¿Vigilancia, control o farsa? Las tres caras de la Inspección Central de Tribunales

AutorMaría Dolores Madrid Cruz
Páginas471-572

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María Dolores Madrid Cruz

Universidad Complutense de Madrid

"En Europa España es una anomalía (...). Solo España es un sultanato en el cual el "Caudillo de los fieles" ejerce un poder personal absoluto mediante un gabinete de secretarios particulares que decora con el nombre de ministros (...). Como no existe prensa libre y el poder judicial se halla sometido al mando, pues mandar y no otra cosa es lo que gobernar significa en España bajo el general Franco, el país carece de justicia objetiva. El ciudadano no tiene a quien recurrir contra los abusos de poder por parte de los ministros, los funcionarios, la policía, ninguno en suma de los organismos o personas que ejercen la fuerza pública en cualquier forma que sea".

Salvador de Madariaga, España. Ensayo de historia contemporánea, Editorial Espasa, Madrid, 1989, 15a edición.

¿A modo de intoducción?

Los finales, las conclusiones, de los escritos académicos son resultado inevitable de lo considerado y presentado en el cuerpo central. El desenlace, entonces, será satisfactorio para el lector si es previsible, si encaja con el análisis propuesto en el texto y si responde a las preguntas que al inicio y a lo largo del trabajo se han planteado. Las claves del estudio se ven así correspondidas con unos resultados que fundamentan el contenido de las conclusiones. De este modo, la estructura en un texto de investigación está encabezado o iniciado por unas preguntas de indagación, el diseño de una hipótesis, seguido por la presentación de las evidencias, en este caso archivísticas, continuado por los fundamentos y argumentos que ayudarán a responder a esas preguntas y, a la postre, a refutar o afirmar la hipótesis tempranamente presentada.

Sin embargo, en este capítulo elegimos desatender esta estructura acostumbrada en los escritos académicos, haciendo uso de lo que en las técnicas narrativas se denomina in extrema res, es decir, comenzar una narración por el final de la historia o por un punto cercano al final. Ello permite, entre otras consideraciones, dejar al lector intrigado: una vez se hayan mostrado la situación en la que han acabado los personajes, querrá saber cómo llegaron a ella y conocer la respuesta a cualquier interrogante que el inicio del relato le haya dejado planteado.

Pues bien, sin pensar en alcanzar cotas tan sobresalientes como la intriga, capaces tan sólo de lograrse en narraciones literarias o fílmicas y no en escritos académicos dedicados a la Historia del Derecho, hemos elegido empezar por presentar el resultado final que conduce a la ratificación de la hipótesis inicial: durante las décadas de los años 40 y 50 del siglo XX los jueces y magistrados españoles fueron objeto de un tibio control que iniciado por las quejas de los ciudadanos inmersos en un proceso judicial denunciaban conductas, actuaciones o anomalías sin derivar éstas nunca en la instrucción de expedientes disciplinarios, corroborando así el designio de Salvador de Madariaga. En efecto, ninguno de los jueces y magistrados que administraron justicia entre los años 1939 a 1960 y contra cuya actuación profesional los ciudadanos españoles elevaron queja, fueron objeto de ex-

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pedientes disciplinarios y, por tanto, no fueron sancionados por su conducta profesional y/o privada. Aún hay más: no sólo no existieron expedientes disciplinarios, sino que todas las quejas de las que conocía la Inspección Central de Tribunales, órgano encargado de su conocimiento, fueron archivadas.

Esta rotunda afirmación debe ser, sin embargo, ya matizada o, al menos, archivísticamente contextualizada. En primer lugar, no hay expedientes disciplinarios en el conjunto de la documentación empleada para realizar este trabajo. Los capítulos que precedieron a éste han podido mostrar a través de fuentes como las visitas, juicios de residencias, expedientes personales y/o disciplinarios del personal judicial, estadísticas o informaciones procedentes de juzgados, tribunales o salas de gobierno, el modo en el que era ejercido, en tiempo histórico, el control interno de los jueces y magistrados por otros jueces y magistrados. El conjunto de nuestra documentación es algo más singular. El "control" era iniciado por los ciudadanos, desde abajo hacia arriba pues, a través de las quejas dirigidas a diversas instituciones y siempre surgidas en el seno o tras un proceso judicial. Los ciudadanos-litigantes acudían entonces al poder judicial, pero también político, para denunciar comportamientos profesionales, actuaciones judiciales, que creían o consideraban abusos de poder, negligencias profesionales, prácticas y conductas abusivas que vulneraban, a su parecer, sus derechos. Las quejas pues que iniciaron un expediente, más bien, diligencias informativas en unos casos o informaciones en otros si contaban con la presencia de ministerio fiscal y del interesado, constituyen la pieza central de la documentación. Procedente ésta del Archivo General de la Administración, las fuentes empleadas forman parte de un conjunto inserto en la sección "Inspección Central de Tribunales". En total se han consultado cuarenta cajas que contienen más de seiscientos expedientes1.

