La vigencia de las órdenes de alejamiento

AutorGabriela Boldó Prats
CargoJuez sustituta de Barcelona

Los juzgados de violencia sobre la mujer cuando acuerdan, mediante auto, una orden de alejamiento, de acuerdo con lo previsto en el art 544 ter de la LEcrim, suelen fijar su vigencia utilizando una fórmula indefinida, que posteriormente se reproduce en las sentencias condenatorias de primera instancia. El uso de esta forma indefinida genera problemas de proporcionalidad, seguridad jurídica y legalidad.

A modo de ejemplo la cláusula en cuestión podría tener el siguiente redactado: “estas medidas durarán mientras se tramite la presente causa hasta que se dicte sentencia o resolución definitiva firme, o hasta que se revoque este auto, manteniéndose, en el caso de sentencia condenatoria, hasta el inicio de la ejecución de la pena sin que quepa dejarla sin efecto por el pronunciamiento formal de la firmeza”

La orden de alejamiento tiene distinta naturaleza jurídica, según sea medida cautelar o pena, pero en ambos casos es necesario que su vigencia esté fijada “dies certus an et quando”, lo que significa que el imputado debe saber, claramente y sin género de dudas, el día en que finaliza. Cuando se adopta como medida cautelar además de la determinación temporal de la misma, su vigencia viene determinada por la subsistencia de los presupuestos habilitantes que la motivaron, como son la probabilidad de atribuir a alguien un hecho punible ("fumus boni iuris") unido a la existencia de una situación objetiva de riesgo ("periculum in mora") a la que debe intentarse darse solución mediante el dictado de la orden de alejamiento. Como cualquier medida cautelar se caracteriza por ser instrumental, provisional, homogénea y de carácter potestativo.

Por el contrario; cuando se adopta como pena solo es potestativa en el caso de la comisión de las faltas, siendo imperativa para los delitos relacionados con la violencia de género, en los casos en que se haya enervado la presunción de inocencia y la sentencia sea condenatoria.

El uso de fórmulas indefinidas en la limitación temporal de la orden de alejamiento choca, de manera general, con la determinación temporal de cualquier medida cautelar, principio que rige en las medidas cautelares personales, como son la detención y la prisión provisional, medidas en las que se establece por ley, unos plazos máximos que no pueden sobrepasarse, pudiendo incurrir en un delito de detenciones ilegales en los supuestos en que la medida cautelar supere el límite temporal máximo; bien al contrario de lo que sucede en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR