Vigencia temporal de la ley penal

AutorAntonio García Pablos de Molina
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal y Director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense
Páginas865-927

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1. Vigencia temporal y vigencia espacial de la ley penal

La vigencia de la ley penal, creación histórica de una sociedad que se organiza como Estado, cuenta con unos límites temporales y espaciales1.

La vigencia temporal de la ley penal se rige por el principio de identidad. Identidad entre vigencia formal (la vigencia formal se extiende desde la entrada en vigor de la ley, transcurrido su eventual periodo de vacatio, hasta su derogación expresa o tácita) y vigencia material (o efectiva aplicación de la ley a los hechos ocurridos bajo su imperio) El principio de identidad implica, por tanto, que una ley penal solo se aplicará a los hechos ocurridos entre su entrada en vigor y su derogación. Pero conoce dos excepciones: la retroactividad de las que favorezcan al reo (artículo 2º.2 CP) y la ultraactividad de determinadas disposiciones (art.2º 2 in fine CP: las leyes temporales). En el primer caso (retroactividad en favor del reo), la ley se aplicará a hechos sucedidos con anterioridad a su entrada en vigor. En el segundo, las leyes temporales seguirán aplicándose incluso una vez derogadas a los hechos ocurridos durante la vigencia formal de las mismas (ultraactividad)2.

La vigencia espacial de la ley penal se rige básicamente por el principio de territorialidad, Este, sin embargo, conoce tres excepciones (supuestos de extraterritorialidad): el principio real o de protección, el de personalidad o nacionalidad y el de justicia universal o comunidad de intereses. Lo normal es, por tanto, que la ley penal se aplique a todos los delitos cometidos dentro del territorio del Estado, y no a los que han tenido lugar fuera del mismo (principio de territorialidad). No obstante, y por excepción, la ley penal del Estado puede aplicarse a quienes, desde el extranjero y con independencia de su nacionalidad, atacan a determinados bienes jurídicos de capital relevancia (principio real o de protección); o al nacional que delinque en el extranjero (principio personal); o a quien –abstracción hecha del lugar de comisión del delito y de la nacionalidad del autor– atenta contra ciertos intereses que afectan a la Comunidad internacional (principio de justicia universal).

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En el espacio común europeo, y como consecuencia del proceso de internacionalización que también afecta al Derecho Penal, se han producido cambios muy significativos durante los últimos lustros, especialmente en cuanto al régimen de los instrumentos jurídicos de cooperación entre los diversos Estados (extradición). Primero, el Convenio de 27 de Septiembre de 1996, simplificó notablemente su procedimiento y excepcionó el principio de doble incriminación y el de no entrega de los nacionales. Posteriormente, la Decisión Marco del Consejo de 13 de Junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros3– del Consejo de la Unión Europea–; y la Ley 3/2003, de 14 de Marzo, sobre la orden europea de detención y entrega4han modificado sustancialmente el panorama tradicional que polarizaba en torno a la extradición los esfuerzos de cooperación interestatal. Hoy, sin embargo, proliferan nuevos mecanismos de auxilio internacional que utilizan un dispositivo orgánico y procesal diferente, acelerando y simplificando el resultado final de la entrega de la persona reclamada5.

Se examinan, a continuación, por separado los límites espaciales y temporales que condicionan la eficacia de la ley penal.

2. Vigencia temporal de la ley penal

La ley penal nace a la vida del Derecho cuando es promulgada, se publica en el B.O.E. su texto íntegro y transcurre, en su caso, el periodo de vacatio legis de la misma. Y prolonga su existencia como criatura jurídica hasta su derogación expresa o tácita. En principio, pues, su promulgación, entrada en vigor y derogación se rigen por las normas generales válidas para las demás leyes, que se encuentran en la Constitución y en el Código Civil.

2.1. Entrada en vigor y derogación de la ley penal

La vigencia formal de la ley penal se extiende desde la entrada en vigor de la misma (promulgación seguida de publicación, una vez transcurrida la vacatio legis) hasta su derogación.

2.1.1. Promulgación y entrada en vigor

Una vez aprobada la ley por el Parlamento, ha de ser promulgada después, por el Jefe del Estado, en virtud de un acto que declara su existencia como tal ley y ordena su ejecución.

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Dice el artículo 91 de la Constitución: “El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su inmediata publicación”.

La entrada en vigor tendrá lugar, según dispone el apartado I del artículo del Código Civila los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa”.

El cómputo de los referidos días, que incluye los inhábiles se ajustará a lo establecido en el artículo 5 del Código Civil.

El periodo que media entre el final de la publicación de la ley y su entrada en vigor se denomina “vacatio legis”, y durante el mismo la ley carece aún de efectos6.

La “vacatio legis” responde a la necesidad de que los ciudadanos tengan la posibilidad de conocer la ley que han de obedecer7; pero interesa, también, a todos los operadores jurídicos (Jueces, Fiscales, Abogados, etc.) que intervienen en la Admi -nistración de Justicia, pues unos han de aplicarla –y, por ello, el ordenamiento supone que la conocen (“iura novit Curia”)– y otros, invocarla, lo que no sería factible si ignorasen la norma o el cambio legislativo acaecido. Concurren, pues, tanto razones de “seguridad jurídica” (respecto al administrado) como estrictamente lógicas y funcionales, operativas, (con relación a los operadores jurídicos) para justificar el periodo de “vacatio legis”. Este será, desde luego, tanto más necesario cuanto más compleja o trascendental se estime la nueva ley.

La praxis legislativa de la vacatio ha agotado todas las opciones y posibilidades8. Así, la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, de 4 de agosto de 1970 establecía un periodo de vacatio de seis meses, que se amplió por cuatro meses más por D.L. de 4 de febrero de 1971. El Código Penal militar, publicado el 11 de diciembre de 1985 entró en vigor el 1 de junio de 1986; y el vigente Código Penal de 1995, lo hizo el 24 de mayo de 1996, esto es, seis meses después. En Suiza y Alemania, sus respectivos Códigos Penales disfrutaron de una vacatio legis aún más prolongada. El C.P. Suizo de 21 de diciembre de 1937, entró en vigor el 1 de enero de 1942. Y la nueva Parte General del Código Penal Alemán, de 4 de julio de 1969, entró en vigor el 1º de enero de 1975.

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Pero, por razones de urgencia –no siempre justificada– el legislador prescinde a veces del periodo de vacatio legis. Así, la ley de 19 de julio de 1976, que reformó los delitos de asociaciones ilícitas, reuniones y manifestaciones ilegales, etc. entró en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.E. Y la L.O. 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas –como la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros– entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E. Excepcionalmente, se establecen periodos de “vacatio legis” de distinta duración en el seno de una misma ley. Por ejemplo: la disposición final 7ª del CP 1995 prorroga el del artículo 19 del citado Código hasta la entrada...

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