El vínculo social: ciudadanía y cosmopolitismo

AutorM.a José González Ordovás
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas555-568

VVAA., El vínculo social: ciudadanía y cosmopolitismo (Javier DE LUCAS et al.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, 502 pp.

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Este heterogéneo libro reúne todas las ponencias y buena parte de las comunicaciones que fueron presentadas en las XVII Jornadas de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política celebradas en la ciudad de Valencia los días 15 y 16 de abril de 1999. Abre el libro una introducción a cargo del profesor Javier de Lucas donde ya se adelantan los desvelos que movieron a los autores a preocuparse primero y ocuparse después de algunos de los problemas que de modo directo atañen a nuestra democracia. Y es que dar la callada por respuesta ya no resulta ni posible ni oportuno cuando algunos de los conceptos clave de nuestro sistema jurídico-político parecen tener los pies de barro: los embates sufridos por la soberanía clásica, un modelo de ciudadanía que da la espalda a quienes ha decidido no otorgar la carta de ciudadano y una protección social capitaneada por el Estatuto de los Trabajadores de la que quizás habrán de protegerse. Y como telón de fondo un pluralismo social para el que no siempre el ordenamiento tiene prevista una respuesta igualitaria y que sin embargo está abocado a la multiculturalidad por lo democrático. Aunque es verdad que sobre eso tozudas teorías se empeñan en dar cobertura especulativa a las más desigualitarias respuestas jurídicas.

La reflexión en torno al vínculo social es el eje que vertebra todas las contribuciones, contribuciones que se agrupan en cuatro grandes capítulos encabezado cada uno de ellos por una ponencia a la que siguen las comunicaciones que comparten un mismo interés temático.

De «El patriotismo y la ciudadanía en la era de las identidades posnacionales» se ocupa la primera sección de la obra, cuyo comienzo corre a cargo del artículo titulado «Tiempos difíciles para el patriotismo español» de José Ignacio Lacasta-Zabalza un reputado especialista en la materia como demostró en su libro España uniforme. El suyo es sin duda un trabajo actual y actualizado pero que viene de atrás. Un trabajo abigarrado, cargado de información en que se da respuesta a opiniones facilonas y poco fundamentadas que suelen ocupar las páginas de nuestros medios de comunicación. Su importante carga cultural y crítica le convierten en un artículo poco apto para entrar en los circuitos habituales de opinión pública de nuestro país lo cual le reporta aún más valor. La sólida fundamentación histórica y doctrinal hacen de la ponencia un punto de referencia para quienes deseen contrastar perspectivas y puntos de vista acerca de un tema tan nuestro y ajeno a un tiempo como el del nacionalismo. No faltan en él noticias sobre la inmigración, factor a añadir en tan doliente asunto si se quiere abordar en toda su complejidad. Ante la lógica ausencia de fórmulas mágicas dos firmes convicciones del autor apuntalan todo el trabajo. Primera: que «el pasado por sí mismo nada soluciona, pero un presente sin pasado -o con éste mutilado- no crea más que informidades y desgarros.» Y segunda: que «un espíritu liberal e igualitario como el de Pérez Galdós podría ser una buena ayuda para convencernos de un patriotismo constitucional español apoyado en unos derechos humanos para todos los seres humanos; un patriotismo constitucional de derechos fundamentales para todo el mundo, universalista de veras, que no buscase su confín hipócrita y excluyente mediante ese nuevo -y nada piadoso- muro que es Ceuta y Melilla.»

A renglón seguido, el sugerente artículo de Emilia Bea Pérez complementa la visión del anterior trabajo y es que la autora detiene su mirada antePage 556 la que considera «asignatura pendiente de la construcción europea, las Naciones sin Estado.» Tras un somero repaso por la protección internacional de los derechos de las minorías nacionales la profesora Bea llama la atención sobre el hecho de que en la práctica, «el problema principal a la hora de exigir el cumplimiento de las Resoluciones radica en la propia naturaleza de las mismas dado su carácter de recomendación» y carecer por tanto de fuerza vinculante. Un oportuno inciso a las diferencias que separan las concepciones del concepto de nacionalismo o la autodeterminación de la independencia desemboca en las dos propuestas que la profesora Bea nos tenía preparadas. Una pluralidad entendida como la posibilidad real de sostener lealtades compartidas, esto es, su apuesta por una plurinacionalidad que «no anularía la lealtad a la nación originaria [...] sino que -antes bien- la ampliaría al incorporar una lealtad de segundo grado, la lealtad estatal o supranacional.» Planteamiento que casa bien con la fuerza que en los últimos años ha adquirido la realidad regional en Europa Occidental. Donde desde un marco no equiparable a una nación sin Estado como es la Región se trata de superar a un tiempo dos carencias de nuestro actual sistema, el fortalecimiento de la participación democrática y de marcos más heterogéneos y abarcables opuestos a la poderosa tendencia globalizadora. Y todo porque Emilia Bea tiene claro que el futuro europeo exige nuevas formas de articulación entre unidad y diversidad capaces de cubrir la «necesidad de arraigo en una europa de la diversidad», siendo ésta la otra propuesta que anunciamos. Argumentaciones como las de Weil, Berlin, Radbruch, MacCormick o Walzer dan pie a una profesora convencida de que «el actual proceso de construcción europea padece un doble déficit democrático y de descentralización, que lo hace quedar muy alejado de ese proyecto de una Europa de las Naciones o de las Regiones» que ella ha tratado de defender.

