Regulación penal de la violación del secreto profesional. Evolución

AutorMª del Pilar Otero González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora Titular de Derecho Penal.

La historia de la regulación penal española sobre la violación del secreto profesional, viene presidida por dos etapas claramente diferenciadas: una, tendente a la despenalización, como puede observarse por la diferencia que media entre el código de 1822, que comprende expresamente a eclesiásticos, abogados, médicos, cirujanos, boticarios, barberos, comadronas y cualesquiera otros..., y el de 1848, que, al exigir la comisión del delito por parte de profesionales que requieren título, restringe los posibles sujetos activos del delito; línea de despenalización que continúa en los sucesivos códigos de 1870, 1932 y 1944, pues en estos casos, mantienen la incriminación para funcionario, abogado y procurador, dejando impune la revelación del secreto profesional en general.

La única excepción de esta evolución está representada por el código de 1928, que sólo sancionaba de modo genérico divulgar los secretos de otro cualquiera que haya sido la forma de haberlos llegado a conocer4 .

Debido a las críticas generalizadas en la doctrina por el desigual tratamiento penal de los distintos profesionales a la hora de violar el secreto profesional, en los Proyectos de Nuevo Código Penal, se observa, justamente, la tendencia contraria, esto es, la tipificación genérica de la violación del secreto profesional. Así, en el Proyecto de CP de 1980, se introduce en el art. 196.3 la pena para "el profesional que revelare los secretos de un cliente de los que tuviere conocimiento por razón de su profesión u oficio". Por su parte, la Propuesta de Anteproyecto de CP de 1983, en su art. 187 castiga la revelación del secreto profesional, aunque habla de "secretos ajenos y no de un cliente". El Anteproyecto de CP de 1991, en su art. 195 sigue la misma línea, castigando "al que revelare los secretos ajenos, de los que tuviere conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales", aumentán- dose las penas en el caso del profesional (art. 195.2). El Proyecto de CP de 1992, tiene una redacción idéntica al Anteproyecto (art. 199.1 y 2). E igualmente, el Anteproyecto de 1994 (art. 190.1 y 2).

Por fin, en el Código Penal vigente, de 1995, en su art. 199.1 y 2 copia literalmente la redacción mantenida desde el Anteproyecto de 1991.

Todo ello demuestra, en primer lugar, que el atentado a la intimidad mediante la violación del secreto profesional, por la gravedad de la conducta (gravedad derivada del sujeto activo y de la especial relación de confianza y necesidad que...

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