La violencia de género contra las mujeres mayores. Un acercamiento socio-jurídico

AutorJorge Gracia Ibáñez
CargoLaboratorio de Sociología Jurídica. Universidad de Zaragoza
Páginas299-326

Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto Consolider-Ingenio 2010 "El tiempo de los derechos" (CSD 2008-00007). Coord. Gregorio Peces-Barba, Universidad Carlos III, de Madrid. (A-Laboratories-rsch) Laboratorio de Sociología Jurídica Universidad de Zaragoza. Responsable: Manuel Calvo García.

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1. Introducción

La imagen social más arquetípica de una víctima de violencia de género suele corresponder con la de una mujer joven, a menudo con hijos pequeños a su cargo. O bien con la de una mujer de mediana edad. Pero estos estereotipos simplifican en exceso y oscurecen una realidad bastante más compleja. De hecho, la lacra de la violencia de género se encuentra presente en todo tipo de relaciones de pareja, existe entre personas de todas las edades, y se hace notar en todos los estratos sociales y culturales. Afecta, por lo tanto, a las adolescentes, las mujeres jóvenes y las adultas. Y también a las mujeres mayores.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género no distingue entre mujeres mayores y jóvenes en su abordaje global del problema de la violencia de género en el ámbito doméstico y de la pareja o ex pareja. E incluso amplía, en determinadas circunstancias, el círculo de mayor protección penal diseñado a las personas especialmente vulnerables, entre las que fácilmente se pueden incluir a algunas personas mayores, lo cual sería de aplicación en los casos en las que las mujeres mayores sean víctimas de violencia a mano de familiares diferentes a su esposo o compañero, o a quien lo hubiera sido en un momento dado.

Pero ese reconocimiento legal (esencialmente, aunque no exclusivamente, centrado en la regulación penal), no evita algunas distorsiones en la respuesta planteada por los y las profesionales de diversos ámbitos, más allá del campo de la administración de justicia, comprometidos y comprometidas con la prevención, detección e intervención frente a estos supuestos de violencia de pareja de la que son víctimas mujeres mayores. Distorsiones que son esencialmente fruto de la presencia de algunas características pro-

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pias de los casos de violencia de género contra mujeres mayores y se encuentran, en buena medida, asociadas a cierta dificultad, en algunos casos, para distinguir entre dos realidades construidas como problema social desde muy distintos parámetros: la violencia de género y la violencia familiar contra las personas mayores. Problemas sociales que confluyen en el caso de la violencia de pareja contra las mujeres mayores en un único y ambivalente fenómeno.

El riesgo ante estas posibles distorsiones es doble: por un lado, que no sepamos cómo intervenir dado el caso; y, por otro lado, que lleguemos a creer que no merece la pena intervenir, en el mismo sentido y con la misma intensidad que cuando estamos hablando de mujeres todavía jóvenes. Algunas de esas distorsiones se analizan en este artículo desde el prisma de la sociología jurídica y desde un enfoque multidisciplinar que trata de ir más allá del mero análisis normativo para abarcar también el análisis de las respuestas articuladas frente a la violencia de género desde otros ámbitos claves como el sanitario o el del trabajo social.

En otro orden de cosas, tanto la violencia de género como el maltrato familiar hacia los mayores implican claramente una violación de esos valores sociales o principios éticos que son los derechos humanos. Desde que en el año 1979, en la Asamblea General de la ONU, se aprueba la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer1los organismos internacionales se han ido ocupando de las diversas formas en las que los derechos humanos de las mujeres son violentados. En esta línea de actuación, en diciembre de 1993, la Asamblea General aprueba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer2. Hasta este momento, los gobiernos consideraban la violencia contra la mujer como un asunto privado. En esta Declaración se insta a los gobiernos a que adopten medidas concretas para impedir los actos violentos contra las mujeres. En septiembre de 1995, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, se elabora una Plataforma de Acción en la que se determina las medidas que los gobiernos y las comunidades podrán adoptar para controlar la violencia contra la mujer. En relación con la violencia contra las personas mayores, y a pesar de la no existencia de una Convención Internacional de los Derechos

