De la violación domiciliaria como iniuria, a la paz de la casa

AutorSilvia Pascual López
Cargo del AutorUniversidad de Deusto. Facultad de Derecho
  1. ORÍGENES DE UN DERECHO INDIVIDUAL MANIFESTADO COMO NECESIDAD SOCIAL

    Trataremos de abordar el estudio de la inviolabilidad del domicilio como un derecho con raíces históricas muy acendradas que garantiza al ser humano un espacio para poder desarrollar su intimidad y personalidad.

    En el derecho a la inviolabilidad domiciliaria todo gravita en torno a la domus o casa1 como bien individual, socialmente protegible, en donde el dominus o señor desarrolla la parte más íntima y sagrada de su vida, llevando a cabo las funciones esenciales para su realización personal y familiar.

    El reconocimiento histórico de este derecho nos retrotrae prácticamente a las etapas iniciales de la humanidad en las cuales el hombre se encuentra en un estado de indefensión, expuesto a circunstancias adversas conformadoras de un medio que frecuentemente le es hostil, con escasos mecanismos de defensa que garanticen su supervivencia. De esta situación surge el uso de unas armas, más o menos rudimentarias, que protegen al hombre elemental dentro de un mundo humanamente animalizado, pero que no alcanzan a cubrir su defensa ante otro tipo de situaciones como pueden ser las derivadas de los elementos climatológicos. A este respecto señala Mas Forns que esta limitación impuso a su razón natural la necesidad de crearse una barrera protectora que le defendiera en ese período de descanso de sus enemigos y contra esos elementos adversos de la naturaleza, complementando de esta forma, junto con sus armas, el cuadro defensivo necesario para su supervivencia2.

    En estas circunstancias de indefensión el ser humano se ve obligado a procurarse seguridad. Comienza la búsqueda de un espacio propio donde resguardarse de las inclemencias naturales o físicas -basamento con que desde la lejanía de los tiempos vemos alzarse el concepto de hogar3- que, al mismo tiempo, le permita una diferenciación, exclusividad e individualización con respecto a sus semejantes, complementando, así, un marco defensivo para su supervivencia.

    Es evidente que en esta fase no podemos hablar de domicilio, tal y como hoy lo concebimos, pero sí afirmar que el sentido de ese espacio natural no es otro que la búsqueda de razones de cobijo, seguridad y desarrollo, protegida de forma contundente por el individuo mediante la utilización de la fuerza física si no es respetada por sus semejantes. Posteriormente, esta fuerza vendrá a ser sustituida por la racionalización normativa y la aparición de instituciones, como la propiedad, que tratan de reforzar el respeto social de los otros, consolidando en el Derecho lo que antes no pasaba de ser una mera realidad fáctica y transitoria.

    Esta transformación se concreta, según el ya citado Mas Forns4, en dos aspectos:

    ¿ El quantum de los derechos protegidos en el ámbito del hogar: el espacio físico inicial se amplía, en primer lugar, a bienes materiales y, posteriormente, a otros de tipo espiritual que, dentro del aspecto moral, permiten al hombre desenvolverse en libertad.

    ¿ El sujeto ejerciente de los derechos inherentes a la protección hogareña, que de una protección individual del ser humano evoluciona hacia una defensa en grupo, pasando por la protección feudal, hasta llegar a la moderna protección estatal que con normas jurídicas de rango constitucional y una correcta actuación de sus agentes, tratan de garantizar el respeto efectivo al derecho de inviolabilidad del domicilio.

    Se evidencia, de este modo, el antecedente más remoto de la realidad domiciliaria que, de forma evolutiva, a través de los diferentes períodos históricos y atendiendo a elementos influyentes como cultura, economía, sociedad, política y religión, forma parte del entramado civil y político que configura el Estado a través del Derecho.

  2. ANTECEDENTES ROMANOS: LA MORADA DE LOS HOMBRES Y DE LOS DIOSES

    Las primeras manifestaciones que demuestran una clara salvaguarda de los lugares de aposento como símbolo de la vida íntima y desarrollo personal de cada ser humano están impregnadas, con carácter general, de un claro sentido religioso, haciendo del domicilio un ámbito casi sagrado. No es de extrañar, por ello, que diversas confesiones religiosas incorporen en sus textos más representativos, prescripciones relativas a la necesidad del hogar o a la obligación de respetar el recinto privado donde habitan los demás5.

    Adentrándonos en la evolución histórica de la protección domiciliaria encontramos pueblos que determinan reglas limitando el libre acceso de los no residentes en la casa, y pautas que rigen la conducta del extraño una vez que penetra en la misma6. Este derecho del hombre tiene como referente inicial más destacado al Derecho Romano7.

    El domicilio romano responde al lugar donde un individuo establece libremente su residencia habitual, lugar de principal residencia de un ciudadano8. Esta definición pone de manifiesto una estrecha vinculación entre los términos domicilio-residencia y la importancia del segundo elemento en la delimitación del concepto del primero, el domicilio hace a uno residente en un lugar9.

