Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente (BOA núm. 152, de 2 de agosto)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas36-38

Page 36

Temas clave: Residuos; Suelos; Reglamento comunitario de ecogestión y ecoauditoría ( EMAS ); Vías pecuarias; Información ambiental

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto la simplificación y adaptación a la normativa vigente de diversos procedimientos en materia de medio ambiente. En concreto, las modificaciones pueden resumirse en los siguientes puntos:

  1. - Adaptación a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, de varios procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución actualmente es competencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y adaptación a lo establecido en la citada ley de las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes.

    En concreto, el Capítulo I, suprime la exigencia de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de contar con autorización previa para el ejercicio de determinadas actividades (como la producción de residuos peligrosos y la recogida y transporte de residuos peligrosos) y se sustituye por la presentación de una comunicación previa en la Comunidad Autónoma donde se ubiquen las instalaciones o tenga su sede social el titular de la actividad, teniendo estos actos validez en todo el territorio nacional.

  2. - Reglamentación en la Comunidad Autónoma de Aragón del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea, regulado por el Reglamento (CE) n.º 66/2010, de 25 de noviembre de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, en relación con el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento.

    Específicamente, el Capítulo II aborda la regulación de la concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea, que actualmente forma parte del ámbito competencial del Instituto. Se trata de un distintivo voluntario cuya obtención acredita que un producto se fabrica con criterios ecológicos con el menor perjuicio posible para el medio ambiente y que se regula por el Reglamento (CE) n.º 66/2010, de 25 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la etiqueta ecológica que sustituye al Reglamento (CEE) n.º 880/1992, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un

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    sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, en relación con el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º...

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