La vigilancia marítima integrada como instrumento de garantía de la economía azul

AutorRuth García Llave y Juan Ignacio Jiménez Alcaide
Páginas503-519
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LA VIGILANCIA MARÍTIMA INTEGRADA COMO INSTRUMENTO
DE GARANTÍA DE LA ECONOMÍA AZUL
Ruth García Llave y Juan Ignacio Jiménez Alcaide
Profesores Doctores del Departamento de Ciencias y
Técnicas de la Navegación y Construcciones Navales
Área de Seguridad Marítima. Universidad de Cádiz
1. Un entorno común de intercambio de información en el ámbito marítimo de la Unión Europea. 2. Prin-
cipios rectores. 3. Hoja de ruta para una vigilancia marítima integrada. 4. Proyectos piloto. 4.1 Proyecto
MARSUNO. 4.2 Proyecto BlueMassMed. 4.3 Proyecto CoopP. 5. Proyecto EUCISE 2020. 6. Otros sistemas
europeos de intercambio de información en el ámbito marítimo. 7. Consideraciones f‌inales.
1. UN ENTORNO COMÚN DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN EL ÁM-
BITO MARÍTIMO DE LA UNIÓN EUROPEA
Con el objetivo de mejorar y optimizar las actividades de vigilancia
marítima y la interoperabilidad entre los diferentes sistemas de los Es-
tados miembros, la Unión Europea en el marco de la política marítima
integrada trabaja desde 2007 en la creación de instrumentos comunes
que garanticen el éxito de la economía azul1.
Uno de estos instrumentos consiste en la creación de un entorno co-
mún de intercambio de información en el ámbito marítimo (CISE,
acrónimo en inglés de Common Information Sharing Environment)
cuyo objetivo es el desarrollo de “un sistema integrado de vigilancia
que aúne los sistemas de supervisión y seguimiento existentes utiliza-
dos a efectos de la seguridad marítima, la protección del medio am-
1
Crecimiento azul. Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sosteni-
ble, COM(2012) 494 f‌inal de 13.9.2012, p. 6. Otro de los instrumentos son el estableci-
miento de la ordenación del espacio marítimo (Directiva 2014/89/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para
la ordenación del espacio marítimo, DO L257, de 28 de agosto de 2014); Conocimiento
del Medio Marino 2020 (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al
Consejo de 8 de septiembre de 2010 titulada “Conocimiento del medio marino 2020:
observación y recogida de datos sobre el medio marino con miras a un crecimiento
inteligente y sostenible”, COM(2010) 461 f‌inal de 8.9.2010) y la Estrategia Marina (Di-
rectiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 por
la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino,
DO L164, de 25.6.2008).
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biente marino, el control de la pesca, el control de las fronteras exterio-
res y otras actividades dirigidas al cumplimiento de la ley”2.
Siendo conscientes de que la vigilancia marítima se constituye como
un herramienta para garantizar un uso del mar seguro y de protección
de fronteras y dado al carácter transfronterizo de las actividades ilíci-
tas que se desarrollan por vía marítima, la práctica ha evidenciado la
necesidad de compartir información sobre las actividades de control
y vigilancia efectuadas por las Autoridades en relación a los diferentes
sectores.
Con ese f‌in, el proyecto de la vigilancia marítima integrada propues-
to por la Unión tiene por objetivos ofrecer un entorno que permita a
las comunidades sectoriales de usuarios de los Estados miembros, el
conocimiento de la situación de las actividades realizadas en el mar
con repercusión en la seguridad y protección marítima mediante la
provisión de datos útiles de carácter intersectorial y transfronterizos,
proporcionado con ello, una mejora en la toma de decisiones por parte
de las Autoridades competentes, un mayor ef‌icacia, calidad y capaci-
dad de respuesta y por ende un aumento de la rentabilidad3.
2. PRINCIPIOS RECTORES
Los principios rectores que han inspirado la creación de un entorno
común de intercambio de información en el ámbito marítimo fueron
def‌inidos en aras de garantizar que todas las comunidades de usuarios
estuviesen representadas en condiciones de igualdad, que se tuviera
en cuenta los objetivos y las limitaciones del espacio a desarrollar y
que la creación de dicho entorno aportase a cada una de ellas un valor
añadido4:
2
Una política marítima integrada para la Unión Europea, COM(2007) 575 f‌inal de
10.10.2007, pp. 5-6.
3
En el mismo orden de ideas y conforme a los objetivos de creación de una red eu-
ropea de vigilancia marítima se puso en marcha la elaboración de la Directiva 2009/17/
CE por la que se modif‌ica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un
sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráf‌ico marítimo, DO L
131, de 28.5.2009 y del Reglamento (UE) núm. 1052/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 22 de octubre de 2013 por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia
de Fronteras (EUROSUR), DO L 295, de 6.11.2013.
4
Hacia la integración de la vigilancia marítima: Entorno común de intercambio de
información sobre cuestiones marítimas de la UE, COM(2009) 538, pp. 5-11. Véase las
conclusiones del Consejo de la UE sobre la integración de la vigilancia marítima de
17 de noviembre de 2009, IP/09/1726. Véase para una perspectiva general WIRHT, D.,
KREISSL, R., Surveillance in Europe, Routledge, New York, 2015.

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