La violencia de género

AutorAna Isabel Carrera Presencio
Cargo del AutorProfesora Asociada de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas41-79
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Capítulo II: La violencia de género
1. ÁMBITO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
En el anterior capítulo se ha expuesto una pincelada del debate mantenido, por
distintas disciplinas con postulados convergentes, sobre las causas y las consecuen-
cias de la violencia contra la mujer basada en género, no siendo posible, ni el objeto
de este trabajo, exponerlo en su totalidad. Pues bien, la Organización Internacional
de las Naciones Unidas acoge estos postulados en sus decisiones. Y seguidamente la
concepción del fenómeno evoluciona por la interconexión entre los ámbitos jurídi-
cos internacionales, de derechos humanos y penal internacional, como se demostrará
seguidamente.
En efecto, hasta el momento del presente trabajo, ha quedado expuesto que la
violencia basada en género es una violencia específica y polifacética. Y ello, en prin-
cipio, hace que sea necesario, por parte de los Estados, adoptar estrategias y medidas
prácticas modelo diferentes ante las diversas manifestaciones, y variadas situaciones
o contextos, en que ocurre, tanto en la vida privada como en la pública, a saber, a) en
el hogar, b) en el puesto de trabajo, c) en instituciones educativas y de capacidad, d)
en la comunidad, e) en la sociedad, f) contra personas detenidas, g) en situación de
conflicto armado, o h) en desastres naturales. Así, los Estados deben adoptar e incor-
porar estas estrategias en su legislación nacional, y aplicarlas conforme al derecho a la
igualdad ante la ley, no obstante, reconociendo al mismo tiempo que, en la igualdad
entre géneros, se puede exigir a veces la adopción de enfoques distintos que reconoz-
can las distintas formas en que esta violencia afecta a la mujer en comparación con el
hombre 104. Así, deben darse esfuerzos, por los gobiernos, en el abordaje de las diver-
sas manifestaciones de esta violencia, dentro del sistema de justicia penal 105. Y es que,
104 Naciones Unidas. Comisión de la Prevención del Delito y Justicia Penal. E/CN.15/2010/2, de 26 de
junio de 2009. Informe sobre la reunión del Grupo intergubernamental de Expertos para revisar y actualizar
las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la Eliminación de la violencia contra la mujer, en el campo de
la prevención del delito y justicia penal, adoptadas en Resolución 52/86/1998.
105 Naciones Unidas. Asamblea General. Resolución A/RES/52/86, p 5. La resolución incluye un Anexo
con el título, Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la Eliminación de la violencia contra la mujer en el
campo de la prevención del delito y justicia penal.
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esta violencia específica encuentra muchas veces fundamentos y apoyos en valores
sociales, pautas culturales, y prácticas admitidas. Es más, el sistema de justicia penal
y los legisladores no son inmunes a estos valores sociales o pautas culturales, por eso
no siempre se ha considerado que esta violencia específica tenga la misma gravedad
que otros tipos de violencia 106.
En esencia, han de aplicarse estrategias y medidas prácticas modelo en las le-
gislaciones. Y ello no significa que establezcan un trato preferente a la mujer, sino
que garanticen que se eliminan las desigualdades o las discriminaciones contra la
mujer, en el acceso a la justicia, por ejemplo, en particular en lo que respecta a los
actos basados en género 107. No obstante, y en relación a esto último la Organización
Internacional, como se ha indicado, en su tratamiento jurídico evoluciona.
En efecto, los Estados, dentro de sus sistemas judiciales penales, en las investiga-
ciones que realizan para el enjuiciamiento de la violencia de género, deben buscar el
hecho común de la violencia de género, como crimen de odio basado en raíces que se
cimientan en condiciones históricas generadas por prácticas sociales del propio país.
