Federal de 1928, que abrogó al de 1884, desde la fecha de su promulgación, igual incluyó como causal de divorcio “la sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro”; ninguno de estos tres ordenamientos contemplaba de manera expresa la palabra “violencia”, ni siquiera la física que ha estado presente en todas las etapas históricas del México independiente, de suerte que había que encuadrar cualquier acto de violencia dentro de dicha causal, pero sin saber a ciencia cierta cuáles conductas quedaban dentro de cada concepto, especialmente del primero del cual sólo se decía que era “crueldad excesiva”, aunque de acuerdo con su raíz etimológica es solamente “crueldad” (saevitia), sin cuantificación. Así las cosas, las demandas de divorcio se planteaban con fundamento en las injurias; maltratar a la cónyuge era una

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injuria, esto es, que se omitía llamar a las cosas por su nombre utilizando una palabra, hasta cierto punto, imprecisa.

Hoy existe una idea más clara de la causal de divorcio denominada “sevicia”, que en su desarrollo doctrinario se explica cómo: “[…] actos vejatorios ejecutados con crueldad y con el propósito de hacer sufrir material o moralmente […]”5, o bien, “[…] actos de crueldad o brutalidad cometidos contra el cónyuge, como golpes, lesiones, privación de alimentos, trabajos excesivos encaminados intencionalmente a mortificarle o dañarle en su salud o su tranquilidad […]. La estrecha reclusión impuesta por el marido a su mujer, se considera que implica sevicia”6.

Chávez Ascencio7se refiere ampliamente a las injurias, en donde coloca los golpes, los insultos y muchas otras conductas y al referirse a la sevicia remite a la Jurisprudencia cuyas tesis determinan que “la sevicia la constituyen los tratamientos de obras que revelan crueldad en quien los ejecuta, sin que, sin embargo impliquen un peligro para la vida de las personas” y “la sevicia, como causal de divorcio, es la crueldad excesiva que hace imposible la vida en común y no un simple altercado o un golpe aislado que pueden ser tolerados […]”.

Rojina Villegas8, no aporta al esclarecimiento del problema, afirmando que se puede entender la sevicia en función de su finalidad: que haga imposible la vida conyugal; que los malos tratos de palabra o de obra que la constituyen, den como resultado que se rompa definitivamente la armonía entre los cónyuges. En nuestra opinión ésta sería la consecuencia.

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Por definición, la sevicia es crueldad, impiedad, maldad, ferocidad, salvajismo, inclemencia, ensañamiento, encarnizamiento y encono9; el autor de tales actos necesita de una víctima a quien lastimar y a la que obliga a mantener la vida conyugal; no se trata de simples malos tratos de palabra o de obra, como afirma Rojina.

Montero Duhalt10igualmente no logra concretar una idea correcta al afirmar que consiste en malos tratamientos de hecho que revelan crueldad, sin que impliquen peligro para la vida del ofendido; ignora que tales actos pueden orillar a la víctima al suicidio por la presión psíquica extrema a que es sometida, además de que, al irse minando la salud física y mental de la víctima, lo que está en juego es su vida.

Trejos y Brenes11al definir la sevicia como actos vejatorios, crueles y de brutalidad tendentes a mortificar o a dañar la salud y tranquilidad de otra persona, ofrecen una mejor respuesta a la pregunta planteada.

3. Influencia de las declaraciones de la ONU

La Organización de las Naciones Unidas ha marcado la pauta en la defensa de los derechos de la mujer y el repudio a la discriminación sexista; en su resolución 1994/45, de 4 de marzo de 199412, se decidió nombrar un Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, quien ha trabajado desde entonces en pro de la eliminación de la violencia contra las mujeres.

Bajo el empuje de los foros internacionales, como lo fueron la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos13y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,

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aprobada por la Asamblea General en su resolución 48/104, de 20 de diciembre de 199314; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing aprobadas en septiembre de 199515bajo compromisos específicos tomados por la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, entre otras Declaraciones, en 1997 se reforma el Código Civil Federal para incluir en su texto de manera expresa a la “violencia familiar” como nueva causal de divorcio16, con el propósito, además, de definir y dar claridad a la idea, por...

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