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Otra de las novedades de la "reforma laboral 2012" la encontramos en el artículo art. 86.1 ET al que se le añade un nuevo apartado que establece que: "Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión". Sobre la inalidad de dicha adición, se pretende incentivar que la renegociación del convenio se adelante al in de su vigencia sin necesidad de una denuncia del conjunto del convenio, como situación que resulta a veces conlictiva y que no facilita un proceso de renegociación sosegado y equilibrado.
Dicha posibilidad ya existía con anterioridad, pero dentro de las funciones mínimas legales atribuidas a la comisión paritaria...