Y es que, lo deben considerar como un crimen sistemático, e investigarlo como un
hecho más allá de una conducta individual naturalizada o patológica. Y se deben evi-
tar juicios de valor sobre conductas de la víctima anteriores a los hechos enjuiciados,
y diferenciarlo de actos de violencia contra la mujer en otros contextos. Así, es nece-
sario distinguir el análisis del contexto de la violencia de género que rodea a la mujer,
según sea heterosexual, homosexual, casada, soltera, adulta, menor de edad, u orien-
tada en roles normativos de mujer o no 108. Se deben pues aplicar esferas de análisis
en la investigación judicial, a saber, esfera social, esfera comunitaria, esfera relacional
y esfera individual. Las dos primeras esferas de análisis son las relacionadas con la
sociedad y la comunidad. La tercera esfera es el nivel relacional o microsistema, rela-
cionado con la organización familiar y los entornos inmediatos de convivencia en los
que existirá, como enlace para la violencia de género, una organización jerarquizada
en torno al varón como determinante de la adopción de las decisiones, con dominio
económico que refuerza la idea de inferioridad y dependencia de la mujer ante el
varón proveedor. Y finalmente, la cuarta esfera es el nivel individual o micro social,
que comprende la dimensión individual determinada por factores biológicos basa-
dos en el carácter, edad, y sexo de la persona en primer lugar, y como segunda esfera
los antecedentes personales de tipo social ligados al aprendizaje de la normalización
de la violencia, y un carácter cultural observado y repetido 109. Además, es necesario
y útil, como herramienta o instrumento de investigación antropológica y sociológi-
106 Naciones Unidas. E/CN.15/2010/2. Cit ut, p 13-15.
107 Cit ut.
108 Naciones Unidas. ONU MUJER. Modelo Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes
violentas de mujeres por razón de género (femicidio-feminicidio). Cit ut, p 43.
109 Cit ut, p 42-43.
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ca, el análisis inter seccional, porque permite hacer visible las diferencias de contexto
entre las víctimas, y las prácticas victimarias del agresor. Es el llamado peritaje cul-
tural o peritaje antropológico o la prueba pericial antropológica, que determina los
factores culturales que han podido potenciar, permitir o generar el acto delictivo, o
simplemente analizan e identifican el contexto del delito, debiendo evitar cualquier
tendencia a universalizar. Todo ello es el llamado análisis de género, que desde el ám-
bito internacional se expone a los Estados para que lo apliquen en las investigacio-
nes judiciales penales, por actos violentos de género, reflejado en el Modelo Protocolo
Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razón de gé-
nero el femicidio 110, publicado en el año 2014, y proponiendo que lo apliquen aunque
en la legislación nacional se haya tipificado o no de manera expresa el femicidio, se
haya o no agravado, o se haya o no incorporado una calificación específica del tipo
penal de homicidio.
En verdad, el femicidio es el acto violento basado en género más grave come-
tido contra la mujer. Y como se ha expuesto, es perpetrado en el ámbito familiar,
aunque también en el ámbito público. En concreto, en el ámbito familiar se produce
después de una violencia desmedida previa, concomitante, o posterior a la acción
delictiva, que evidencia una brutalidad particular en contra del cuerpo de la mujer.
En ocasiones, es un acto final de un continuum de violencia previa. El femicidio es
pues un acto diferente al homicidio común. Y frente a esta violencia de género el
Derecho Internacional General de los derechos humanos establece la necesidad de
que los Estados apliquen una diligencia debida. Así, y según expone el mencionado
Protocolo de actuación, el femicidio se produce en relaciones de género configuradas
de forma sociocultural, por lo que debe ser interpretado su tipo penal de forma más
amplia que otros tipos penales individuales. Además, ha de ser aplicado en la inves-
tigación de otros homicidios perpetrados por razón de orientación sexual, por razón
de identidad de género, o por expresión de género. E igualmente es un tipo penal que
ha de ser aplicado en la investigación de otros tipos, como las desapariciones forza-
das, la trata, y la prostitución forzosa. Todo ello, aconsejado cuando las manifesta-
ciones de la violencia tienen elementos de superioridad, discriminación, u odio, por
razón de género. Y en particular, el tipo debe ser aplicado en todas las investigaciones
de muertes violentas de mujeres 111. En concreto, son modalidades delictivas del femi-
cidio, “a) Muerte íntima, en relación interpersonal o vínculo interpersonal; b) Muerte
no íntima, sin relación interpersonal; c) Muerte infantil, de menor de 14 años en si-
tuación de dependencia con el victimario que abusa de su confianza o ejerce poder
sobre su víctima; d) Muerte familiar, en el contexto de una relación de parentesco por
consanguineidad, afinidad o adopción; e) Muerte por conexión, en la línea de fuego
de otra víctima; f) Muerte sexual sistémica, ejercida bajo un sistema de organización
110 Cit ut, p 45.
111 Cit ut, p 5-6.
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