De dónde viene y hacia dónde va el Derecho Agrario

AutorRamón Herrera Campos
CargoCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Almería

Escribía mi querido amigo, ya fallecido, el Dr. GUILLERMO GABINO VÁZQUEZ ALFARO [1] que el estudio del Derecho Agrario en los tiempos de la globalización y de las crisis sociales, políticas y económicas, posee una importancia excepcional. Hoy, al inicio del año 2002, la situación de millones de campesinos sin tierra y sin hogar, de millones de jornaleros agrícolas sin garantías laborales dentro y fuera de los distintos países, de innumerables conflictos aplazados por años, de muchos trabajadores en situaciones precarias, de falta de transparencia en los precios agropecuarios, de una insuficiente financiación económica de la producción, todo ello nos hace pensar que todavía queda mucho por hacer en la mayor parte de los países que se encuentran en vías de desarrollo económico.

¿Hacia dónde camina el Derecho Agrario?, desde su aparición, el Derecho Agrario tiene una pretensión de sistema dentro del ordenamiento jurídico, a principios del siglo XX, tratando de normativizar y explicar la actividad agraria de una sociedad más rural que industrial o mercantil, en sus orígenes, que hoy vemos que ha cambiado su sentido, dada la interconexión con otras ramas de la actividad económica mundial. De este modo hay que entender el fenómeno del camino agrario recorrido, que ha sido largo y abierto a muchas corrientes. Uno de los problemas fundamentales con los que se encuentra el Derecho Agrario moderno, en opinión de GUERRA DANERI[2], es la globalidad de la economía. Este fenómeno provoca un cambio radical que supone el fin del intervencionismo estatal y el dirigismo económico del que el Derecho Agrario tradicional ha sido su hijo predilecto.

Tradicionalmente los códigos civiles estudiaban sobre todo la propiedad de la tierra, fijándose en sus derechos inherentes, como un derecho casi absoluto, como conjunto de facultades, sus expectativas, sus obligaciones y limitaciones, derivadas casi siempre de las llamadas relaciones de vecindad, más que el llamado fundus instructus, como tal, ya que la tierra era finca, trozo de terreno delimitado por la voluntad del propietario, sobre el que ejerce un señorío personal pleno, y era el dueño el que daba sentido a esa tenencia, a esa finca. Los Códigos no se ocuparon de la empresa ni de la explotación agraria sobre la tierra. Sin embargo será después de la primera guerra mundial cuando la idea de fundo en producción alcanza relieve, y comienza a tener un sentido especial desde que se hace necesario que la propiedad...

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