Villa Gil, Luis Enrique de la: La formación histórica del Derecho español del trabajo

AutorGuillermo Hierrezuelo Conde
Páginas1148-1152

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Villa Gil, Luis Enrique de la: La formación histórica del Derecho español del trabajo. Editorial Comares, Granada, 2003, 512 pp.

Con esta obra, que recupera a un clásico en materia laboral, esta vez de la mano de su propio protagonista, Luis Enrique de la Villa no pretendía elaborar, como él mismo señala, «una historia del trabajo, como hecho social», sino «una historia de su regula- Page 1149ción jurídica», aunque también es cierto que el jurista no puede desprenderse de aquella (p. 3). Pero, en realidad, apenas contamos con información fiable sobre las rudimentarias formas de organización social del trabajo en las edades prehistóricas: de piedra, de bronce y de hierro; si bien los datos de las civilizaciones primitivas, en la edad antigua, fueron más abundantes y aportaban mayor información. De la Villa Gil, al analizar las civilizaciones que entraron en contacto con la península hispana -como fue el caso del pueblo fenicio- destaca la idea de que «tampoco son decisivos», si bien «parece, pese a todo, que en los pueblos íberos ya se distingue entre libres y esclavos» (p. 6). Pero hasta la influencia de las instituciones jurídicas romanas en Hispania no se alcanzó, sin embargo, una gran perfección en su regulación, que sentó un precedente de gran trascendencia en la Historia, como la locatio conductio operarum o la locatio conductio operis, entre otras, que representaban el remoto origen de las instituciones que hoy conocemos como trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia, respectivamente. De la Villa Gil distingue cinco regímenes de organización del trabajo en el mundo romano, que más tarde fueron asumidos en Hispania: trabajo de los hombres libres, de los libertos, de los esclavos, de los colonos y el de los encomendados (pp. 16-18). A partir del siglo v se inició la invasión por los pueblos germánicos: vándalos, alanos, suevos y visigodos. El pueblo visigodo mantuvo la distinción entre nobles, simplemente libres (minores o humiliores) y siervos, si bien tuvo como particularidad la crisis de los collegia, que supuso la liberación de los artesanos adscritos o vinculados a sus profesiones y oficios, y la misma desvirtuación de esta ocupación. En este momento se mantenían las clases sociales intermedias, que estaban constituidas por los encomendados, colonos y libertos. A partir del 711, tras las primeras invasiones musulmanas, se inició un dominio de este pueblo, que se prolongó, como es lugar común recordar, hasta 1492. Pero como defiende De la Villa Gil el derecho musulmán «no tuvo gran predicamento en la península, ni dentro ni fuera de Al-Andalus, en el que se aplicaba, al menos para un considerable sector de población, el Liber judiciorum» (pp. 25-26). Esta cuestión De la Villa, a nuestro modesto entender, la trata con una cierta ligereza, siendo problema complejo y en buena parte desconocido. Al mismo tiempo, se inició un proceso de deslatifundismo, que aumentó el número de pequeños propietarios que trabajaban por cuenta propia, y que tuvo efectos muy beneficiosos para la tierra. A partir del siglo xi comenzó un proceso de desaparición de las diferencias entre esclavos...

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