    Ahora bien, aunque la simple posesión de una casa no determina el domicilio si no se tiene intención de residir en ella de forma real y efectiva, puede darse la posibilidad de entender como domicilio otros espacios, sin residir en ellos, donde se poseen las propiedades familiares10.

    Este dato nos anticipa que la noción objeto de estudio también se encuentra ligada al derecho de propiedad, en cuanto a su protección.

    En Derecho Romano se admite la libre elección de domicilio, no obstante, esta regla general encuentra alguna excepción en el Digesto, que matiza circunstancias domiciliarias en razón de ciertas personas. Nos referimos a los casos de las mujeres viudas que conservan el domicilio del marido mientras no contraigan ulterior matrimonio, o de los hijos legítimos que desde el momento de su nacimiento se benefician del domicilio de sus padres11.

    Tampoco podemos prescindir de la significación religiosa que adquiere el domicilio romano: el hogar es considerado templo sagrado de los dioses domésticos y, como tal, se le otorga protección12. Entre los moradores divinos que habitan y protegen la casa y a los que la familia romana rinde culto, se encuentran la diosa del fuego del hogar, Vesta; los espíritus propiciadores de los medios de subsistencia, Penates; los espíritus de los familiares muertos, Lares; y el protector del pater-familias, Genio del paterfamilias13.

    Merece la pena, subrayar al respecto, las manifestaciones de Cicerón en el discurso Pro domo sua, pronunciado en el 57 a.C. a su regreso del destierro al que había sido condenado por sus adversarios políticos un año antes. La reedificación de su casa, que sus enemigos derribaron y ahora impiden reconstruir, es abogada por Cicerón con estas palabras:

    ¿Hay algo más sagrado y más protegido por toda religión que la casa de cada ciudadano? En ella se encuentran los altares, el fuego, los dioses penates; en ella tienen lugar los sacrificios, las prácticas religiosas y las ceremonias; es un refugio tan sagrado para todos que está prohibido arrancar a nadie de él14.

    En este período histórico, el elemento que analizamos -la casa- tiene especial relevancia por lo que atañe a la competencia judicial y a los impuestos o tributos. A tal efecto las normas del momento prescriben que todo ciudadano está obligado a señalar su domicilio en el lugar donde se encuentra su principal establecimiento, es decir, en el ámbito donde tenga habitualmente el centro de su actividad15. De esta manera, en el supuesto de que una ocupación se desarrolle en dos centros diferentes y se resida indistintamente en cualquiera de ellos, se presume que ambos son domicilios voluntarios16. En consecuencia, el domicilio constituye un importante nexo de unión entre el ciudadano y la comunidad urbana17 del que derivan importantes relaciones de dependencia con relevantes consecuencias jurídicas que pasamos a exponer a continuación:

    ¿ Cargas o tributos municipales: esta obligación afecta a todos los que habitan la ciudad, domiciliados y ciudadanos. En el supuesto de que una persona posea domicilio en varias ciudades, se encuentra sometida a la totalidad de las cargas municipales de cada uno de ellos.

    ¿ Jurisdicción: un ciudadano puede ser citado, como demandado, en cualquier ciudad donde goce de domicilio.

    ¿ Derecho positivo especial que rige en una ciudad: cuando un individuo pertenezca a varios núcleos urbanos por razón del derecho de ciudad o del domicilio, se halla al mismo tiempo sometido a las cargas municipales y a la jurisdicción de cada una de dichas ciudades, pero no puede a la vez respetar el derecho positivo de las mismas porque esto implica contradicción. Con ello quiere decirse que, si bien, se admite la posibilidad de ser citado ante diferentes magistrados, no puede ser juzgado conforme a reglas de derecho diferentes ni, mucho menos, contrarias entre sí. En consecuencia, a cada individuo le corresponde un sólo derecho local al que debe necesariamente optar, aunque todos estos derechos se encuentren al mismo nivel en relación a las cargas municipales y a la jurisdicción.

    De ahí que Savigny puntualice que si una persona tiene derecho de ciudad y domicilio18 en diferentes urbes, el derecho territorial que le corresponde viene determinado por el derecho de ciudad y no por el de domicilio. Estimar que el primero de estos derechos es un lazo más estrecho, superior y de mayor antigüedad, es la razón principal en favor de esta opinión porque, según dice, el derecho de ciudad se remonta a la época del nacimiento y el domicilio es el resultado de un acto posterior.

    Lo indicado permite deducir que el domicilio romano está fundamentado en el respeto a la propiedad y al ámbito en que tiene lugar, de forma general y más o menos continua, el desarrollo de la actividad individualizadora de la familia y de cada uno de sus componentes.

    La protección jurídica del domicilio en el Derecho Romano no permite considerar la violación del mismo como un...

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