Las consultas vinculantes de la dirección general de tributos sobre los procedimientos de obtención de información fiscal empleados en las emisiones de deuda realizadas por entidades españolas en el mercado europeo

AutorVíctor M. Martín Samaniego
CargoAbogados del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas87-90

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Introducción

El pasado mes de noviembre se publicaron en la página web de la Dirección General de Tributos (la «DGT») dos resoluciones emitidas por dicho Centro Directivo con fecha 28 de septiembre de 2007 en respuesta a las consultas vinculantes (con n.º V2050-07 y V2051-07) formuladas por Euroclear Bank S.A./N.V. y Clearstream Banking, société anonyme, Luxembourg, entidades ambas que gestionan sistemas de compensación y liquidación de valores de ámbito internacional, y a las que en adelante nos referiremos, respectivamente, como «Euroclear» y «Clearstream» o, conjuntamente, como las «Cámaras».

Las consultas, planteadas en términos prácticamente idénticos, solicitaban el parecer de la administración tributaria sobre la adecuación a la normativa española de los procedimientos de obtención de información fiscal que, según parece, se han venido empleando durante los últimos cuatro años por las Cámaras en el marco de las emisiones de valores de deuda realizadas por entidades españolas en el euromercado y representadas mediante títulos físicos nominativos que se depositan en las propias Cámaras. Ya anticipamos que la DGT, a la vista de la descripción de los procedimientos facilitada por las Cámaras en sus respectivos escritos de consulta, con si dera que los citados procedimientos «no se corresponden con el sistema previsto en el Real Decreto 2281/1998 en materia de aplicación de la exención para no residentes establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 relativa a las rentas Page 88 derivadas de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda regulados en la misma». No obstante, previamente a entrar en el análisis detallado del contenido de las consultas, nos referiremos brevemente tanto a los antecedentes normativos en los que se enmarcan las obligaciones de información fiscal a cuyo cumplimiento se orientan los procedimientos sometidos a consulta, como a la evolución que han seguido dichos procedimientos a lo largo de los últimos años en el mercado europeo.

Las obligaciones de información fiscal establecidas por la Ley 19/2003

Como es sabido, la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, introducida por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2003, de 4 de julio, establece un régimen fiscal beneficioso aplicable a determinadas emisiones de participaciones preferentes e instrumentos de deuda realizadas por entidades financieras o cotizadas no financieras españolas, bien directamente, bien a través de filiales de objeto único íntegramente participadas y situadas en España o en un territorio de la Unión Europea, siempre que se cumplan determinadas condiciones. En esencia, el citado régimen exime de retención en España los pagos de rendimientos satisfechos a inversores no residentes en territorio español, excepto cuando actúen a través de territorios calificados como paraísos fiscales, siempre que la entidad de crédito dominante del grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito, o la entidad cotizada titular de los derechos de voto del emisor, según sea el caso, proporcionen a las autoridades fiscales información relativa a la identidad y residencia fiscal de los perceptores (beneficial owners, en terminología anglosajona) de dichos rendimientos.

Este mandato genérico incluido en la Ley 19/2003 fue precisado y desarrollado mediante la promulgación del Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, que añadió un nuevo capítulo V al Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, en el que se describía con todo detalle el procedimiento que habría de seguirse para recopilar y suministrar a la Administración tributaria la información indicada con anterioridad. Cabe señalar a este respecto que el Real Decreto 2281/1998 ha sido recientemente derogado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2008 sin que las previsiones anteriormente contenidas en el Real Decreto 2281/1998, en la materia que aquí nos interesa, se hayan visto alteradas de...

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