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Humanos de las Personas mayores, en el marco de la orientación consagrada a la creación de un entorno propicio y favorable, en la cuestión tres, el Plan Internacional de Acción de Madrid3hace una referencia explícita al abandono, el maltrato, y la violencia contra las personas mayores con una especial mención a las mujeres mayores como colectivo especialmente vulnerable4. Se recogen además varias recomendaciones enmarcadas en dos objetivos principales: la eliminación de todas las formas de abandono, abuso y violencia contra las personas de edad, por un lado, y la creación de servicios de apoyo para atender a los casos de abuso y maltrato contra las personas de edad, por otro. Contemplar estos fenómenos desde ese marco y perspectiva permite, por un lado, señalar a la atención del público las cuestiones normativas relacionadas con el maltrato tanto hacia las mujeres como hacia las personas mayores y, en general, hacer notar la desigualdad y la discriminación que sufren; por otro lado, examinar respuestas eficaces frente a los malos tratos y la violencia de la que pueden ser víctimas5.

En concreto, el fenómeno de la violencia de género hacia las mujeres mayores presenta además algunas características propias. Muchas veces se trata de una violencia con historia: esto es, que se viene arrastrando desde hace muchos años, en ocasiones incluso desde el comienzo del matrimonio o de la relación6. Esta violencia sale a veces a la luz o se exacerba como consecuencia del proceso de envejecimiento de la mujer, de la mayor fragilidad en relación con el estado de salud y progresiva dependencia que se asocia con ciertos procesos de envejecimiento. En estos contextos, si un hombre que siempre ha tratado abusivamente a la esposa tiene que asumir su cuidado, o cierta responsabilidad en el mismo, lo hará probablemente conforme a un patrón de relación y comportamiento que ya era de por sí abusivo o violento.

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En este sentido, el error en el que podemos caer a la hora de dar una respuesta a los casos de violencia de género contra las mujeres mayores también presenta, como una moneda, una doble cara. Por un lado, podemos pensar que en casos de fragilidad y dependencia de la mujer mayor los medios que tradicionalmente se emplean para intervenir reduciendo el estrés del cuidador (dispositivos de apoyo, terapias, apoyo psicológico) son siempre útiles para evitar, o minimizar al menos, las consecuencias del trato inadecuado o la negligencia. Esto tal vez funcione cuando no existe una relación violenta previa. De hecho, no son pocos los maridos ancianos que se encargan del cuidado de sus esposas dependientes y que pueden sufrir ese estrés del cuidador que, en algunos casos, lleve a la negligencia o al trato inadecuado de la mujer mayor a su cargo. Pero en otros muchos casos de violencia de pareja contra una mujer mayor el origen de la situación abusiva descansa, como se han encargado de poner de relieve los análisis feministas, en dinámicas de control y poder apuntaladas por la persistencia de las estructuras sociales patriarcales. De esta forma, podemos caer no solo en respuestas poco eficaces, sino incluso en una cierta justificación del agresor, cuando ese comportamiento hunde en realidad su raíz profunda en el tipo de relación abu-siva que siempre mantuvo con la esposa o compañera. Por otro lado, y esta sería la otra cara de la moneda, debemos ser conscientes de que no siempre la mujer mayor víctima responderá al perfil de anciana dependiente o de salud frágil. Puede tratarse de una mujer perfectamente autónoma y con un grado de salud aceptable. Pero es obvio que, en muchos sentidos, la dificultad de romper con el círculo del maltrato se hace más evidente y se complica cuando la mujer es mayor. Las mujeres mayores víctimas de violencia resultan, por eso mismo, un grupo especialmente vulnerable ante estas situaciones.

La finalidad de estas páginas es esencialmente reflexionar, desde un enfoque socio-jurídico, sobre el fenómeno de la violencia de género cuando la víctima es la mujer mayor haciendo especial hincapié en la eficacia de la respuesta social e institucional diseñada frente al mismo. Partiremos necesariamente del tratamiento legal del fenómeno a raíz de la LO 1/2004, pero analizaremos algunos aspectos que consideramos relevantes en relación con la respuesta articulada desde otros ámbitos más allá del jurídico y de la administración de justicia.

Para ello comenzaremos por analizar los rasgos diferenciales de esta forma específica de violencia en relación con la categoría más amplia de vio-

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lencia familiar de género así como las convergencias y divergencias con otras formas de violencia familiar como la ejercida contra las personas mayores. Finalmente, nos detendremos en el análisis de las consecuencias de cara a la respuesta social e institucional que implica tanto la construcción teórica separada del fenómeno como la necesidad de abordaje desde la comprensión de su naturaleza conectada con otras formas de violencia que acontecen en el seno de la familia.

2. Un territorio de fronteras difusas

Para...

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