La violencia de género en España
Autor | Ana Isabel Carrera Presencio |
Cargo del Autor | Profesora Asociada de la Universidad Rey Juan Carlos |
Páginas | 117-147 |
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Capítulo IV: La violencia de género
en España
1. REGULACIÓN. PROBLEMÁTICA DETECTADA
La violencia de género en España está regulada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28
donde se expone, en su artículo primero punto uno, y aun con modificaciones poste-
riores a su entrada en vigor 394, que la violencia de género es entendida como “una vio-
lencia que se ejerce contra la mujer derivada de la manifestación de la discriminación,
la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres,
que se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quie-
nes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin
convivencia.”
Además, en esta Ley, se establecen las medidas de protección integral “cuya fi-
nalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mu-
jeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia,
víctimas de esta violencia”. Y es que, la violencia de género, a la que se refiere la pre-
sente Ley, es “todo acto de violencia física y psicológica, incluido las agresiones a la
libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad” 395,
pero siempre dentro del entorno de las relaciones de pareja, expareja, o matrimonio.
393 España. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género. Boletín Oficial del Estado núm 313 de 29 de diciembre de 2004. En vigor el 28 de enero de 2005. Disponible
en: www.boe.es [Consultado: el 27 de mayo de 2019].
394 España. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección de la in-
fancia y la adolescencia. Boletín Oficial del Estado núm. 175, de 23 de julio de 2015. En vigor el 12 de agosto
de 2015. Ley Orgánica 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 1/2000 de 7 de enero de
Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado núm 239, de 6 de octubre de 2015. En vigor el 7 de octubre de
2015. Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado con-
tra la violencia de género. Boletín Oficial del Estado núm 188, de 4 de agosto. En vigor el 5 de agosto de 2018.
Disponible en: www.boe.es [Consultado: el 27 de mayo de 2019].
395 España. Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
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Ana Isabel Carreras Presencio
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Es decir, una ley que recoge la violencia de género de forma restrictiva 396, porque, se-
gún está regulada, se reduce a la violencia ejercida contra la mujer, en el ámbito de es-
tas particulares relaciones 397, por tanto, alejado del tratamiento jurídico internacional
396 Vid, Informe de la Real Academia Española sobe la expresión VIOLENCIA DE GÉNERO, de 19
de mayo de 2004. Madrid. “El anuncio de que el Gobierno de España va a presentar unProyecto de Ley in-
tegral contra la violencia de géneroha llevado a la Real Academia Española a elaborar el presente Informe
sobre el aspecto lingüístico de la denominación, incorporada ya de forma equivalente en las Leyes 50/1997
y 30/2003 al hablar deimpacto por razón de género. El análisis y la propuesta que al final de este Informe se
presentan a la consideración del Gobierno han sido aprobados en la sesión plenaria académica celebrada el
pasado jueves día 13 de mayo”. 2. Análisis sobre la conveniencia de su uso en español: “La palabragénerotiene
en español los sentidos generales de ‘conjunto de seres establecido en función de características comunes’ y ‘clase o
tipo’:Hemosclasificado sus obras porgéneros;Ese género devida puede ser pernicioso para la salud.En gramática
significa ‘propiedad de los sustantivos y de algunos pronombres por la cual se clasifican en masculinos, femeninos
y, en algunas lenguas, también en neutros’:El sustantivo‘ma pa’ es de género masculino.Para designar la condición
orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el términosexo:Las
personas desexo femeninoadoptaban una conducta diferente.Es decir, las palabras tienengénero(y nosexo),
mientras que los seres vivos tienensexo(y nogénero). En español no existe tradición de uso de la palabragéne-
rocomo sinónimo desexo. Con el auge de los estudios feministas,en los años sesenta del sigloxxse comenzó
a utilizar en el mundo anglosajón el términogendercon el sentido de ‘sexo de un ser humano’ desde el punto de
vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y
mujeres”. 3. Documentación de las diversas expresiones usadas en español para expresar el concepto: “Como se
advierte a simple vista, la expresiónviolencia domésticaes la más utilizada con bastante diferencia en el ámbito
hispánico, doblando a la expresiónviolencia intrafamiliarmuy frecuente en Hispanoamérica junto conviolencia
familiaryviolencia contra las mujeres. Critican algunos el uso de la expresiónviolencia domésticaaduciendo
que podría aplicarse, en sentido estricto, a toda violencia ejercida entre familiares de un hogar (y no sólo entre los
miembros de la pareja) o incluso entre personas que, sin ser familiares, viven bajo el mismo techo; y, en la misma
línea -añaden-, quedarían fuera los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compañero
sentimental con el que no conviva. De cara a una “Leyintegral” la expresiónviolencia doméstica, tan arraigada
en el uso por su claridad de referencia, tiene precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastor-
nos y consecuencias que esa violencia causa no sólo en la persona de la mujer sino del hogar en su conjun-
to, aspecto este último al que esa ley específica quiere atender y subvenir con criterios de transversalidad”.4.
Propuesta de denominación: “Para que esaley integralincluya en su denominación la referencia a los casos de
violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no conviva, podría
añadirse“o por razón de sexo”. Con lo que la denominación completa más ajustada sería Ley Integral contra la
violencia doméstica o por razón de sexo. En la misma línea, debiera en adelante sustituirse la expresión“im-
pacto por razón de género”por la de“impacto por razón de sexo”, en línea con lo que la Constitución establece
en su Artículo14 al hablar de la no discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo (…). Avala a esta
propuesta el hecho de que la normativa gemela de países de la lengua románica adopta criterios semejantes.
Finalmente, en los medios de comunicación españoles predomina hoy bien que, con titubeos, la denomina-
ciónviolencia doméstica. La opción lingüística que la próxima Ley adopte resultará claramente decisiva para
fijar el uso común. De ahí la necesidad, a juicio de la Real Academia Española, de que el Gobierno considere su
propuesta”. Disponible en: www.uv.es. [Consultado: el 25 de noviembre de 2013].
397 Consejo General del Poder Judicial. [en línea]. “Reducción de sus ámbitos de aplicación a la violen-
cia de género en el ámbito de la pareja o expareja”. Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de
género. Madrid. 2013, p 23. “La violencia de género recogida en la Ley Integral tiene, sin embargo, un ámbito
más restringido pues se reduce a la que se produce en el ámbito de la relación de pareja o expareja y, en su caso,
sobre los hijos e hijas menores. No regula, por ello, ni siquiera otra violencia de género intrafamiliar, contra
ascendientes y descendientes femeninos por parte de otros familiares masculinos. Tampoco la que se produce
en otros ámbitos, como en la vida social (agresiones y abusos sexuales, ablación de genitales, trata de mujeres,
prostitución de mujeres…) o en el ámbito laboral. La concreta opción del legislador, centrando su atención en
la específica violencia que ejercitan los hombres contra las mujeres en el ámbito de la relación de pareja o expa-
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