La vinculación de los Jueces a la Ley

AutorIgnacio Goma Lanzón
Páginas395-397

Coordinador: Ignacio Goma Lanzón

Collaboradors: Fernando Goma Lanzón Notario de Medina-Sidonia (Cádiz)- Fernando Rodríguez Prieto Notario de Beasaín (Guipúzcoa)

MANUEL ARAGÓN REYES

Catedrático de Derecho Constitucional y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXXVII.

Tuve el honor de ser alumno de don Manuel Aragón en Derecho Constitucional y el ver su nombre en los Anales, además de una agradable sorpresa, fue un anticipo de nuevas enseñanzas y estímulos intelectuales. Y digo esto porque don Manuel entra para mí dentro de la categoría de los verdaderos maestros, de esos que te abren nuevos horizontes, te hacen plantearte de otra manera tu futuro profesional e incluso crean una relación personal con sus alumnos que se alarga más allá del período universitario, como ocurrió con varios de nosotros. Sus clases fueron siempre y, sin duda, seguirán siendo, un lujo científico del máximo nivel, que para nosotros tuvo el ingrediente añadido de encontrarnos a la sazón en los primeros años de vida constitucional (todavía recuerdo la emotiva defensa del sistema constitucional que nos dedicó el día siguiente al fallido golpe del 23-F) y ello, lo pienso ahora, nos hacía sentirnos un poco como pioneros.

Y dicho esto, que creo de justicia, confirmo mis palabras al leer el interesante artículo (en realidad una conferencia pronunciada en la Academia el 30 de enero de 1997) que don Manuel nos brinda con el título «La vinculación de los Jueces a la Ley», y que plantea un tema del máximo interés en la ciencia jurídica actual.

El problema que anuncia el título no es, como se puede suponer, la alternativa ley-arbitrio de los Tribunales, que en un Estado constitucional de Derecho está ampliamente superada, sino otro, que tiene su raíz precisamente en la doble sumisión que en éste tienen los jueces: a la Constitución y a la ley. Y consiste en la tendencia que Aragón observa en la ciencia jurídica actual a sobrevalorar la Constitución e infravalorar la ley, socavando, como veremos, el equilibrio de nuestro sistema.

El autor hace primeramente un breve recorrido por la evolución del Estado Constitucional en Europa, que nos sirve para refrescar las ¡deas y centrar la cuestión: hay una primera fase en la que la Constitución, no siendo ya una mera norma política sino también norma jurídica, es sin embargo solamente aplicada por el Tribunal Constitucional y no por los jueces...

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