Por su parte M.a José Fariñas Dulce aporta al tema su visión de la «Ciudadanía universal versus ciudadanía fragmentada». Después de un breve repaso por las características más destacadas de la tradición jurídica occidental derivadas de su presupuesto epistemológico, la reductio ad unum, esta profesora plantea cómo la «diferencia» es a la postmodernidad lo que la «igualdad» resultó ser para la época ya periclitada de la modernidad. Y de admitir esa premisa habrá que averiguar si «tenemos todos un igual derecho a ser diferentes.» No faltan en la filosofía jurídica argumentaciones en uno y otro sentido, pero por su eco destaca de otras la propuesta habermasiana de reminiscencias kantianas del «patriotismo constitucional» con su «exigencia de compartir los principios y valores básicos de un ordenamiento jurídico-constitucional.» Idea rechazada por la profesora Fariñas dado que su excesivo formalismo y abstracción le impiden hacer frente al reto que la diferencia supone para la concepción individualista y liberal de los derechos fundamentales pero también para el concepto mismo de ciudadanía. Y es que se quiera o no «el igual derecho de todos a ser diferentes implica una constante negociación y discusión públicas de la diferencia» impensables en los rígidos esquemas modernos. La fragmentación social a la que según algunas versiones conduciría el valor jurídico de la diferencia es abordado también en el artículo pero no como hecho cierto sino como pretexto y cortina de humo útil para silenciar los que a su juicio son, en la práctica, factores coadyuvantes en la ruptura de la cohesión social, a saber, «las propuestas neoliberales de desregulación y de desprotección social de los ciudadanos.» Con todo, no es ese el principal problema, sino que la dificultad mayor llegaría «cuando sePage 557 constata que los «diferentes» ya no se encuentran solamente «fuera» sino también «dentro» de una misma y supuestamente homogénea organización política.» Esas «molestas distorsiones» en el viejo entramado jurídico liberal exigirían algunos cambios en las respuestas jurídicas, la incorporción del diálogo es, qué duda cabe, uno de ellos. No es una cuestión de generosidad sino de eficacia, la eficacia que se precisa cuando el sujeto jurídico es un «sujeto transfronterizado» diría Rawls, un «sujeto que ejerce los derechos derivados de una ciudadanía no sólo dentro de los límites de la soberanía nacional de su Estado sino también fuera.» Y es que «la consolidación de múltiples esferas jurídico-políticas quiebra la concepción tradicional del Estado moderno estructurado como Estado-nación» y eso sí es un hecho cierto frente al cual de nada sirve la política del avestruz.

Pero no se acaban ahí las novedades, profundas alteraciones en los rasgos y en la vocación de la ley hacen presagiar cambios en el paradigma jurídico. Eso que no es harina de otro costal sí es objeto de otro artículo en el libro, el que Mario Ruiz Sanz dedica a los «Principios y valores como límites sustanciales de la condición de ciudadano para el garante constitucional.» El autor fija su atención en la consideración de «los valores y principios como normas jurídicas con una estructura abierta e incluso moldeable en su dimensión funcional» amén de la repercusión que conlleva, y que no es otra que la aparición de una nueva perspectiva que, de la mano de Ferrajoli, cobra de día en día más adhesiones, el Estado Constitucional de Derecho. Cosa bastante lógica si bien se piensa dado el «cambio cualitativo y no sólo cuantitativo» producido en los mismos. No escatima el profesor Ruiz algunas pinceladas sobre el debate teórico existente en torno a la distinción entre unos, los principios y otros, los valores, para él se trata de nociones diferentes pero no independendientes. De hecho existe una «relación de ósmosis» entre ellas que lleva a un «trasvase desde una dimensión axiológica a otra deontológica, esto es, de algo considerado «valioso», «bueno» o «deseable» a una determinación jurídica del deber ser.» Como él mismo dice, son dos los interrogantes a plantear en lo tocante a tan singulares normas, el tema de su jerarquización y el de su prevalencia. Respecto a la primera cuestión parece claro que la endémica indefinición de sus contenidos y formulaciones desaconseja cualquier intento ordenador al respecto. En lo que concierne a su...

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