En todos y cada uno de ellos, la primera página que abre el expediente muestra la resolución dictada por el presidente del Tribunal Supremo dando noticia del archivo o sobreseimiento de las diligencias realizadas para la comprobación del contenido de una carta de queja que un ciudadano, una ciudadana, había escrito y dirigido a la misma alta autoridad judicial, incluso, en no pocas ocasiones, a Franco, la autoridad política.

Esta circunstancia que a priori debería actuar en la investigación como un elemento o pieza desde luego fundamental y que dotaría de mayor prestancia a la investigación al vincularse o relacionarse con el resto de componentes del relato o narración sugiriendo o más bien revelando una característica singular y auténtica de la misma, se convierte, sin embargo, en una variable que condiciona significativamente el resultado final y precipita la exposición temprana de la ratificación de

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la hipótesis anteriormente apuntada. Pudiera considerarse incluso que esta ausencia conduciría a la incapacidad de resolver, de conectar, con lo que puede entenderse la esencia, la materialización, la prueba del control interno, representado o materializado por la existencia de expedientes disciplinarios que contienen causas, dotado de un procedimiento especial y de sanciones tasadas. Es evidente que los expedientes disciplinarios, las causas por prevaricación, las depuraciones son la expresión más representativa o emblemática del control judicial y político ejercido sobre los jueces y magistrados. Localizar y analizar esta documentación supondría un abordaje, diríamos, más natural o directo para conocer en la práctica el control de las conductas, la determinación de las faltas, las características del procedimiento disciplinario, la utilidad de las sanciones, si existieron o no mecanismos de selectividad del sistema sancionador judicial, en fin, de conocer el modo en el que se ejercía la función disciplinaria2.

Al dirigirnos al Archivo General de la Administración tras comprobar que buena parte de la documentación judicial de los primeros cincuenta años del siglo XX había sido trasladada desde el Archivo del Tribunal Supremo, pudimos comprobar que allí son custodiados documentos procedentes de sala de gobierno de la Audiencia Territorial y del Tribunal Supremo en su actuación jurisdiccional-disciplinaria. Su conocimiento ha permitido la investigación sobre control y responsabilidad judicial en dos épocas históricas no muy distantes cronológicamente a la de este trabajo, la dictadura del general Primo de Rivera y la Segunda República, como ha quedado ya bien evidenciado en los dos capítulos precedentes. Sin embargo, no hay constancia en este archivo de la documentación generada por estos mismos organismos jurisdiccionales en la época franquista. Nos referimos, concretamente, a la sala de gobierno de la Audiencia Territorial y del Tribunal Supremo, órganos jurisdiccionales en los que, en esta época, residía la jurisdicción disciplinaria en conexión con la Inspección de Tribunales. Las series documentales encontradas relativas a los años 1939-1960 pertenecen a esta última institución, es decir, a legajos derivados de la Inspección Central de Tribunales, institución con funciones auxiliares del Tribunal Supremo. El marco cronológico del trabajo viene marcado entonces por la propia documentación. Esta, asimismo, nos aleja de la responsabilidad criminal y disciplinaria-judicial y nos acerca a la jurisdicción disciplina-ria-gubernativa. Entendemos por esta última aquella que sin tener relación con un proceso, conoce de aspectos tales como la infracción de la disciplina, la falta al decoro o al buen gobierno, es decir, "aquella que procura mantener los principios de subordinación y corrección moral y profesional del funcionario y las personas

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que intervienen en las funciones jurisdiccionales"3. Retengamos bien los elementos de esta definición por su trascendencia, al menos inicial, en la búsqueda de las causas del archivo de los expedientes.

No consta en el descriptor del archivo qué tipo de expediente corresponde la documentación; tan sólo aparecen especificado el número de carpeta-legajo y la sección, Tribunal Supremo-Inspección Central de tribunales, Expediente nº. Tampoco es mostrado por los expedientes mismos, cuyos frontispicios enuncian invariablemente un título como, Motivado por queja (o escrito) de .... contra la actuación del Juzgado de Instrucción número ... de .... por causa de. Igualmente, y como tendremos ocasión de comprobar en este trabajo, tampoco lo precisaron las leyes o los reglamentos dedicados a la materia4. Nada hay en ellos respecto a los elementos formales de la jurisdicción disciplinaria-gubernativa, ni en su denominación ni respecto a su procedimiento. Podemos...

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